Ley Nº 19.269

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Tipo Norma :Ley 19269<br /> Fecha Publicación :29-11-1993<br /> Fecha Promulgación :23-11-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA<br /> Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA<br /> ADMINISTRACION DEL ESTADO<br /> Tipo Version :Texto Original De : 29-11-1993<br /> Inicio Vigencia :29-11-1993<br /> Fin Vigencia :29-11-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30636&amp;idVersion=1993<br /> -11-29&amp;idParte<br /> MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE<br /> PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Modifícase, a contar del 1° de enero <br /> de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1990, del <br /> Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas de <br /> personal del Servicio Médico Legal, en la forma que a <br /> continuaciòn se indica:<br /> 1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y<br /> grados que se señalan:<br /> Plantas /Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> PLANTAS DE PROFESIONALES<br /> Profesional 15 1<br /> Profesional 16 1<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnicos 16 2<br /> Técnicos 17 3<br /> Técnicos 18 3<br /> Técnicos 19 4<br /> Técnicos 20 4<br /> Técnicos 21 4<br /> Técnicos 22 5<br /> Técnicos 23 5<br /> Técnicos 24 5<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 16 3<br /> Administrativos 17 3<br /> 2. Reemplázanse los requisitos establecidos para el <br /> ingreso y promoción en la Planta de Técnicos, por los <br /> siguientes:<br /> "TECNICOS:<br /> a) Un cargo grado 13 o un cargo 18 requerirán, <br /> alternativamente:<br /> -Título de Técnico y Contador u otro correspondiente <br /> a especialidades del área de la Computación o <br /> Informática otorgado por un establecimiento de Educación <br /> Superior del Estado o reconocido por éste, o <br /> -Título de Técnico o Contador u otro correspondiente <br /> a especialidades del área de la Computación o <br /> Informática otorgado por un establecimiento de Educación <br /> Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por <br /> éste.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Dos cargos grado 16, tres cargos grado 17, tres <br /> cargos grado 18 y los cargos ubicados entre los grados <br /> 19 y 24 requerirán:<br /> -Licencia de Educación Media o equivalente, y <br /> -Haber aprobado curso de formación de Auxiliar* <br /> Paramédico, Auxiliar de Laboratorio o Auxiliar de <br /> Tanatología de 1.500 horas como mínimo, o, experiencia <br /> de, a lo menos, 4 años en el Servicio en labores <br /> equivalentes.".<br /> 3. Suprímense, en los requisitos establecidos para <br /> el ingreso y promoción en la Planta de Administrativos, <br /> las oraciones expresadas a continuación de la frase:<br /> "Licencia de Educación Media o equivalente".<br /> Artículo 2°.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley<br /> sean titulares en los cargos de las Plantas de Profesionales y de Administrativos del<br /> Servicio Médico Legal, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las referidas<br /> plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Los cargos de la Planta de<br /> Profesionales que actualmente se encuentren vacantes y los que vacaren con motivo de la<br /> aplicación de esta norma, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.<br /> Asimismo, los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley sean<br /> titulares en los cargos de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares del citado<br /> Servicio, siempre que desempeñen funciones de auxiliares parámedicos, auxiliares de<br /> laboratorio o auxiliares de tanatología, debidamente certificadas y calificadas por el<br /> Director del Servicio Médico Legal, serán encasillados en los nuevos cargos creados en<br /> la Planta de Técnicos, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Los cargos de<br /> la Planta de Auxiliares que queden vacantes con motivo de la aplicación de esta norma, se<br /> entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.<br /> Los cargos de la Planta de Técnicos que permanezcan vacantes una vez practicados los<br /> encasillamientos a que se refiere el inciso precedente, serán provistos con personal<br /> actualmente contratado asimilado a un grado de la Planta de Auxiliares, siempre que<br /> cumplan labores de auxiliares parámedicos, auxiliares de laboratorio o auxiliares de<br /> tanatología, las que, al igual que lo indicado en el inciso anterior, deberán ser<br /> certificadas y calificadas por el Director del Servicio Médico Legal.<br /> El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan<br /> quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.<br /> Declárase que el personal del Servicio Médico Legal que sea encasillado y designado<br /> en conformidad a lo dispuesto en los dos incisos precedentes, cuenta con los requisitos<br /> que exige para el ingreso y promoción en la Planta de Técnicos la letra b) del número 2<br /> del artículo anterior.<br /> Artículo 3°.- Modifícase, a contar del 1° de enero <br /> de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del <br /> Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría <br /> del Trabajo, que adecuó las plantas de personal de la <br /> Dirección General del Crédito Prendario, en la forma que <br /> a continuación se indica:<br /> 1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y<br /> grados que se señalan:<br /> Plantas/Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Jefe de Subdepto. Recursos Humanos 8 1<br /> Jefe de Subdepto. Presupuestos 8 1<br /> Jefe de Subdepto. Unidades de Crédito 8 1<br /> Jefe de Subdepartamento Informática 8 1<br /> Administradores 10 4<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnicos 9 2<br /> Técnicos 10 6<br /> Técnicos 13 4<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 12 10<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 13 8<br /> Administrativos 14 6<br /> Administrativos 15 3<br /> Administrativos 21 5<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 3<br /> Auxiliares 20 3<br /> 2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y <br /> grados que se señalan:<br /> Plantas/Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Jefe Subdepto. Personal 10 1<br /> Jefe Subdpto. Contabilidad 10 1<br /> Jefe Subdepto. Crédito 10 1<br /> Administradores 13 3<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 16 1<br /> Administrativos 22 15<br /> 3. Reemplazánse, los requisitos establecidos para el <br /> ingreso y promoción en la Planta de Técnicos, por los <br /> siguientes:<br /> "3) Planta de Técnicos:<br /> a) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 <br /> requerirán título profesional o técnico en las áreas de <br /> auditoría o contabilidad, con desempeño en el área de 5 <br /> años a lo menos.<br /> b) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 <br /> requerirán título de Perito Tasador otorgado por la <br /> Escuela de Tasadores de la Dirección General de Crédito <br /> Prendario, en conformidad a lo establecido en el <br /> artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 16, de <br /> 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con <br /> desempeño en el área de 5 años a lo menos.<br /> c) Dos cargos grado 13 requerirán título técnico o <br /> profesional en el área de informática o computación, con <br /> desempeño en el área de 2 años a lo menos.<br /> d) Un cargo grado 12, dos cargos grado 14, cuatro <br /> cargos grado 15, seis cargos grado 16, siete cargos <br /> grado 17 y dieciséis cargos grado 18 requerirán título <br /> de Perito Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores <br /> de la Dirección General de Crédito Prendario, en <br /> conformidad a lo establecido en el artículo 23 del <br /> decreto con fuerza de ley N° 16, del 1986, de Ministerio <br /> del Trabajo y Previsión Social.