Ley Nº 19.272
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Fecha Publicación :09-12-1993
Fecha Promulgación :26-11-1993
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Título :MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N°
19.250
Tipo Version :Unica De : 09-12-1993
Inicio Vigencia :09-12-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30639&idVersion=1993
-12-09&idParte
MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N° 19.250
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.250
modificatoria del Código del Trabajo:
En su Artículo 1°
1.- Sustitúyese en el encabezado del N° 40, que modifica el artículo 123 del
Código del Trabajo, la expresión "inciso primero" por "inciso segundo".
2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 139 del Código del Trabajo,
contenido en el N° 46.-, la expresión "inciso segundo" por "inciso cuarto".
En su Artículo 2°
3.- Agrégase al inciso segundo del nuevo artículo 181 del Código del Trabajo,
establecido por el N° 4.-, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,)
la siguiente frase:
"pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 184.".
En su Artículo 3°
4.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 414 del Código del Trabajo,
establecido por el N° 8, la frase "en sus escritos de demanda y reconvención y en las
respectivas contestaciones".
En su Artículo 2° Transitorio:
5.- Agrégase la siguiente letra f) nueva:
"f) La modificación introducida por el N° 21 del artículo 3° al artículo 436 del
Código del Trabajo, regirá a partir del 1° de noviembre de 1994, restableciéndose
hasta tal fecha la norma contenida en el artículo 436 del Código del Trabajo promulgado
por la ley N°18.620, con el siguiente tenor:
"Artículo 436.- En los juicios laborales sólo procederán los recursos de
aclaración, de rectificación o enmienda, de reposición, de apelación y de
revisión.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República. René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Francisco
Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Paulina Veloso Valenzuela,
Subsecretario del Trabajo Subrogante.
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