Ley Nº 19.269
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :29-11-1993
Fecha Promulgación :23-11-1993
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA
Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
Tipo Version :Texto Original De : 29-11-1993
Inicio Vigencia :29-11-1993
Fin Vigencia :29-11-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30636&idVersion=1993
-11-29&idParte
MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE
PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Modifícase, a contar del 1° de enero
de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1990, del
Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas de
personal del Servicio Médico Legal, en la forma que a
continuaciòn se indica:
1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y
grados que se señalan:
Plantas /Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTAS DE PROFESIONALES
Profesional 15 1
Profesional 16 1
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 16 2
Técnicos 17 3
Técnicos 18 3
Técnicos 19 4
Técnicos 20 4
Técnicos 21 4
Técnicos 22 5
Técnicos 23 5
Técnicos 24 5
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 16 3
Administrativos 17 3
2. Reemplázanse los requisitos establecidos para el
ingreso y promoción en la Planta de Técnicos, por los
siguientes:
"TECNICOS:
a) Un cargo grado 13 o un cargo 18 requerirán,
alternativamente:
-Título de Técnico y Contador u otro correspondiente
a especialidades del área de la Computación o
Informática otorgado por un establecimiento de Educación
Superior del Estado o reconocido por éste, o
-Título de Técnico o Contador u otro correspondiente
a especialidades del área de la Computación o
Informática otorgado por un establecimiento de Educación
Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por
éste.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Dos cargos grado 16, tres cargos grado 17, tres
cargos grado 18 y los cargos ubicados entre los grados
19 y 24 requerirán:
-Licencia de Educación Media o equivalente, y
-Haber aprobado curso de formación de Auxiliar*
Paramédico, Auxiliar de Laboratorio o Auxiliar de
Tanatología de 1.500 horas como mínimo, o, experiencia
de, a lo menos, 4 años en el Servicio en labores
equivalentes.".
3. Suprímense, en los requisitos establecidos para
el ingreso y promoción en la Planta de Administrativos,
las oraciones expresadas a continuación de la frase:
"Licencia de Educación Media o equivalente".
Artículo 2°.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley
sean titulares en los cargos de las Plantas de Profesionales y de Administrativos del
Servicio Médico Legal, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las referidas
plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Los cargos de la Planta de
Profesionales que actualmente se encuentren vacantes y los que vacaren con motivo de la
aplicación de esta norma, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.
Asimismo, los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley sean
titulares en los cargos de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares del citado
Servicio, siempre que desempeñen funciones de auxiliares parámedicos, auxiliares de
laboratorio o auxiliares de tanatología, debidamente certificadas y calificadas por el
Director del Servicio Médico Legal, serán encasillados en los nuevos cargos creados en
la Planta de Técnicos, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Los cargos de
la Planta de Auxiliares que queden vacantes con motivo de la aplicación de esta norma, se
entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.
Los cargos de la Planta de Técnicos que permanezcan vacantes una vez practicados los
encasillamientos a que se refiere el inciso precedente, serán provistos con personal
actualmente contratado asimilado a un grado de la Planta de Auxiliares, siempre que
cumplan labores de auxiliares parámedicos, auxiliares de laboratorio o auxiliares de
tanatología, las que, al igual que lo indicado en el inciso anterior, deberán ser
certificadas y calificadas por el Director del Servicio Médico Legal.
El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan
quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.
Declárase que el personal del Servicio Médico Legal que sea encasillado y designado
en conformidad a lo dispuesto en los dos incisos precedentes, cuenta con los requisitos
que exige para el ingreso y promoción en la Planta de Técnicos la letra b) del número 2
del artículo anterior.
Artículo 3°.- Modifícase, a contar del 1° de enero
de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría
del Trabajo, que adecuó las plantas de personal de la
Dirección General del Crédito Prendario, en la forma que
a continuación se indica:
1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y
grados que se señalan:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefe de Subdepto. Recursos Humanos 8 1
Jefe de Subdepto. Presupuestos 8 1
Jefe de Subdepto. Unidades de Crédito 8 1
Jefe de Subdepartamento Informática 8 1
Administradores 10 4
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 9 2
Técnicos 10 6
Técnicos 13 4
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 10
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 13 8
Administrativos 14 6
Administrativos 15 3
Administrativos 21 5
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 3
Auxiliares 20 3
2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y
grados que se señalan:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefe Subdepto. Personal 10 1
Jefe Subdpto. Contabilidad 10 1
Jefe Subdepto. Crédito 10 1
Administradores 13 3
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 16 1
Administrativos 22 15
3. Reemplazánse, los requisitos establecidos para el
ingreso y promoción en la Planta de Técnicos, por los
siguientes:
"3) Planta de Técnicos:
a) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10
requerirán título profesional o técnico en las áreas de
auditoría o contabilidad, con desempeño en el área de 5
años a lo menos.
b) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10
requerirán título de Perito Tasador otorgado por la
Escuela de Tasadores de la Dirección General de Crédito
Prendario, en conformidad a lo establecido en el
artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 16, de
1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con
desempeño en el área de 5 años a lo menos.
c) Dos cargos grado 13 requerirán título técnico o
profesional en el área de informática o computación, con
desempeño en el área de 2 años a lo menos.
d) Un cargo grado 12, dos cargos grado 14, cuatro
cargos grado 15, seis cargos grado 16, siete cargos
grado 17 y dieciséis cargos grado 18 requerirán título
de Perito Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores
de la Dirección General de Crédito Prendario, en
conformidad a lo establecido en el artículo 23 del
decreto con fuerza de ley N° 16, del 1986, de Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
e) Un cargo grado 12, dos cargos grado 13, cuatro
cargos grado, 14, cuatro cargos grado 15, cuatro cargos
grado 16, tres cargos grado 17 y 3 cargos grado 18
requerirán alternativamente:
-Título de Técnico o Contador, otorgado por un
establecimiento de Educación Superior del Estado, o
reconocido por éste.
-Título de Técnico o Contador otorgado por un
establecimiento de Educación Media Técnico Profesional
del Estado o reconocido por éste.
-Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una
carrera profesional impartida por un establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por éste.".
4. Agrégase, en los requisitos establecidos para el
ingreso y promoción en la Planta de Administrativos, la
siguiente letra b):
"b): Seis cargos grado 12, cuatro cargos grado 13,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuatro cargos grado 14, tres cargos grado 15 y un cargo
grado 16, requerirán licencia de educación media o
equivalente y, a lo menos, 5 años de experiencia en el
Servicio en funciones de depositarios de garantías
prendarias las que serán certificadas por el Director
General del Crédito Prendario.".
Artículo 4°.- En los cargos de jefes de Subdepartamentos de Recursos Humanos y de
Unidades de Crédito que se crean en virtud de lo establecido en el artículo anterior,
serán encasillados los funcionarios que actualmente desempeñan, en calidad de titular,
los cargos de Jefes de los Subdepartamentos de Personal y de Crédito, respectivamente.
Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en
los cargos de Administradores de la Planta de Directivos, serán encasillados en los
nuevos cargos creados de igual denominación en la referida planta, siguiendo el orden del
respectivo escalafón.
El personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en los
cargos de la Planta de Técnicos será encasillado en los nuevos cargos creados en la
referida planta, siguiendo el orden del respectivo escalafón. No obstante, en dos de los
cargos de Técnicos grado 13 se encasillará a funcionarios de la Planta de
Administrativos que posean títulos de Técnico Universitario en Administración de
Personal o Técnico Universitario con mención en Electrotecnia.
El personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en los
cargos de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares será encasillado en los nuevos
cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos
escalafones.
El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan
quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.
Sustitúyese en la Partida 15 Capítulo 04 Programa 01 de la Ley de Presupuestos, N°
19.182, la dotación máxima fijada de 327 por 331.
Artículo 5°.- Modifícase, a contar del 1° de enero
de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del
Ministerio de Agricultura, que adecuó las plantas de
personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en la
forma que a continuación se indica:
1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y
grados que se señalan:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Regional 5 1
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 5 9
Profesionales 6 8
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 9 5
Técnicos 10 6
Técnicos 11 10
Técnicos 12 5
Técnicos 13 4
2. Modíficanse los requisitos establecidos para el
ingreso y promoción a los grados 12 y 15,
respectivamente, de la Planta de Profesionales, en el
siguiente sentido:
Donde dice: "a) Título Profesional de una carrera de
diez semestres o más";
Debe decir: "a) Título Profesional de una carrera de
ocho semestres o más.".
Artículo 6°.- Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley,
sean titulares en los cargos de las Plantas de Profesionales y de Técnicos del Instituto
de Desarrollo Agropecuario, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereferidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.
Lo cargos que queden vacantes una vez practicados los encasillamientos en la Planta de
Técnicos, serán provistos mediante otro encasillamiento con el personal que, a la fecha
de publicación de la presente ley, sea titular en cargos de la referida planta, aunque no
estén en posesión del título de técnico respectivo.
El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan
quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.
Artículo 7°.- Modifícase, a contar del 1° de enero
de 1993, la planta de personal de la Corporación
Nacional Forestal, fijada en el decreto con fuerza de
ley N° 1.181, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en la
forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyense los escalafones Directivos
Superiores, Directivos, Jefaturas A, Jefaturas B y
Profesionales y Técnicos Universitarios por los
siguientes:
Escalafón/Cargos Nivel Grados Número
E.U.S. Cargos
DIRECTIVOS SUPERIORES
Gerente Técnico III 4 1
Gerente de Finanzas y
Administración III 4 1
Fiscal III 4 1
---
3
DIRECTIVOS
Gerente de Desarrollo I 5 1
Directores Regionales I 5 6
Jefes de Departamento I 5 9
Directores Regionales II 6 7
Jefes de Departamento II 6 6
Jefes de Departamento III 7 38
Jefes de Departamento III 8 13
----
80
JEFATURAS A
Jefaturas A I 9 7
Jefaturas A II 10 8
----
15
JEFATURAS B
Jefaturas B I 11 5
Jefaturas B I 12 4
Jefaturas B II 13 12
----
21
PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS
Profesionales 5 10
Profesionales 6 14
Profesionales 7 13
Profesionales 8 31
Profesionales 9 12
Profesionales 10 31
Profesionales 11 19
Profesionales 12 17
Profesionales y Técnicos
Universitarios 13 28
Profesionales y Técnicos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileUniversitarios 14 26
Profesionales y Técnicos
Universitarios 15 60
Profesionales y Técnicos
Universitarios 16 11
Profesionales y Técnicos
Universitarios 17 21
Profesionales y Técnicos
Universitarios 18 28
-----
321
2. Suprímese el escalafón de Escargados de Taller.
3. Créanse cinco cargos grado 14 en el escalafón de
Oficiales Administrativos.
Artículo 8°.- Modifícase, a contar del 1° de enero
de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 8, de 1990, del
Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas de
personal del Servicio Nacional de Menores, en la forma
que a continuación se indica:
1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y
grados que se señalan:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTA NACIONAL
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 5 4
Profesional 6 1
Profesionales 7 4
Profesional 8 1
PLANTA DE TECNICOS
Técnico 10 1
Técnico 12 1
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativo 13 1
Administrativos 14 3
Administrativos 15 5
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 2
Auxiliar 20 1
PLANTA REGIONAL
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 7 2
Profesionales 8 2
Profesionales 9 3
Profesionales 10 4
Profesionales 11 4
Profesionales 12 3
Profesionales 13 5
PLANTA DE TECNICOS
Técnico 10 1
Técnico 12 1
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativo 13 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 14 3
Administrativos 15 5
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 2
Auxiliares 20 2
2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y
grados que se señalan:
PLANTA NACIONAL
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesional 14 1
Profesionales 15 2
Profesionales 16 3
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 15 2
Técnico 16 1
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 25 3
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliar 28 1
PLANTA REGIONAL
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 17 5
Profesionales 18 2
PLANTA DE TECNICOS
Técnico 18 1
Técnico 24 1
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 25 3
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliar 26 1
3. Agrégase, en los requisitos establecidos para el
ingreso y promoción en la Planta de Profesionales, el
siguiente párrafo final:
"Sin perjuicio de lo señalado en la Planta Nacional,
dos cargos grado 5° requerirán título profesional de
Psicólogo, Sociólogo, Abogado, Administrador Público,
Ingenierio Comercial, Contador Auditor o Asistente
Social y tres cargos grado 7 requerirán título de
Sociólogo, licenciado en Comunicación Social con mención
en Periodismo, Abogado, Administrador Público, Contador
Auditor o Psicólogo. En la Planta Regional un cargo
grado 7° requerirá título de Psicólogo, Sociólogo,
Administrador Público, Ingeniero Comercial, Contador
Auditor o Profesor de Educación General Básica.".