<br /> e) Un cargo grado 12, dos cargos grado 13, cuatro <br /> cargos grado, 14, cuatro cargos grado 15, cuatro cargos <br /> grado 16, tres cargos grado 17 y 3 cargos grado 18 <br /> requerirán alternativamente:<br /> -Título de Técnico o Contador, otorgado por un <br /> establecimiento de Educación Superior del Estado, o <br /> reconocido por éste.<br /> -Título de Técnico o Contador otorgado por un <br /> establecimiento de Educación Media Técnico Profesional <br /> del Estado o reconocido por éste.<br /> -Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una <br /> carrera profesional impartida por un establecimiento de <br /> Educación Superior del Estado o reconocido por éste.".<br /> 4. Agrégase, en los requisitos establecidos para el <br /> ingreso y promoción en la Planta de Administrativos, la <br /> siguiente letra b):<br /> "b): Seis cargos grado 12, cuatro cargos grado 13, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuatro cargos grado 14, tres cargos grado 15 y un cargo <br /> grado 16, requerirán licencia de educación media o <br /> equivalente y, a lo menos, 5 años de experiencia en el <br /> Servicio en funciones de depositarios de garantías <br /> prendarias las que serán certificadas por el Director <br /> General del Crédito Prendario.".<br /> Artículo 4°.- En los cargos de jefes de Subdepartamentos de Recursos Humanos y de<br /> Unidades de Crédito que se crean en virtud de lo establecido en el artículo anterior,<br /> serán encasillados los funcionarios que actualmente desempeñan, en calidad de titular,<br /> los cargos de Jefes de los Subdepartamentos de Personal y de Crédito, respectivamente.<br /> Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en<br /> los cargos de Administradores de la Planta de Directivos, serán encasillados en los<br /> nuevos cargos creados de igual denominación en la referida planta, siguiendo el orden del<br /> respectivo escalafón.<br /> El personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en los<br /> cargos de la Planta de Técnicos será encasillado en los nuevos cargos creados en la<br /> referida planta, siguiendo el orden del respectivo escalafón. No obstante, en dos de los<br /> cargos de Técnicos grado 13 se encasillará a funcionarios de la Planta de<br /> Administrativos que posean títulos de Técnico Universitario en Administración de<br /> Personal o Técnico Universitario con mención en Electrotecnia.<br /> El personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en los<br /> cargos de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares será encasillado en los nuevos<br /> cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos<br /> escalafones.<br /> El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan<br /> quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.<br /> Sustitúyese en la Partida 15 Capítulo 04 Programa 01 de la Ley de Presupuestos, N°<br /> 19.182, la dotación máxima fijada de 327 por 331.<br /> Artículo 5°.- Modifícase, a contar del 1° de enero <br /> de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del <br /> Ministerio de Agricultura, que adecuó las plantas de <br /> personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en la <br /> forma que a continuación se indica:<br /> 1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y<br /> grados que se señalan:<br /> Plantas/Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Director Regional 5 1<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 5 9<br /> Profesionales 6 8<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnicos 9 5<br /> Técnicos 10 6<br /> Técnicos 11 10<br /> Técnicos 12 5<br /> Técnicos 13 4<br /> 2. Modíficanse los requisitos establecidos para el <br /> ingreso y promoción a los grados 12 y 15, <br /> respectivamente, de la Planta de Profesionales, en el <br /> siguiente sentido:<br /> Donde dice: "a) Título Profesional de una carrera de <br /> diez semestres o más";<br /> Debe decir: "a) Título Profesional de una carrera de <br /> ocho semestres o más.".<br /> Artículo 6°.- Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley,<br /> sean titulares en los cargos de las Plantas de Profesionales y de Técnicos del Instituto<br /> de Desarrollo Agropecuario, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereferidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.<br /> Lo cargos que queden vacantes una vez practicados los encasillamientos en la Planta de<br /> Técnicos, serán provistos mediante otro encasillamiento con el personal que, a la fecha<br /> de publicación de la presente ley, sea titular en cargos de la referida planta, aunque no<br /> estén en posesión del título de técnico respectivo.<br /> El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan<br /> quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.<br /> Artículo 7°.- Modifícase, a contar del 1° de enero <br /> de 1993, la planta de personal de la Corporación <br /> Nacional Forestal, fijada en el decreto con fuerza de <br /> ley N° 1.181, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en la <br /> forma que a continuación se indica:<br /> 1. Sustitúyense los escalafones Directivos <br /> Superiores, Directivos, Jefaturas A, Jefaturas B y <br /> Profesionales y Técnicos Universitarios por los <br /> siguientes:<br /> Escalafón/Cargos Nivel Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> DIRECTIVOS SUPERIORES<br /> Gerente Técnico III 4 1<br /> Gerente de Finanzas y<br /> Administración III 4 1<br /> Fiscal III 4 1<br /> ---<br /> 3<br /> DIRECTIVOS<br /> Gerente de Desarrollo I 5 1<br /> Directores Regionales I 5 6<br /> Jefes de Departamento I 5 9<br /> Directores Regionales II 6 7<br /> Jefes de Departamento II 6 6<br /> Jefes de Departamento III 7 38<br /> Jefes de Departamento III 8 13<br /> ----<br /> 80<br /> JEFATURAS A<br /> Jefaturas A I 9 7<br /> Jefaturas A II 10 8<br /> ----<br /> 15<br /> JEFATURAS B<br /> Jefaturas B I 11 5<br /> Jefaturas B I 12 4<br /> Jefaturas B II 13 12<br /> ----<br /> 21<br /> PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS<br /> Profesionales 5 10<br /> Profesionales 6 14<br /> Profesionales 7 13<br /> Profesionales 8 31<br /> Profesionales 9 12<br /> Profesionales 10 31<br /> Profesionales 11 19<br /> Profesionales 12 17<br /> Profesionales y Técnicos<br /> Universitarios 13 28<br /> Profesionales y Técnicos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileUniversitarios 14 26<br /> Profesionales y Técnicos<br /> Universitarios 15 60<br /> Profesionales y Técnicos<br /> Universitarios 16 11<br /> Profesionales y Técnicos<br /> Universitarios 17 21<br /> Profesionales y Técnicos<br /> Universitarios 18 28<br /> -----<br /> 321<br /> 2. Suprímese el escalafón de Escargados de Taller.<br /> 3. Créanse cinco cargos grado 14 en el escalafón de <br /> Oficiales Administrativos.<br /> Artículo 8°.- Modifícase, a contar del 1° de enero <br /> de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 8, de 1990, del <br /> Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas de <br /> personal del Servicio Nacional de Menores, en la forma <br /> que a continuación se indica:<br /> 1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y <br /> grados que se señalan:<br /> Plantas/Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> PLANTA NACIONAL<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 5 4<br /> Profesional 6 1<br /> Profesionales 7 4<br /> Profesional 8 1<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnico 10 1<br /> Técnico 12 1<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativo 13 1<br /> Administrativos 14 3<br /> Administrativos 15 5<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 2<br /> Auxiliar 20 1<br /> PLANTA REGIONAL<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 7 2<br /> Profesionales 8 2<br /> Profesionales 9 3<br /> Profesionales 10 4<br /> Profesionales 11 4<br /> Profesionales 12 3<br /> Profesionales 13 5<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnico 10 1<br /> Técnico 12 1<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativo 13 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 14 3<br /> Administrativos 15 5<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 2<br /> Auxiliares 20 2<br /> 2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y <br /> grados que se señalan:<br /> PLANTA NACIONAL<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesional 14 1<br /> Profesionales 15 2<br /> Profesionales 16 3<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnicos 15 2<br /> Técnico 16 1<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 25 3<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliar 28 1<br /> PLANTA REGIONAL<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 17 5<br /> Profesionales 18 2<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnico 18 1<br /> Técnico 24 1<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 25 3<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliar 26 1<br /> 3. Agrégase, en los requisitos establecidos para el <br /> ingreso y promoción en la Planta de Profesionales, el <br /> siguiente párrafo final:<br /> "Sin perjuicio de lo señalado en la Planta Nacional, <br /> dos cargos grado 5° requerirán título profesional de <br /> Psicólogo, Sociólogo, Abogado, Administrador Público, <br /> Ingenierio Comercial, Contador Auditor o Asistente <br /> Social y tres cargos grado 7 requerirán título de <br /> Sociólogo, licenciado en Comunicación Social con mención <br /> en Periodismo, Abogado, Administrador Público, Contador <br /> Auditor o Psicólogo. En la Planta Regional un cargo <br /> grado 7° requerirá título de Psicólogo, Sociólogo, <br /> Administrador Público, Ingeniero Comercial, Contador <br /> Auditor o Profesor de Educación General Básica.".<br /> Artículo 9°.- Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley,<br /> sean titulares en los cargos de las plantas del personal del Servicio Nacional de Menores,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerán encasillados en los nuevos cargos creados en su respectiva planta, siguiendo el<br /> orden de los respectivos escalafones.<br /> El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan<br /> quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.<br /> No obstante, los cargos que deben ser provistos cumpliendo los requisitos especiales<br /> establecidos en el N° 3 del artículo anterior, serán provistos por concurso.<br /> Artículo 10.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero <br /> de 1993, las plantas de personal del Instituto de <br /> Normalización Previsional, adecuadas por el decreto con <br /> fuerza de ley N° 15, de 1990, del Ministerio del Trabajo <br /> y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, <br /> por las siguientes:<br /> Plantas/Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Director Nacional 1B 1<br /> Fiscal 1C 1<br /> Jefes de Departamento 2 5<br /> Jefes de Departamento 3 8<br /> Jefes de Departamento 4 10<br /> Jefes de Departamento 5 13<br /> Directores Regionales 5 3<br /> Jefes de Departamento 6 2<br /> Director Regional 6 9<br /> Jefes de Subdepartamento 6 18<br /> Directores Regionales 7 1<br /> Jefes de Subdepartamento 7 3<br /> Jefes de Sección 7 23<br /> Jefes de Sección 8 36<br /> Jefes de Sección 9 35<br /> Jefes de Oficina 10 43<br /> Jefes de Oficina 11 20<br /> Jefes de Oficina 12 8<br /> Jefes de Oficina 13 8<br /> -----<br /> 247<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 4 12<br /> Profesionales 5 13<br /> Profesionales 6 13<br /> Profesionales 7 14<br /> Profesionales 8 16<br /> Profesionales 9 20<br /> Profesionales 10 21<br /> Profesionales 11 22<br /> Profesionales 12 22<br /> Profesionales 13 14<br /> Profesionales 14 10<br /> Profesionales 15 5<br /> Profesionales 16 3<br /> Profesionales 17 2<br /> -----<br /> 187<br /> PLANTAS DE TECNICOS<br /> Técnico 9 1<br /> Técnicos 10 5<br /> Técnicos 11 6<br /> Técnicos 12 7<br /> Técnicos 13 8<br /> Técnicos 14 9<br /> Técnicos 15 10<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTécnicos 16 11<br /> Técnicos 17 11<br /> Técnicos 18 12<br /> Técnicos 19 12<br /> Técnicos 20 10<br /> Técnicos 21 9<br /> Técnicos 22 8<br /> Técnicos 23 6<br /> -----<br /> 125<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativo 10 1<br /> Administrativos 12 35<br /> Administrativos 13 36<br /> Administrativos 14 36<br /> Administrativos 15 37<br /> Administrativos 16 38<br /> Administrativos 17 39<br /> Administrativos 18 37<br /> Administrativos 19 36<br /> Administrativos 20 38<br /> Administrativos 21 37<br /> Administrativos 22 9<br /> Administrativos 23 5<br /> Administrativos 24 5<br /> Administrativos 25 4<br /> -----<br /> 393<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 8<br /> Auxiliares 20 12<br /> Auxiliares 21 16<br /> Auxiliares 22 18<br /> Auxiliares 23 20<br /> Auxiliares 24 22<br /> Auxiliares 25 19<br /> Auxiliares 26 20<br /> Auxiliares 27 8<br /> Auxiliares 28 5<br /> -----<br /> 148<br /> TOTAL GENERAL: 1.100<br /> Establecénse los siguientes requisitos para el <br /> ingreso y promoción en las plantas y cargos que se <br /> indican:<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS <br /> Los cargos de esta Planta requerirán licencia de <br /> Educación Media. Además, los cargos de carrera ubicados <br /> entre los grados 6° y 13°, requerirán alternativamente:<br /> a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, <br /> 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o <br /> Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y <br /> experiencia en sectores público o privado no inferior a <br /> 3 años.<br /> b) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, <br /> 6 semestres de duración, otorgado por una Universidad o <br /> Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y <br /> desempeño de, a lo menos, 3 años en la Administración <br /> del Estado en cargos de Planta o 5 años de experiencia <br /> laboral en sectores público o privado.<br /> c) Título de Técnico de una carrera inferior a 6 <br /> semestres, otorgado por un establecimiento de Educación <br /> Superior del Estado o reconocido por éste y desempeño <br /> de, a lo menos, 5 años en la Administración del Estado.<br /> No obstante lo establecido precedentemente, los <br /> cargos ubicados entre los grados 8 y 13 podrán ser <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerovistos con funcionarios que, a la fecha de <br /> publicación de la presente ley, sean titulares en cargos <br /> de la Planta de Directivos, con desempeño de, a lo <br /> menos, cuatro años, en forma conjunta o separada, en el <br /> Instituto de Normalización Previsional o en las <br /> Instituciones de Previsión fusionadas en él, de los <br /> cuales tres años deben ser cargos de la Planta de <br /> Directivos o en cargos de escalafones que pasaron a <br /> integrarla. Este personal deberá acreditar, además, <br /> haber aprobado un curso de Gestión Directiva de, a lo <br /> menos, 90 horas.<br /> PLANTA DE PROFESIONALES <br /> Los cargos de Profesionales requerirán:<br /> Título Profesional otorgado por una Universidad o <br /> Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.<br /> PLANTA DE TECNICOS <br /> Los cargos de Técnicos requerirán, alternativamente:<br /> a) Título de Técnico o Contador u otro <br /> correspondiente a especialidades del área de la <br /> Computación o Informática, otorgado por un <br /> establecimiento de Educación Superior del Estado o <br /> reconocido por éste.<br /> b) Título de Técnico o Contador u otro <br /> correspondiente a especialidades del área de la <br /> computación o informática, otorgada por un <br /> establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional <br /> del Estado o reconocido por éste.<br /> c) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una <br /> carrera profesional impartida por una Universidad o <br /> Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.<br /> d) Licencia de Educación Media o equivalente y <br /> desempeño de, a lo menos, 2 años en la Administración <br /> del Estado en cargos que hubieren pertenecido al <br /> escalafón de Procesamiento de Datos, definido en el <br /> decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio <br /> de Hacienda, a excepción de los cargos de <br /> Perfoverificadores, o desempeño de tres años en la <br /> planta de Técnicos del Instituto de Normalización <br /> Previsional.