Artículo 9°.- Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley,
sean titulares en los cargos de las plantas del personal del Servicio Nacional de Menores,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerán encasillados en los nuevos cargos creados en su respectiva planta, siguiendo el
orden de los respectivos escalafones.
El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan
quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.
No obstante, los cargos que deben ser provistos cumpliendo los requisitos especiales
establecidos en el N° 3 del artículo anterior, serán provistos por concurso.
Artículo 10.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero
de 1993, las plantas de personal del Instituto de
Normalización Previsional, adecuadas por el decreto con
fuerza de ley N° 15, de 1990, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social,
por las siguientes:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Nacional 1B 1
Fiscal 1C 1
Jefes de Departamento 2 5
Jefes de Departamento 3 8
Jefes de Departamento 4 10
Jefes de Departamento 5 13
Directores Regionales 5 3
Jefes de Departamento 6 2
Director Regional 6 9
Jefes de Subdepartamento 6 18
Directores Regionales 7 1
Jefes de Subdepartamento 7 3
Jefes de Sección 7 23
Jefes de Sección 8 36
Jefes de Sección 9 35
Jefes de Oficina 10 43
Jefes de Oficina 11 20
Jefes de Oficina 12 8
Jefes de Oficina 13 8
-----
247
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 12
Profesionales 5 13
Profesionales 6 13
Profesionales 7 14
Profesionales 8 16
Profesionales 9 20
Profesionales 10 21
Profesionales 11 22
Profesionales 12 22
Profesionales 13 14
Profesionales 14 10
Profesionales 15 5
Profesionales 16 3
Profesionales 17 2
-----
187
PLANTAS DE TECNICOS
Técnico 9 1
Técnicos 10 5
Técnicos 11 6
Técnicos 12 7
Técnicos 13 8
Técnicos 14 9
Técnicos 15 10
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTécnicos 16 11
Técnicos 17 11
Técnicos 18 12
Técnicos 19 12
Técnicos 20 10
Técnicos 21 9
Técnicos 22 8
Técnicos 23 6
-----
125
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativo 10 1
Administrativos 12 35
Administrativos 13 36
Administrativos 14 36
Administrativos 15 37
Administrativos 16 38
Administrativos 17 39
Administrativos 18 37
Administrativos 19 36
Administrativos 20 38
Administrativos 21 37
Administrativos 22 9
Administrativos 23 5
Administrativos 24 5
Administrativos 25 4
-----
393
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 8
Auxiliares 20 12
Auxiliares 21 16
Auxiliares 22 18
Auxiliares 23 20
Auxiliares 24 22
Auxiliares 25 19
Auxiliares 26 20
Auxiliares 27 8
Auxiliares 28 5
-----
148
TOTAL GENERAL: 1.100
Establecénse los siguientes requisitos para el
ingreso y promoción en las plantas y cargos que se
indican:
PLANTA DE DIRECTIVOS
Los cargos de esta Planta requerirán licencia de
Educación Media. Además, los cargos de carrera ubicados
entre los grados 6° y 13°, requerirán alternativamente:
a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos,
8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y
experiencia en sectores público o privado no inferior a
3 años.
b) Título Profesional de una carrera de, a lo menos,
6 semestres de duración, otorgado por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y
desempeño de, a lo menos, 3 años en la Administración
del Estado en cargos de Planta o 5 años de experiencia
laboral en sectores público o privado.
c) Título de Técnico de una carrera inferior a 6
semestres, otorgado por un establecimiento de Educación
Superior del Estado o reconocido por éste y desempeño
de, a lo menos, 5 años en la Administración del Estado.
No obstante lo establecido precedentemente, los
cargos ubicados entre los grados 8 y 13 podrán ser
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerovistos con funcionarios que, a la fecha de
publicación de la presente ley, sean titulares en cargos
de la Planta de Directivos, con desempeño de, a lo
menos, cuatro años, en forma conjunta o separada, en el
Instituto de Normalización Previsional o en las
Instituciones de Previsión fusionadas en él, de los
cuales tres años deben ser cargos de la Planta de
Directivos o en cargos de escalafones que pasaron a
integrarla. Este personal deberá acreditar, además,
haber aprobado un curso de Gestión Directiva de, a lo
menos, 90 horas.
PLANTA DE PROFESIONALES
Los cargos de Profesionales requerirán:
Título Profesional otorgado por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
PLANTA DE TECNICOS
Los cargos de Técnicos requerirán, alternativamente:
a) Título de Técnico o Contador u otro
correspondiente a especialidades del área de la
Computación o Informática, otorgado por un
establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste.
b) Título de Técnico o Contador u otro
correspondiente a especialidades del área de la
computación o informática, otorgada por un
establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional
del Estado o reconocido por éste.
c) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una
carrera profesional impartida por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
d) Licencia de Educación Media o equivalente y
desempeño de, a lo menos, 2 años en la Administración
del Estado en cargos que hubieren pertenecido al
escalafón de Procesamiento de Datos, definido en el
decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio
de Hacienda, a excepción de los cargos de
Perfoverificadores, o desempeño de tres años en la
planta de Técnicos del Instituto de Normalización
Previsional.
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Los cargos de Administrativos requerirán:
Licencia de Educación Media o equivalente.
PLANTA DE AUXILIARES
Los cargos de Auxiliares requerirán:
Aprobación de la Educación Básica.
En la planta de Administrativos el grado 12°
constituirá el grado tope, sin perjuicio del cargo de
grado 10° que se establece para esta planta, el que se
mantedrá sólo hasta que el funcionario que lo desempeñe
cese en el servicio, por cualquier causal. En ese
evento, se transformará este cargo en uno del grado
inferior de la respectiva planta.
Artículo 11.- El Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional
procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo anterior, al
personal de planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, siguiendo el
orden de los respectivos escalafones. Para el solo efecto de este encasillamiento, no
regirán los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Para todos los efectos legales el cargo de Fiscal, de la Planta de Directivos, tiene
la calidad de Jefe de Departamento conforme lo establece el artículo 7° de la ley N°
18.834.
Artículo 12.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero
de 1993, las plantas de personal del Servicio de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTesorerías, fijadas en el artículo 16 de la ley N°
19.041, por las siguientes:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Tesorero General 1B 1
Jefes de Departamento 3 7
Jefes de Departamento 4 3
Director Regional Tesorero
Metropolitano 4 1
Jefes de Departamento 5 10
Jefes de Departamento 6 2
Directores Regionales Tesoreros 6 12
Jefes de Sección 6 10
Jefes de Sección 7 13
Tesoreros Provinciales 8 15
Jefes de Sección 8 16
Jefes de Sección 9 7
Jefes de Sección 10 17
Jefes de Sección 11 52
Jefes de Oficina 12 67
Jefes de Oficina 13 26
-----
259
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 5 2
Profesionales 6 5
Profesionales 7 8
Profesionales 8 10
Profesionales 9 11
Profesionales 10 11
Profesionales 11 9
Profesionales 12 9
Profesionales 13 5
Profesionales 14 3
Profesionales 15 2
Profesionales 16 2
Profesional 17 1
----
78
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 10 11
Técnicos 11 14
Técnicos 12 25
Técnicos 13 23
Técnicos 14 28
Técnicos 16 30
Técnicos 17 25
Técnicos 18 20
Técnicos 19 15
Técnicos 20 12
Técnicos 21 9
Técnicos 22 4
-----
216
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 25
Administrativos 13 23
Administrativos 14 28
Administrativos 15 28
Administrativos 16 35
Administrativos 17 37
Administrativos 18 33
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 19 37
Administrativos 20 26
Administrativos 22 17
Administrativos 23 14
Administrativos 24 14
Administrativos 25 16
-----
333
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 10
Auxiliares 20 10
Auxiliares 21 11
Auxiliares 22 16
Auxiliares 23 23
Auxiliares 24 22
Auxiliares 25 14
Auxiliares 26 10
Auxiliares 27 9
Auxiliares 28 7
-----
132
TOTAL GENERAL: 1.018
Artículo 13.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para
el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Servicio de Tesorería:
PLANTA DE DIRECTIVOS
1. Los cargos de Jefe de Departamento requieren, alternativamente:
a) Título Profesional otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste
o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeño de, a lo
menos doce años en cargos de las plantas de Directivos o de Profesionales o de Técnicos
o de Administrativos del Servicio de Tesorería o en cargos que hubiesen pertenecido a
escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra
planta o escalafones.
Sin perjuicio de las exigencias precedentes, dos cargos de Jefe de Departamento, grado
3° E.U.S., requieren título de abogado.
2. Los cargos de Director Regional Tesorero requieren, alternativamente:
a) Título Profesional otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste
o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeño de, a lo
menos, 8 años en cargos de las plantas de Directivos o de Profesionales o de Técnicos o
de Administrativos del Servicio de Tesorerías, o en cargos que hubiesen pertenecido a
escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra
planta o escalafones.
3. Los cargos de Jefe de Sección grado 6°, 7° y 8° EUS. requieren cumplir,
alternativamente:
a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, seis semestres de duración,
otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste o por un Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste y un mínimo de dos años de experiencia
laboral en el Servicio de Tesorerías, o
b) Desempeño de, a lo menos; 6 años en cargos de las plantas de Directivos o de
Profesionales del Servicio de Tesorerías, o en cargos que hubiesen pertenecido a
escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra
planta o escalafones.
4. Los cargos de Tesorero Provincial grado 8° EUS., requieren, alternativamente:
a) Título Profesional otorgado poor una Universidad del Estado o reconocida por éste
o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeño de, a lo
menos; 8 años en cargos de las plantas de Directivos o de Profesionales del Servicio de
Tesorerías, o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas,
debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra planta o escalafones, o
c) Desempeño de, a lo menos; 10 años en cargos de las plantas de Técnicos o de
Administrativos del Servicio de Tesorerías, o en cargos que hubiesen pertenecido a
escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra
planta o escalafones.
5. Los cargos de Jefe de Sección grado 9° al 11° EUS. y los cargos de Jefe de
Oficina grados 12° y 13° EUS. requieren cumplir, alternativamente:
a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, seis semestres de duración,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, o por un Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeño de, a lo menos, 1 año en
el Servicio de Tesorerías en cargos de la planta de Directivos, o c) Desempeño de, a lo
menos, cuatro años en el Servicio de Tesorerías en cargos de las plantas de
Profesionales o de Técnicos, o
d) Desempeño de, a lo menos, ocho años en el Servicio de Tesorerías en cargos de la
planta de Administrativos.
PLANTA DE PROFESIONALES:
1.- Dos cargos grado 5° EUS., tres cargos grado 6° EUS., dos cargos grado 7° EUS.,
cuatro cargos grado 8° EUS. y tres cargos grado 9° EUS., requieren título profesional
de Ingeniero Civil de Ingeniero Comercial o de Abogado o de Administrador Público o de
Contador Auditor o de Contador Público o título profesional de una carrera de seis
semestres a lo menos en el Area de Computación o Informática, otorgado por una
Universidad del Estado o reconocida por éste o por un Instituto Profesional del Estado o
reconocido por éste y, a lo menos, seis años de experiencia laboral en el Servicio de
Tesorerías.