<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Los cargos de Administrativos requerirán:<br /> Licencia de Educación Media o equivalente.<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Los cargos de Auxiliares requerirán:<br /> Aprobación de la Educación Básica.<br /> En la planta de Administrativos el grado 12° <br /> constituirá el grado tope, sin perjuicio del cargo de <br /> grado 10° que se establece para esta planta, el que se <br /> mantedrá sólo hasta que el funcionario que lo desempeñe <br /> cese en el servicio, por cualquier causal. En ese <br /> evento, se transformará este cargo en uno del grado <br /> inferior de la respectiva planta.<br /> Artículo 11.- El Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional<br /> procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo anterior, al<br /> personal de planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, siguiendo el<br /> orden de los respectivos escalafones. Para el solo efecto de este encasillamiento, no<br /> regirán los requisitos establecidos en el artículo anterior.<br /> Para todos los efectos legales el cargo de Fiscal, de la Planta de Directivos, tiene<br /> la calidad de Jefe de Departamento conforme lo establece el artículo 7° de la ley N°<br /> 18.834.<br /> Artículo 12.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero <br /> de 1993, las plantas de personal del Servicio de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTesorerías, fijadas en el artículo 16 de la ley N° <br /> 19.041, por las siguientes:<br /> Plantas/Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Tesorero General 1B 1<br /> Jefes de Departamento 3 7<br /> Jefes de Departamento 4 3<br /> Director Regional Tesorero<br /> Metropolitano 4 1<br /> Jefes de Departamento 5 10<br /> Jefes de Departamento 6 2<br /> Directores Regionales Tesoreros 6 12<br /> Jefes de Sección 6 10<br /> Jefes de Sección 7 13<br /> Tesoreros Provinciales 8 15<br /> Jefes de Sección 8 16<br /> Jefes de Sección 9 7<br /> Jefes de Sección 10 17<br /> Jefes de Sección 11 52<br /> Jefes de Oficina 12 67<br /> Jefes de Oficina 13 26<br /> -----<br /> 259<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 5 2<br /> Profesionales 6 5<br /> Profesionales 7 8<br /> Profesionales 8 10<br /> Profesionales 9 11<br /> Profesionales 10 11<br /> Profesionales 11 9<br /> Profesionales 12 9<br /> Profesionales 13 5<br /> Profesionales 14 3<br /> Profesionales 15 2<br /> Profesionales 16 2<br /> Profesional 17 1<br /> ----<br /> 78<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnicos 10 11<br /> Técnicos 11 14<br /> Técnicos 12 25<br /> Técnicos 13 23<br /> Técnicos 14 28<br /> Técnicos 16 30<br /> Técnicos 17 25<br /> Técnicos 18 20<br /> Técnicos 19 15<br /> Técnicos 20 12<br /> Técnicos 21 9<br /> Técnicos 22 4<br /> -----<br /> 216<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 12 25<br /> Administrativos 13 23<br /> Administrativos 14 28<br /> Administrativos 15 28<br /> Administrativos 16 35<br /> Administrativos 17 37<br /> Administrativos 18 33<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 19 37<br /> Administrativos 20 26<br /> Administrativos 22 17<br /> Administrativos 23 14<br /> Administrativos 24 14<br /> Administrativos 25 16<br /> -----<br /> 333<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 10<br /> Auxiliares 20 10<br /> Auxiliares 21 11<br /> Auxiliares 22 16<br /> Auxiliares 23 23<br /> Auxiliares 24 22<br /> Auxiliares 25 14<br /> Auxiliares 26 10<br /> Auxiliares 27 9<br /> Auxiliares 28 7<br /> -----<br /> 132<br /> TOTAL GENERAL: 1.018<br /> Artículo 13.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para<br /> el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Servicio de Tesorería:<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> 1. Los cargos de Jefe de Departamento requieren, alternativamente:<br /> a) Título Profesional otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste<br /> o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeño de, a lo<br /> menos doce años en cargos de las plantas de Directivos o de Profesionales o de Técnicos<br /> o de Administrativos del Servicio de Tesorería o en cargos que hubiesen pertenecido a<br /> escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra<br /> planta o escalafones.<br /> Sin perjuicio de las exigencias precedentes, dos cargos de Jefe de Departamento, grado<br /> 3° E.U.S., requieren título de abogado.<br /> 2. Los cargos de Director Regional Tesorero requieren, alternativamente:<br /> a) Título Profesional otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste<br /> o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeño de, a lo<br /> menos, 8 años en cargos de las plantas de Directivos o de Profesionales o de Técnicos o<br /> de Administrativos del Servicio de Tesorerías, o en cargos que hubiesen pertenecido a<br /> escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra<br /> planta o escalafones.<br /> 3. Los cargos de Jefe de Sección grado 6°, 7° y 8° EUS. requieren cumplir,<br /> alternativamente:<br /> a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, seis semestres de duración,<br /> otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste o por un Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocido por éste y un mínimo de dos años de experiencia<br /> laboral en el Servicio de Tesorerías, o<br /> b) Desempeño de, a lo menos; 6 años en cargos de las plantas de Directivos o de<br /> Profesionales del Servicio de Tesorerías, o en cargos que hubiesen pertenecido a<br /> escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra<br /> planta o escalafones.<br /> 4. Los cargos de Tesorero Provincial grado 8° EUS., requieren, alternativamente:<br /> a) Título Profesional otorgado poor una Universidad del Estado o reconocida por éste<br /> o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeño de, a lo<br /> menos; 8 años en cargos de las plantas de Directivos o de Profesionales del Servicio de<br /> Tesorerías, o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas,<br /> debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra planta o escalafones, o<br /> c) Desempeño de, a lo menos; 10 años en cargos de las plantas de Técnicos o de<br /> Administrativos del Servicio de Tesorerías, o en cargos que hubiesen pertenecido a<br /> escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra<br /> planta o escalafones.<br /> 5. Los cargos de Jefe de Sección grado 9° al 11° EUS. y los cargos de Jefe de<br /> Oficina grados 12° y 13° EUS. requieren cumplir, alternativamente:<br /> a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, seis semestres de duración,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, o por un Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeño de, a lo menos, 1 año en<br /> el Servicio de Tesorerías en cargos de la planta de Directivos, o c) Desempeño de, a lo<br /> menos, cuatro años en el Servicio de Tesorerías en cargos de las plantas de<br /> Profesionales o de Técnicos, o<br /> d) Desempeño de, a lo menos, ocho años en el Servicio de Tesorerías en cargos de la<br /> planta de Administrativos.<br /> PLANTA DE PROFESIONALES:<br /> 1.- Dos cargos grado 5° EUS., tres cargos grado 6° EUS., dos cargos grado 7° EUS.,<br /> cuatro cargos grado 8° EUS. y tres cargos grado 9° EUS., requieren título profesional<br /> de Ingeniero Civil de Ingeniero Comercial o de Abogado o de Administrador Público o de<br /> Contador Auditor o de Contador Público o título profesional de una carrera de seis<br /> semestres a lo menos en el Area de Computación o Informática, otorgado por una<br /> Universidad del Estado o reconocida por éste o por un Instituto Profesional del Estado o<br /> reconocido por éste y, a lo menos, seis años de experiencia laboral en el Servicio de<br /> Tesorerías.<br /> 2.