2.- Dos cargos grado 6° EUS., seis cargos grado 7° EUS., tres cargos grado 8° EUS.,
cinco cargos grado 9° EUS. y cinco cargos grado 10° EUS., requieren título profesional
de una carrera de, a lo menos seis semestres, otorgados por una Universidad del Estado o
reconocida a éste o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y a
lo menos, cuatro años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorerías.
3.- Tres cargos grado 8° EUS. y tres cargos grado 9° EUS. y seis cargos grado 10°
EUS. requieren título profesional otorgado por una Universidad del Estado o reconocida
por éste o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y, a lo menos,
dos años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorerías.
4.- Los cargos ubicados en los grados 11° al 17° EUS., requieren título profesional
otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o por un Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste.
PLANTA DE TECNICOS Los cargos de la Planta de Técnicos requieren, alternativamente:
1.- Título de Técnico o equivalente en una especialidad del área económica o
financiera o computacional o informática, o Contador, otorgado por una Institución de
Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o
2.- Título de Técnico o equivalente en una especialidad del área económica o
financiera o computacional o informática, o Contador, otorgado por un Establecimiento de
Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste y un mínimo de
dos años de desempeño en cargos de administrativos en el Servicio de Tesorerías, o
3.- Desempeño de, a lo menos, un año en el Servicio de Tesorerías en cargos de la
Planta de Técnicos, o 4.- Desempeño de, a lo menos, un año en operación computacional
o en explotación de sistemas de información y cursos de capacitación en el área de
informática que determine el Tesorero General.
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Los cargos de la planta de Administrativos requieren,
alternativamente:
a) Licencia de Educación Media o equivalente, o b) Personal en servicio en cargos de
la planta de Administrativos a la fecha del encasillamiento dispuesto por la presente ley.
PLANTA DE AUXILIARES.
Los cargos de la planta de Auxiliares requieren, alternativamente:
a) Licencia de Educación General Básica, o b) Personal en servicio en cargos de la
planta de Auxiliares a la fecha del encasillamiento dispuesto por la presente ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para acceder a los cargos que a continuación se
señalan, se requiere cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a) Dos cargos de Auxiliares grado 19° EUS. requieren Licencia de conducir clase A-2,
y un mínimo de dos años de experiencia laboral como chofer en el Servicio de
Tesorerías.
b) Cinco cargos de Auxiliares grado 20° EUS. requieren Licencia de conducir clase
A-2, y un mínimo de un año de experiencia laboral como chofer en el Servicio de
Tesorerías.
c) Seis cargos de Auxiliares grado 21° EUS. requieren Licencia de conducir clase A-2,
y un mínimo de seis meses de experiencia laboral como chofer.
Artículo 14.- El Tesorero General de la República procederá a encasillar en las
nuevas plantas fijadas para el Servicio de Tesorerías al personal de planta en servicio a
la fecha de publicación de esta ley, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.
No obstante lo señalado, los funcionarios de la planta de Directivos que se indican a
continuación, serán encasillados siguiendo el orden del respectivo escalafón, en
conformidad a las siguientes normas:
Once cargos de Jefe de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de
Técnicos grado 10° de la planta de Técnicos.
Catorce Jefes de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de técnicos
grado 11° de la planta de Técnicos.
Veinticinco Jefes de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de
Técnicos grado 12° de la planta de Técnicos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVeinte Jefes de Oficina grado 17° EUS., serán encasillados en cargos administrativos
grado 12° de la planta de Administrativos.
Cinco Jefes de Oficina, grado 18° EUS., serán encasillados en cargos de
Administrativos grado 12° de la Planta de Administrativos.
Artículo 15.- Intercálase en el artículo 123 de la ley N° 18.768, entre los
términos "personal" y "administrativo", la frase "directivo, comprendido entre los grados
13 al 11 de la Escala Unica de Sueldos, técnicos", seguido de una coma (,), y
sustitúyense las expresiones "en cualesquiera de las comunas comprendidas en la Región
Metropolitana, V y VIII Regiones", por las siguientes: "en cualesquiera de las comunas de
las distintas provincias y regiones del país".
Artículo 16.- Modifícase, a contar del 1° de enero
de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1990, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Subsecretaría de Pesca, que adecuó las plantas de
personal del Servicio Nacional de Pesca, en la forma que
a continuación se indica:
1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y
grados que se señalan:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTAS DE DIRECTIVOS
Directores Zonales 5 5
Jefe de Departamento 5 1
Directores Regionales 5 5
Jefes de Sección 8 7
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 5 3
Profesionales 6 4
Profesionales 7 6
Profesionales 8 6
Profesionales 9 4
Profesionales 11 2
Profesionales 12 2
Profesionales 13 8
Profesionales 14 2
Profesionales 15 3
Profesionales 16 10
PLANTA DE TECNICOS
Técnico 9 1
Técnicos 11 2
Técnicos 12 3
Técnicos 13 4
Técnicos 15 5
Técnicos 16 4
Técnicos 17 7
Técnicos 18 7
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 2
Administrativos 13 2
Administrativo 14 1
Administrativo 15 1
Administrativos 17 2
Administrativo 18 1
Administrativos 20 3
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliar 19 1
Auxiliar 20 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAuxiliar 21 1
Auxiliar 22 1
Auxiliares 23 3
Auxiliares 24 3
2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y
grados que se señalan:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Directores Regionales 6 2
Directores Regionales 7 2
Director Regional 8 1
Jefes de Sección 11 7
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesional 10 1
Profesionales 17 49
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 14 2
Técnicos 19 22
Técnicos 20 9
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativo 16 1
Administrativos 19 8
Administrativo 21 1
Administrativos 23 2
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 25 10
3.- Introdúcense, en los requisitos establecidos
para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que
se indican, las siguientes modificaciones:
En la letra a) Planta de Directivos, reemplázanse
las frases: "Jefes de Sección grado 9°", "Jefes de
Sección grado 10°" y "Jefes de Sección grado 11°", por
las siguientes: "Jefes de Sección grado 8", "Jefes de
Sección grado 9" y "Jefes de Sección grado 10",
respectivamente.