- Dos cargos grado 6° EUS., seis cargos grado 7° EUS., tres cargos grado 8° EUS.,<br /> cinco cargos grado 9° EUS. y cinco cargos grado 10° EUS., requieren título profesional<br /> de una carrera de, a lo menos seis semestres, otorgados por una Universidad del Estado o<br /> reconocida a éste o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y a<br /> lo menos, cuatro años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorerías.<br /> 3.- Tres cargos grado 8° EUS. y tres cargos grado 9° EUS. y seis cargos grado 10°<br /> EUS. requieren título profesional otorgado por una Universidad del Estado o reconocida<br /> por éste o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y, a lo menos,<br /> dos años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorerías.<br /> 4.- Los cargos ubicados en los grados 11° al 17° EUS., requieren título profesional<br /> otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o por un Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocido por éste.<br /> PLANTA DE TECNICOS Los cargos de la Planta de Técnicos requieren, alternativamente:<br /> 1.- Título de Técnico o equivalente en una especialidad del área económica o<br /> financiera o computacional o informática, o Contador, otorgado por una Institución de<br /> Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o<br /> 2.- Título de Técnico o equivalente en una especialidad del área económica o<br /> financiera o computacional o informática, o Contador, otorgado por un Establecimiento de<br /> Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste y un mínimo de<br /> dos años de desempeño en cargos de administrativos en el Servicio de Tesorerías, o<br /> 3.- Desempeño de, a lo menos, un año en el Servicio de Tesorerías en cargos de la<br /> Planta de Técnicos, o 4.- Desempeño de, a lo menos, un año en operación computacional<br /> o en explotación de sistemas de información y cursos de capacitación en el área de<br /> informática que determine el Tesorero General.<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Los cargos de la planta de Administrativos requieren,<br /> alternativamente:<br /> a) Licencia de Educación Media o equivalente, o b) Personal en servicio en cargos de<br /> la planta de Administrativos a la fecha del encasillamiento dispuesto por la presente ley.<br /> PLANTA DE AUXILIARES.<br /> Los cargos de la planta de Auxiliares requieren, alternativamente:<br /> a) Licencia de Educación General Básica, o b) Personal en servicio en cargos de la<br /> planta de Auxiliares a la fecha del encasillamiento dispuesto por la presente ley.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, para acceder a los cargos que a continuación se<br /> señalan, se requiere cumplir, además, con los siguientes requisitos:<br /> a) Dos cargos de Auxiliares grado 19° EUS. requieren Licencia de conducir clase A-2,<br /> y un mínimo de dos años de experiencia laboral como chofer en el Servicio de<br /> Tesorerías.<br /> b) Cinco cargos de Auxiliares grado 20° EUS. requieren Licencia de conducir clase<br /> A-2, y un mínimo de un año de experiencia laboral como chofer en el Servicio de<br /> Tesorerías.<br /> c) Seis cargos de Auxiliares grado 21° EUS. requieren Licencia de conducir clase A-2,<br /> y un mínimo de seis meses de experiencia laboral como chofer. <br /> Artículo 14.- El Tesorero General de la República procederá a encasillar en las<br /> nuevas plantas fijadas para el Servicio de Tesorerías al personal de planta en servicio a<br /> la fecha de publicación de esta ley, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.<br /> No obstante lo señalado, los funcionarios de la planta de Directivos que se indican a<br /> continuación, serán encasillados siguiendo el orden del respectivo escalafón, en<br /> conformidad a las siguientes normas:<br /> Once cargos de Jefe de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de<br /> Técnicos grado 10° de la planta de Técnicos.<br /> Catorce Jefes de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de técnicos<br /> grado 11° de la planta de Técnicos.<br /> Veinticinco Jefes de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de<br /> Técnicos grado 12° de la planta de Técnicos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVeinte Jefes de Oficina grado 17° EUS., serán encasillados en cargos administrativos<br /> grado 12° de la planta de Administrativos.<br /> Cinco Jefes de Oficina, grado 18° EUS., serán encasillados en cargos de<br /> Administrativos grado 12° de la Planta de Administrativos.<br /> Artículo 15.- Intercálase en el artículo 123 de la ley N° 18.768, entre los<br /> términos "personal" y "administrativo", la frase "directivo, comprendido entre los grados<br /> 13 al 11 de la Escala Unica de Sueldos, técnicos", seguido de una coma (,), y<br /> sustitúyense las expresiones "en cualesquiera de las comunas comprendidas en la Región<br /> Metropolitana, V y VIII Regiones", por las siguientes: "en cualesquiera de las comunas de<br /> las distintas provincias y regiones del país".<br /> Artículo 16.- Modifícase, a contar del 1° de enero <br /> de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1990, del <br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, <br /> Subsecretaría de Pesca, que adecuó las plantas de <br /> personal del Servicio Nacional de Pesca, en la forma que <br /> a continuación se indica:<br /> 1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y<br /> grados que se señalan:<br /> Plantas/Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> PLANTAS DE DIRECTIVOS<br /> Directores Zonales 5 5<br /> Jefe de Departamento 5 1<br /> Directores Regionales 5 5<br /> Jefes de Sección 8 7<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 5 3<br /> Profesionales 6 4<br /> Profesionales 7 6<br /> Profesionales 8 6<br /> Profesionales 9 4<br /> Profesionales 11 2<br /> Profesionales 12 2<br /> Profesionales 13 8<br /> Profesionales 14 2<br /> Profesionales 15 3<br /> Profesionales 16 10<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnico 9 1<br /> Técnicos 11 2<br /> Técnicos 12 3<br /> Técnicos 13 4<br /> Técnicos 15 5<br /> Técnicos 16 4<br /> Técnicos 17 7<br /> Técnicos 18 7<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 12 2<br /> Administrativos 13 2<br /> Administrativo 14 1<br /> Administrativo 15 1<br /> Administrativos 17 2<br /> Administrativo 18 1<br /> Administrativos 20 3<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliar 19 1<br /> Auxiliar 20 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAuxiliar 21 1<br /> Auxiliar 22 1<br /> Auxiliares 23 3<br /> Auxiliares 24 3<br /> 2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y <br /> grados que se señalan:<br /> Plantas/Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Directores Regionales 6 2<br /> Directores Regionales 7 2<br /> Director Regional 8 1<br /> Jefes de Sección 11 7<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesional 10 1<br /> Profesionales 17 49<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnicos 14 2<br /> Técnicos 19 22<br /> Técnicos 20 9<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativo 16 1<br /> Administrativos 19 8<br /> Administrativo 21 1<br /> Administrativos 23 2<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 25 10<br /> 3.- Introdúcense, en los requisitos establecidos <br /> para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que <br /> se indican, las siguientes modificaciones:<br /> En la letra a) Planta de Directivos, reemplázanse <br /> las frases: "Jefes de Sección grado 9°", "Jefes de <br /> Sección grado 10°" y "Jefes de Sección grado 11°", por <br /> las siguientes: "Jefes de Sección grado 8", "Jefes de <br /> Sección grado 9" y "Jefes de Sección grado 10", <br /> respectivamente.<br /> En la letra b) Planta de Profesionales, sustitúyese <br /> la frase: "grado 6°, 7°, 8° y 9°", por la siguiente:<br /> "grados 5 al 9".<br /> En la letra c) Planta de Técnicos, reemplázase la <br /> frase:<br /> "grado 14°", por la siguiente: "grados 9 al 14".<br /> En la letra d) Planta de Administrativos, <br /> intercálase, entre las frases "d) Planta de <br /> Administrativos:" y "ADMINISTRATIVOS Grado 14°", el <br /> siguiente párrafo:<br /> ADMINISTRATIVOS a) Licencia de Educación Media o<br /> Grado 12 y 13 equivalente, Cinco años de<br /> experiencia en el Servicio.".<br /> Artículo 17.- Los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca que, a la fecha de<br /> publicación de la presente ley, sean titulares en los cargos de Jefes de Sección de la<br /> Planta de Directivos, serán encasillados en los nuevos cargos creados de igual<br /> denominación en la referida planta, siguiendo el orden del respectivo escalafón. Para el<br /> solo efecto de este encasillamiento, no regirán los requisitos establecidos para esta<br /> planta.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en<br /> los cargos de las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de<br /> Auxiliares, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las referidas plantas,<br /> siguiendo el orden de los respectivos escalafones.<br /> El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan<br /> quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.<br /> Sustitúyese en la Partida 07, Capítulo 04, Programa 01 de la ley de Presupuesto, N°<br /> 19.182, la dotación máxima fijada de 286 por 292.<br /> Artículo 18.- Modifícase, a contar del 1° de enero <br /> de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 4/18.834, de <br /> 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y <br /> Reconstrucción, en la siguiente forma:<br /> 1. Créanse los siguientes cargos en la Planta de <br /> Directivos, con los grados que se señalan:<br /> Plantas/Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Jefe de División 2 1<br /> Jefe de Departamento 3 1<br /> Jefe de Gabinete 4 1<br /> Jefes de Departamento 4 2<br /> El personal será encasillado en los cargos creados y <br /> en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con <br /> ocasión de la provisión de los primeros.<br /> 2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y <br /> grados que se señalan:<br /> Plantas/Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 10 3<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnico 14 1<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliar 22 1<br /> Artículo 19.- Los encasillamientos y provisiones de cargos a que den lugar las<br /> modificaciones y sustituciones de plantas contenidas en los artículos precedentes, se<br /> efectuarán en conformidad a las normas especiales que para cada caso se indican, por<br /> resoluciones del Jefe Superior del Servicio respectivo, dentro del plazo de 60 días<br /> contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, regirán a contar del 1° de enero<br /> de 1993 o desde la fecha de provisión del cargo respectivo, si ésta hubiese sido<br /> posterior a aquélla y no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación<br /> de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general de términos de la<br /> relación laboral para ningún efecto legal.<br /> El ejercicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, no podrá<br /> significar eliminación de personal ni disminución de sus remuneraciones. En este último<br /> caso, toda diferencia que eventualmente pudiere producirse, será pagada mediante planilla<br /> suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que<br /> compensa y reajustable en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las<br /> remuneraciones de los trabajadores del sector público.<br /> Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley, no serán considerados<br /> como ascensos para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de<br /> 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que<br /> estuvieren percibiendo, como, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado<br /> para tal efecto.<br /> El personal a que se refiere esta ley mantendrá el derecho a jubilar en los términos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerevistos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación<br /> con lo establecido en el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834.<br /> Asimismo, los funcionarios mantendrán las planillas suplementarias que estén<br /> percibiendo a la fecha de esta ley y, en su caso, el derecho de opción establecido en el<br /> artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.<br /> Las menciones que los artículos anteriores hacen a los escalafones deben entenderse<br /> hechas a los vigentes a la fecha de publicación de esta ley, sin perjuicio de que los<br /> encasillamientos rijan a contar del 1° de enero de 1993.<br /> Artículo 20.- Intercálase, a continuación del inciso segundo del artículo 99 de la<br /> ley N° 18.834, el siguiente inciso tercero:<br /> "Si el funcionario no hubiese hecho uso del período acumulado en los términos<br /> señalados en el inciso anterior, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente, de<br /> la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto<br /> de un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso.". <br /> Artículo 21.- Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 80 de la ley N° 19.069,<br /> después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: "ni a los<br /> establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones<br /> Privadas conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980.". <br /> Artículo 22.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 43 de la ley N°<br /> 18.681:<br /> Reemplázase, en su inciso segundo, la frase: "hasta el 31 de diciembre de 1992" por<br /> "hasta el 28 de febrero de 1993".<br /> Artículo 23.- Los profesionales de la educación particular subvencionada que,<br /> durante el año 1992, no hayan hecho uso del bono anual correspondiente a los años 1991 o<br /> 1992 a que se refiere el artículo 11 transitorio de la ley N° 19.070, podrán impetrar<br /> el reconocimiento de dicho bono durante el año 1993, para el pago de cursos y actividades<br /> de perfecconamiento, conforme con el procedimiento que se establece en dicha norma.<br /> Artículo 24.- Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 21 de la ley N°<br /> 19.184, la frase: "inciso segundo" por "inciso tercero".<br /> Artículo 25.- Agrégase, la siguiente letra e), al artículo 7° del decreto ley N°<br /> 3.551, de 1980.<br /> "e) Asignación de antigüedad, que se concederá a los trabajadores de planta y<br /> contratados asimilados a grados por cada dos años de servicios efectivos en un mismo<br /> grado, será imponible y tributable y se devengará automáticamente desde el 1° del mes<br /> siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.<br /> El monto de la asignación de antigüedad se determinará calculando un 2% sobre los<br /> sueldos base de cada uno de los grados de la escala de fiscalizadores, por períodos de<br /> dos años, con un límite de treinta años.<br /> El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción,<br /> a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la signación por antigüedad que<br /> estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto, se le reconecerá en<br /> el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.<br /> Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior a la renta<br /> que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad.<br /> Si el funcionario hubiere ascendido o ascendiere antes de completar un bienio, se<br /> reconocerá para el cómputo del próximo el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento<br /> del anterior y la del ascenso.<br /> Los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en un servicio<br /> fiscalizador distinto, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el<br /> cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y<br /> la del nombramiento en el nuevo servicio, debiendo aplicárseles las reglas relativas a<br /> los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior<br /> al del que servían.<br /> Los funcionarios que permuten sus empleos, mantendrán los bienios y el tiempo<br /> transcurrido desde la fecha de cumplimiento del último bienio.<br /> Este beneficio regirá a contar del 1° de enero de 1993.