En la letra b) Planta de Profesionales, sustitúyese
la frase: "grado 6°, 7°, 8° y 9°", por la siguiente:
"grados 5 al 9".
En la letra c) Planta de Técnicos, reemplázase la
frase:
"grado 14°", por la siguiente: "grados 9 al 14".
En la letra d) Planta de Administrativos,
intercálase, entre las frases "d) Planta de
Administrativos:" y "ADMINISTRATIVOS Grado 14°", el
siguiente párrafo:
ADMINISTRATIVOS a) Licencia de Educación Media o
Grado 12 y 13 equivalente, Cinco años de
experiencia en el Servicio.".
Artículo 17.- Los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca que, a la fecha de
publicación de la presente ley, sean titulares en los cargos de Jefes de Sección de la
Planta de Directivos, serán encasillados en los nuevos cargos creados de igual
denominación en la referida planta, siguiendo el orden del respectivo escalafón. Para el
solo efecto de este encasillamiento, no regirán los requisitos establecidos para esta
planta.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en
los cargos de las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las referidas plantas,
siguiendo el orden de los respectivos escalafones.
El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan
quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.
Sustitúyese en la Partida 07, Capítulo 04, Programa 01 de la ley de Presupuesto, N°
19.182, la dotación máxima fijada de 286 por 292.
Artículo 18.- Modifícase, a contar del 1° de enero
de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 4/18.834, de
1990, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en la siguiente forma:
1. Créanse los siguientes cargos en la Planta de
Directivos, con los grados que se señalan:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefe de División 2 1
Jefe de Departamento 3 1
Jefe de Gabinete 4 1
Jefes de Departamento 4 2
El personal será encasillado en los cargos creados y
en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con
ocasión de la provisión de los primeros.
2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y
grados que se señalan:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 10 3
PLANTA DE TECNICOS
Técnico 14 1
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliar 22 1
Artículo 19.- Los encasillamientos y provisiones de cargos a que den lugar las
modificaciones y sustituciones de plantas contenidas en los artículos precedentes, se
efectuarán en conformidad a las normas especiales que para cada caso se indican, por
resoluciones del Jefe Superior del Servicio respectivo, dentro del plazo de 60 días
contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, regirán a contar del 1° de enero
de 1993 o desde la fecha de provisión del cargo respectivo, si ésta hubiese sido
posterior a aquélla y no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación
de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general de términos de la
relación laboral para ningún efecto legal.
El ejercicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, no podrá
significar eliminación de personal ni disminución de sus remuneraciones. En este último
caso, toda diferencia que eventualmente pudiere producirse, será pagada mediante planilla
suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que
compensa y reajustable en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las
remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley, no serán considerados
como ascensos para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de
1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que
estuvieren percibiendo, como, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado
para tal efecto.
El personal a que se refiere esta ley mantendrá el derecho a jubilar en los términos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerevistos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación
con lo establecido en el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834.
Asimismo, los funcionarios mantendrán las planillas suplementarias que estén
percibiendo a la fecha de esta ley y, en su caso, el derecho de opción establecido en el
artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.
Las menciones que los artículos anteriores hacen a los escalafones deben entenderse
hechas a los vigentes a la fecha de publicación de esta ley, sin perjuicio de que los
encasillamientos rijan a contar del 1° de enero de 1993.
Artículo 20.- Intercálase, a continuación del inciso segundo del artículo 99 de la
ley N° 18.834, el siguiente inciso tercero:
"Si el funcionario no hubiese hecho uso del período acumulado en los términos
señalados en el inciso anterior, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente, de
la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto
de un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso.".
Artículo 21.- Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 80 de la ley N° 19.069,
después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: "ni a los
establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones
Privadas conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980.".
Artículo 22.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 43 de la ley N°
18.681:
Reemplázase, en su inciso segundo, la frase: "hasta el 31 de diciembre de 1992" por
"hasta el 28 de febrero de 1993".
Artículo 23.- Los profesionales de la educación particular subvencionada que,
durante el año 1992, no hayan hecho uso del bono anual correspondiente a los años 1991 o
1992 a que se refiere el artículo 11 transitorio de la ley N° 19.070, podrán impetrar
el reconocimiento de dicho bono durante el año 1993, para el pago de cursos y actividades
de perfecconamiento, conforme con el procedimiento que se establece en dicha norma.
Artículo 24.- Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 21 de la ley N°
19.184, la frase: "inciso segundo" por "inciso tercero".
Artículo 25.- Agrégase, la siguiente letra e), al artículo 7° del decreto ley N°
3.551, de 1980.
"e) Asignación de antigüedad, que se concederá a los trabajadores de planta y
contratados asimilados a grados por cada dos años de servicios efectivos en un mismo
grado, será imponible y tributable y se devengará automáticamente desde el 1° del mes
siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
El monto de la asignación de antigüedad se determinará calculando un 2% sobre los
sueldos base de cada uno de los grados de la escala de fiscalizadores, por períodos de
dos años, con un límite de treinta años.
El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción,
a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la signación por antigüedad que
estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto, se le reconecerá en
el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.
Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior a la renta
que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad.
Si el funcionario hubiere ascendido o ascendiere antes de completar un bienio, se
reconocerá para el cómputo del próximo el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento
del anterior y la del ascenso.
Los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en un servicio
fiscalizador distinto, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el
cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y
la del nombramiento en el nuevo servicio, debiendo aplicárseles las reglas relativas a
los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior
al del que servían.
Los funcionarios que permuten sus empleos, mantendrán los bienios y el tiempo
transcurrido desde la fecha de cumplimiento del último bienio.
Este beneficio regirá a contar del 1° de enero de 1993.
Para los efectos de la referida asignación de antigüedad reconócese, inicialmente y
por una sola vez, como servido en los grados en que se encuentren ubicados, el tiempo
efectivamente desempeñado por los actuales funcionarios el alguna institución
fiscalizadora, desde el 2 de enero de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1992. Con todo,
ello no significará alterar la fecha desde la cual se percibirá el beneficio, conforme a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelo dispuesto en el inciso anterior.
Esta asignación se considerará para los efectos del cálculo de la asignación de
zona establecida en la letra a) del artículo 7° del decreto ley N° 3551, de 1980.".
Artículo 26.- El personal de la Dirección de Crédito Prendario que cumpla funciones
de depositario de garantías prendarias tendrá derecho a percibir la asignación
establecida en la letra a) del artículo 93 de la ley N° 18.834.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, esta asignación sólo podrá
beneficiar a un funcionario por cada Unidad de Crédito Prendario de la Dirección General
a que se refiere el Párrafo V del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
Artículo 27.- El personal a contrata del Instituto de Normalización Previsional
podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada
caso, por el Director de dicha repartición. El personal a que se asigne tales funciones
no podrá exceder del 7% de los funcionarios a contrata y mientras el servicio cuente con
la autorización para excederse del límite establecido en el artículo 9° de la ley N°
18.834.
Artículo 28.- Los cargos de las Plantas de Técnicos ubicados en el grado 25 de la
Escala Unica de Sueldos, creados en virtud de la facultad otorgada al Presidente de la
República en el artículo 4° de la ley N° 19.086, en las plantas de personal del
Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del
decreto ley N° 2.763, de 1979, se transformarán en grados 24 de la Escala Unica de
Sueldos a contar del 1° de enero de 1993.
Los aumentos de grados que se produzcan por aplicación de lo dispuesto en este
artículo, no se considerarán ascensos para ningún efecto legal.
Artículo 29.- Reemplázase, en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979,
el grado XI asignado al cargo de Topógrafo del Juzgado de Nueva Imperial del Escalafón
del Personal de Empleados, por grado X.
Artículo 30.- Sustitúyese en la Partida 10, Capítulo 06, Programa 01,
correspondiente al Consejo de Defensa del Estado de la ley de presupuestos, N° 19.182, la
dotación máxima fijada de 246 por 298.
Artículo 31.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación especial de $ 25.000, a
los trabajadores de planta o a contrata, ubicados en los grados 19, 20, 21 y 24 de las
Plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de las entidades actualmente
regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, exceptuados los de la
Comisión Chilena de Energía Nuclear. Esta bonificación sólo corresponderá a aquellos
trabajadores que hayan permanecido en esos grados desde el 30 de diciembre de 1991, y
hasta la fecha de publicación de esta ley.
Dicha bonificación no será considerada remuneración, ni renta para ningún efecto
legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecta a ningún
descuento.
Artículo 32.- Reemplázase, a contar del 1° de enero de 1992, en el inciso primero
del artículo 3° de la ley N° 19.184, la expresión "cuatro" por "cinco", las dos veces
que aparece.
Artículo 33.- Agrégase, a contar del 1° de enero de 1993, en la letra g) del
artículo 97 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios
municipales, el siguiente inciso final:
"Esta asignación se considerará para los efectos del cálculo de la asignación de
zona establecida en la letra a) del artículo 7° del decreto ley N° 3551, de 1980,
respecto del personal de las municipales.".
Artículo 34.- Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1993, del
Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos.
Artículo 35.- Fíjase lA dotación máxima de personal, para el año 1993, del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en 3.045 cargos.
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180
días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, proceda a dictar el texto
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerefundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de
Tesorerías. Facúltasele, además, para que dentro del mismo plazo, proceda a
reestructurar el Departamento de Personal y Administración, precisando y separando
funciones y atribuciones en dos departamentos:
uno de Personal y otro de Administración.
Artículo 37.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el
año 1993, se financiará con transferencia del Item 50-01-03-25-33.104 de la Partida
Presupuestaria Tesoro Público, en la parte que no pudiere ser solventada por cada
Servicio con mayores ingresos propios o reasignaciones presupuestarias.
El mayor gasto que represente el beneficio que establece el artículo 33 será de
cargo de la municipalidad respectiva.
Artículo 38.- Modifícase el artículo 8° del decreto
con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de
Justicia, solamente en lo que dice relación con la II.
Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de
Chile, agregando un Escalafón de Oficiales
Administrativos Penitenciarios, con los grados de la
Escala Unica de Sueldos y cargos que a continuación se
señalan:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
"ESCALAFON DE OFICIALES
ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS
Oficial Administrativo 9 1
Oficiales Administrativos 10 3
Oficiales Administrativos 11 13
Oficiales Administrativos 12 7
Oficiales Administrativos 13 66
Oficiales Administrativos 15 53
-----
TOTAL CARGOS 143
A este nuevo Escalafón ingresarán los actuales
funcionarios de la Planta de Vigilantes Penitenciarios
que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con
fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de
Justicia, pertenecían a la Planta de Oficiales
Administrativos regida por el decreto con fuerza de ley
N° 5, de 1968, del Ministerio de Hacienda y sus
modificaciones; como, asimismo, los funcionarios que
estaban contratados en calidad de Oficiales
Administrativos o Secretarias a dicha fecha. Este mismo
derecho tendrán los actuales funcionarios de la Planta
de Vigilantes Penitenciarios que pertenecían a la
Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia, como,
también, el personal que ocupaba cargos de la Planta X.
"Administrativa de los Talleres Fiscales dependientes
del Departamento Industrial y de Colonias Penales de
Readaptación, Agropecuarias y Pesqueras", creados en
virtud del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del
Ministerio de Hacienda, que fijó las plantas de personal
dependiente del ex Servicio de Prisiones, hoy
Gendarmería de Chile, y encasillados actualmente en la
Planta II de Vigilantes Penitenciarios del decreto con
fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de
Justicia, que aprobó el Estatuto del Personal del
Servicio.
Al ingresar al nuevo Escalafón los funcionarios que
corresponda, el cargo que desempeñan en la actual Planta
de Vigilantes Penitenciarios se entenderá suprimido, por
el solo ministerio de la ley.
El encasillamiento de este personal procederá de
pleno derecho. Para el solo efecto de la aplicación
práctica de este encasillamiento, el Jefe Superior del
Servicio, mediante resolución, dejará constancia de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileubicación concreta que ha correspondido en el escalafón
a cada funcionario, por estricto orden de escalafón en
Gendarmería de Chile. Se aplicará a este personal lo
dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y
quinto del artículo 19.