<br /> Para los efectos de la referida asignación de antigüedad reconócese, inicialmente y<br /> por una sola vez, como servido en los grados en que se encuentren ubicados, el tiempo<br /> efectivamente desempeñado por los actuales funcionarios el alguna institución<br /> fiscalizadora, desde el 2 de enero de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1992. Con todo,<br /> ello no significará alterar la fecha desde la cual se percibirá el beneficio, conforme a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelo dispuesto en el inciso anterior.<br /> Esta asignación se considerará para los efectos del cálculo de la asignación de<br /> zona establecida en la letra a) del artículo 7° del decreto ley N° 3551, de 1980.". <br /> Artículo 26.- El personal de la Dirección de Crédito Prendario que cumpla funciones<br /> de depositario de garantías prendarias tendrá derecho a percibir la asignación<br /> establecida en la letra a) del artículo 93 de la ley N° 18.834.<br /> Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, esta asignación sólo podrá<br /> beneficiar a un funcionario por cada Unidad de Crédito Prendario de la Dirección General<br /> a que se refiere el Párrafo V del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del<br /> Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.<br /> Artículo 27.- El personal a contrata del Instituto de Normalización Previsional<br /> podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada<br /> caso, por el Director de dicha repartición. El personal a que se asigne tales funciones<br /> no podrá exceder del 7% de los funcionarios a contrata y mientras el servicio cuente con<br /> la autorización para excederse del límite establecido en el artículo 9° de la ley N°<br /> 18.834. <br /> Artículo 28.- Los cargos de las Plantas de Técnicos ubicados en el grado 25 de la<br /> Escala Unica de Sueldos, creados en virtud de la facultad otorgada al Presidente de la<br /> República en el artículo 4° de la ley N° 19.086, en las plantas de personal del<br /> Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del<br /> decreto ley N° 2.763, de 1979, se transformarán en grados 24 de la Escala Unica de<br /> Sueldos a contar del 1° de enero de 1993.<br /> Los aumentos de grados que se produzcan por aplicación de lo dispuesto en este<br /> artículo, no se considerarán ascensos para ningún efecto legal. <br /> Artículo 29.- Reemplázase, en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979,<br /> el grado XI asignado al cargo de Topógrafo del Juzgado de Nueva Imperial del Escalafón<br /> del Personal de Empleados, por grado X. <br /> Artículo 30.- Sustitúyese en la Partida 10, Capítulo 06, Programa 01,<br /> correspondiente al Consejo de Defensa del Estado de la ley de presupuestos, N° 19.182, la<br /> dotación máxima fijada de 246 por 298.<br /> Artículo 31.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación especial de $ 25.000, a<br /> los trabajadores de planta o a contrata, ubicados en los grados 19, 20, 21 y 24 de las<br /> Plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de las entidades actualmente<br /> regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, exceptuados los de la<br /> Comisión Chilena de Energía Nuclear. Esta bonificación sólo corresponderá a aquellos<br /> trabajadores que hayan permanecido en esos grados desde el 30 de diciembre de 1991, y<br /> hasta la fecha de publicación de esta ley.<br /> Dicha bonificación no será considerada remuneración, ni renta para ningún efecto<br /> legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecta a ningún<br /> descuento.<br /> Artículo 32.- Reemplázase, a contar del 1° de enero de 1992, en el inciso primero<br /> del artículo 3° de la ley N° 19.184, la expresión "cuatro" por "cinco", las dos veces<br /> que aparece.<br /> Artículo 33.- Agrégase, a contar del 1° de enero de 1993, en la letra g) del<br /> artículo 97 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios<br /> municipales, el siguiente inciso final:<br /> "Esta asignación se considerará para los efectos del cálculo de la asignación de<br /> zona establecida en la letra a) del artículo 7° del decreto ley N° 3551, de 1980,<br /> respecto del personal de las municipales.".<br /> Artículo 34.- Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1993, del<br /> Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos.<br /> Artículo 35.- Fíjase lA dotación máxima de personal, para el año 1993, del<br /> Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en 3.045 cargos.<br /> Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180<br /> días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, proceda a dictar el texto<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerefundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de<br /> Tesorerías. Facúltasele, además, para que dentro del mismo plazo, proceda a<br /> reestructurar el Departamento de Personal y Administración, precisando y separando<br /> funciones y atribuciones en dos departamentos:<br /> uno de Personal y otro de Administración. <br /> Artículo 37.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el<br /> año 1993, se financiará con transferencia del Item 50-01-03-25-33.104 de la Partida<br /> Presupuestaria Tesoro Público, en la parte que no pudiere ser solventada por cada<br /> Servicio con mayores ingresos propios o reasignaciones presupuestarias.<br /> El mayor gasto que represente el beneficio que establece el artículo 33 será de<br /> cargo de la municipalidad respectiva.<br /> Artículo 38.- Modifícase el artículo 8° del decreto <br /> con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de <br /> Justicia, solamente en lo que dice relación con la II. <br /> Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de <br /> Chile, agregando un Escalafón de Oficiales <br /> Administrativos Penitenciarios, con los grados de la <br /> Escala Unica de Sueldos y cargos que a continuación se <br /> señalan:<br /> Plantas/Cargos Grados Número<br /> E.U.S. Cargos<br /> "ESCALAFON DE OFICIALES <br /> ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS<br /> Oficial Administrativo 9 1<br /> Oficiales Administrativos 10 3<br /> Oficiales Administrativos 11 13<br /> Oficiales Administrativos 12 7<br /> Oficiales Administrativos 13 66<br /> Oficiales Administrativos 15 53<br /> -----<br /> TOTAL CARGOS 143<br /> A este nuevo Escalafón ingresarán los actuales <br /> funcionarios de la Planta de Vigilantes Penitenciarios <br /> que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con <br /> fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de <br /> Justicia, pertenecían a la Planta de Oficiales <br /> Administrativos regida por el decreto con fuerza de ley <br /> N° 5, de 1968, del Ministerio de Hacienda y sus <br /> modificaciones; como, asimismo, los funcionarios que <br /> estaban contratados en calidad de Oficiales <br /> Administrativos o Secretarias a dicha fecha. Este mismo <br /> derecho tendrán los actuales funcionarios de la Planta <br /> de Vigilantes Penitenciarios que pertenecían a la <br /> Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia, como, <br /> también, el personal que ocupaba cargos de la Planta X.<br /> "Administrativa de los Talleres Fiscales dependientes <br /> del Departamento Industrial y de Colonias Penales de <br /> Readaptación, Agropecuarias y Pesqueras", creados en <br /> virtud del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del <br /> Ministerio de Hacienda, que fijó las plantas de personal <br /> dependiente del ex Servicio de Prisiones, hoy <br /> Gendarmería de Chile, y encasillados actualmente en la <br /> Planta II de Vigilantes Penitenciarios del decreto con <br /> fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de <br /> Justicia, que aprobó el Estatuto del Personal del <br /> Servicio.<br /> Al ingresar al nuevo Escalafón los funcionarios que <br /> corresponda, el cargo que desempeñan en la actual Planta <br /> de Vigilantes Penitenciarios se entenderá suprimido, por <br /> el solo ministerio de la ley.<br /> El encasillamiento de este personal procederá de <br /> pleno derecho. Para el solo efecto de la aplicación <br /> práctica de este encasillamiento, el Jefe Superior del <br /> Servicio, mediante resolución, dejará constancia de la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileubicación concreta que ha correspondido en el escalafón <br /> a cada funcionario, por estricto orden de escalafón en <br /> Gendarmería de Chile. Se aplicará a este personal lo <br /> dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y <br /> quinto del artículo 19.<br /> Cada vez que cese en funciones, por cualquier causa, <br /> un oficial Administrativo Penitenciario, se deberá <br /> entender suprimido un cargo del último grado de este <br /> escalafón y creado, por el solo ministerio de la ley, un <br /> cargo del último grado en la Planta de Vigilantes <br /> Penitenciarios.".<br /> Artículo 39.- Los aumentos de los montos de las cotizaciones originadas por el<br /> mejoramiento retroactivo de remuneraciones al 1° de enero de 1993 dispuestos por esta ley<br /> y por la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de<br /> Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil que habrían<br /> correspondido entre la fecha señalada y las de publicación de esta ley o de la Ley N°<br /> 19.254, en su caso, respecto de los trabajadores que tengan contratos vigentes a la fecha<br /> de su publicación o que deban entrar a regir el día 1° del mes siguiente a esa fecha,<br /> con alguna de las Instituciones de Salud Previsional, a que se refiere el Título II de la<br /> Ley N° 18.933, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la<br /> respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.<br /> Respecto de los trabajadores afiliados al régimen del Instituto de Normalización<br /> Previsional, dicho aumento incrementará las imposiciones previsionales para el fondo de<br /> pensiones correspondientes a ese Instituto.<br /> Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de las leyes que concedan<br /> los beneficios referidos, producidos durante el período señalado en el inciso primero de<br /> este artículo, no darán derecho a las respectivas entidades empleadoras a solicitar las<br /> devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.196, equivalente al<br /> subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del<br /> Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de<br /> remuneraciones durante los lapsos comprendidos en el período indicado en que sus<br /> funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.<br /> Artículo 40.- El personal a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario, podrá<br /> desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por<br /> el Director de dicha repartición. El personal a que se asigne tales funciones no podrá<br /> exceder del 10% de los funcionarios a contrata y mientras el servicio cuente con la<br /> autorización para excederse del límite establecido en el artículo 9° de la ley N°<br /> 18.834. <br /> Artículo 41.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.202 en la forma que, a<br /> continuación, se indica:<br /> En la letra A) Planta de Directivos:<br /> 1. Sustitúyese su letra b) por la siguiente:<br /> "b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: requieren título de abogado, con una experiencia<br /> de 5 años en el ejercicio de la profesión.".<br /> 2. Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c):<br /> "c) Directivos grados 6 a 7 E.U.S.: requieren de título de abogado, con una<br /> experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.".<br /> Artículo 42.- Los Escalafones Masculinos y Femeninos de las Plantas I y II, de<br /> Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, de Gendarmería, establecidos en el decreto con<br /> fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, se refundirán, en cada<br /> planta, en uno solo, debiendo seguirse estrictamente la antigüedad dentro de cada grado y<br /> las normas vigentes para la confección de los escalafones.<br /> Artículo 43.- Al personal de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios<br /> de Gendarmería de Chile a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley<br /> N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, le corresponde percibir, a contar del 1°<br /> de enero de 1993, la asignación otorgada por el inciso segundo del artículo 17 de la ley<br /> N° 19.185, en los siguientes términos:<br /> Planta de Oficiales, los montos que se indican en el número 2.A) y 2.B), según<br /> corresponda, del artículo 18 del mismo cuerpo legal.<br /> Planta de Vigilantes Penitenciarios, los montos establecidos en el número 4 del<br /> citado artículo 18. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 44.- Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el artículo 5° de la<br /> ley N° 19.147, que crea la oficina de Estudios y Políticas Agrarias, en la forma que, a<br /> continuación, se indica:<br /> 1. Créase un cargo de auxiliar grado 19° E.U.S.<br /> 2. Suprímese un cargo de auxiliar grado 20° E.U.S.<br /> El encasillamiento en el nuevo cargo que se crea en virtud de esta disposición,<br /> deberá efectuarse según estricto orden de escalafón.<br /> Artículo 45.- Agrégase al decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del Ministerio<br /> de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, el siguiente artículo transitorio:<br /> "Artículo transitorio.- El requisito contemplado para la Planta de Directivos en la<br /> letra d) del numeral 1 "Planta de Directivos" del artículo 2° de este decreto con fuerza<br /> de ley, no ha sido ni será exigible para los efectos de los ascensos, a los funcionarios<br /> que ocupan cargos en calidad de titulares en la Caja de Previsión de la Defensa<br /> Nacional.".<br /> Artículo 46.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto<br /> actualizado de las plantas de personal de los servicios públicos cuyos grados, asignados<br /> a los cargos de las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de<br /> Auxiliares, han experimentado modificaciones originadas por lo establecido en el artículo<br /> 13 de la ley N° 19.185 y por la presente ley.<br /> Artículo 47.- Sustitúyese el párrafo relativo a los <br /> contratados con asimilación a grados de la Planta de <br /> Profesionales del artículo 17 de la ley N° 19.184, por <br /> el consiguiente:<br /> "Plantas de Profesionales <br /> Función de Gestión de Administración y Función <br /> Técnica<br /> Contratados entre<br /> el 01.01.76 y 31.12.80: Grado 10° E.U.S.<br /> Contratados entre<br /> el 01.01.81 y 31.12.85: Grado 11° E.U.S.<br /> Contratados entre<br /> el 01.01.86 a la fecha: Grado 12° E.U.S.<br /> Función de Supervisión<br /> Contratados entre<br /> el 01.01.77 al 31.12.82: Grado 13° E.U.S.<br /> Contratados entre<br /> el 01.01.83 al 31.12.91: Grado 14° E.U.S.<br /> Contratados entre<br /> el 01.01.92 a la fecha: Grado 15° E.U.S.<br /> Función Pedagógica en Jardines Infantiles<br /> Contratados entre<br /> el 01.01.76 y 02.03.84: Grado 17° E.U.S.<br /> Contratados entre<br /> el 03.03.84 a la fecha: Grado 18° E.U.S.<br /> Artículo 48.- El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción adscrito a las<br /> plantas de los servicios que se modifican en virtud de esta ley, mantendrán inalterable<br /> su situación, con su mismo grado y planta, no obstante las variaciones que se produzcan<br /> dentro de ellas.<br /> Artículo 49.- Modifícase el artículo 4° de la ley N° 19.254 de la siguiente<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemanera:<br /> Suprímese, en el párrafo que contiene los requisitos para la planta de Técnicos, el<br /> punto final (.) de la letra a), reemplazándolo por una coma (,) y agrégase a<br /> continuación la conjunción "o".<br /> Artículo Transitorio.- Las modificaciones de plantas dispuestas en los servicios a<br /> que se refieren los artículos 1°,5°,7°,8°,10, 12 y 17 de esta ley, no constituyen<br /> alteración de la dotación máxima fijada en la ley de presupuestos del año 1993, para<br /> dichos servicios.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri,<br /> Subsecretario de Hacienda Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>