Cada vez que cese en funciones, por cualquier causa,
un oficial Administrativo Penitenciario, se deberá
entender suprimido un cargo del último grado de este
escalafón y creado, por el solo ministerio de la ley, un
cargo del último grado en la Planta de Vigilantes
Penitenciarios.".
Artículo 39.- Los aumentos de los montos de las cotizaciones originadas por el
mejoramiento retroactivo de remuneraciones al 1° de enero de 1993 dispuestos por esta ley
y por la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de
Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil que habrían
correspondido entre la fecha señalada y las de publicación de esta ley o de la Ley N°
19.254, en su caso, respecto de los trabajadores que tengan contratos vigentes a la fecha
de su publicación o que deban entrar a regir el día 1° del mes siguiente a esa fecha,
con alguna de las Instituciones de Salud Previsional, a que se refiere el Título II de la
Ley N° 18.933, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la
respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.
Respecto de los trabajadores afiliados al régimen del Instituto de Normalización
Previsional, dicho aumento incrementará las imposiciones previsionales para el fondo de
pensiones correspondientes a ese Instituto.
Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de las leyes que concedan
los beneficios referidos, producidos durante el período señalado en el inciso primero de
este artículo, no darán derecho a las respectivas entidades empleadoras a solicitar las
devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.196, equivalente al
subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de
remuneraciones durante los lapsos comprendidos en el período indicado en que sus
funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.
Artículo 40.- El personal a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario, podrá
desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por
el Director de dicha repartición. El personal a que se asigne tales funciones no podrá
exceder del 10% de los funcionarios a contrata y mientras el servicio cuente con la
autorización para excederse del límite establecido en el artículo 9° de la ley N°
18.834.
Artículo 41.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.202 en la forma que, a
continuación, se indica:
En la letra A) Planta de Directivos:
1. Sustitúyese su letra b) por la siguiente:
"b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: requieren título de abogado, con una experiencia
de 5 años en el ejercicio de la profesión.".
2. Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c):
"c) Directivos grados 6 a 7 E.U.S.: requieren de título de abogado, con una
experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.".
Artículo 42.- Los Escalafones Masculinos y Femeninos de las Plantas I y II, de
Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, de Gendarmería, establecidos en el decreto con
fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, se refundirán, en cada
planta, en uno solo, debiendo seguirse estrictamente la antigüedad dentro de cada grado y
las normas vigentes para la confección de los escalafones.
Artículo 43.- Al personal de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios
de Gendarmería de Chile a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley
N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, le corresponde percibir, a contar del 1°
de enero de 1993, la asignación otorgada por el inciso segundo del artículo 17 de la ley
N° 19.185, en los siguientes términos:
Planta de Oficiales, los montos que se indican en el número 2.A) y 2.B), según
corresponda, del artículo 18 del mismo cuerpo legal.
Planta de Vigilantes Penitenciarios, los montos establecidos en el número 4 del
citado artículo 18.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 44.- Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el artículo 5° de la
ley N° 19.147, que crea la oficina de Estudios y Políticas Agrarias, en la forma que, a
continuación, se indica:
1. Créase un cargo de auxiliar grado 19° E.U.S.
2. Suprímese un cargo de auxiliar grado 20° E.U.S.
El encasillamiento en el nuevo cargo que se crea en virtud de esta disposición,
deberá efectuarse según estricto orden de escalafón.
Artículo 45.- Agrégase al decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- El requisito contemplado para la Planta de Directivos en la
letra d) del numeral 1 "Planta de Directivos" del artículo 2° de este decreto con fuerza
de ley, no ha sido ni será exigible para los efectos de los ascensos, a los funcionarios
que ocupan cargos en calidad de titulares en la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional.".
Artículo 46.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto
actualizado de las plantas de personal de los servicios públicos cuyos grados, asignados
a los cargos de las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares, han experimentado modificaciones originadas por lo establecido en el artículo
13 de la ley N° 19.185 y por la presente ley.
Artículo 47.- Sustitúyese el párrafo relativo a los
contratados con asimilación a grados de la Planta de
Profesionales del artículo 17 de la ley N° 19.184, por
el consiguiente:
"Plantas de Profesionales
Función de Gestión de Administración y Función
Técnica
Contratados entre
el 01.01.76 y 31.12.80: Grado 10° E.U.S.
Contratados entre
el 01.01.81 y 31.12.85: Grado 11° E.U.S.
Contratados entre
el 01.01.86 a la fecha: Grado 12° E.U.S.
Función de Supervisión
Contratados entre
el 01.01.77 al 31.12.82: Grado 13° E.U.S.
Contratados entre
el 01.01.83 al 31.12.91: Grado 14° E.U.S.
Contratados entre
el 01.01.92 a la fecha: Grado 15° E.U.S.
Función Pedagógica en Jardines Infantiles
Contratados entre
el 01.01.76 y 02.03.84: Grado 17° E.U.S.
Contratados entre
el 03.03.84 a la fecha: Grado 18° E.U.S.
Artículo 48.- El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción adscrito a las
plantas de los servicios que se modifican en virtud de esta ley, mantendrán inalterable
su situación, con su mismo grado y planta, no obstante las variaciones que se produzcan
dentro de ellas.
Artículo 49.- Modifícase el artículo 4° de la ley N° 19.254 de la siguiente
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemanera:
Suprímese, en el párrafo que contiene los requisitos para la planta de Técnicos, el
punto final (.) de la letra a), reemplazándolo por una coma (,) y agrégase a
continuación la conjunción "o".
Artículo Transitorio.- Las modificaciones de plantas dispuestas en los servicios a
que se refieren los artículos 1°,5°,7°,8°,10, 12 y 17 de esta ley, no constituyen
alteración de la dotación máxima fijada en la ley de presupuestos del año 1993, para
dichos servicios.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri,
Subsecretario de Hacienda Subrogante.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile