Ley Nº 19.265

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Tipo Norma :Ley 19265<br /> Fecha Publicación :10-12-1993<br /> Fecha Promulgación :01-12-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :AUTORIZA A DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS<br /> PUBLICAS PARA ADQUIRIR MAQUINARIA QUE SEÑALA Y DESTINARLA A<br /> FINES QUE INDICA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 10-12-1993<br /> Inicio Vigencia :10-12-1993<br /> Fin Vigencia :25-08-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30632&amp;idVersion=1993<br /> -12-10&amp;idParte<br /> AUTORIZA A DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA ADQUIRIR<br /> MAQUINARIA QUE SEÑALA Y DESTINARLA A FINES QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras<br /> Públicas para invertir hasta la suma equivalente en moneda nacional de nueve millones de<br /> dólares de los Estados Unidos de América, en la adquisición de la maquinaria que la<br /> referida Dirección, mediante resolución fundada, señale como necesaria para la<br /> complementación adecuada de la conservación de la red vial comunal de la VIII Región<br /> del Bío-Bío, IX Región de La Araucanía y X Región de Los Lagos.<br /> Esta maquinaria se destinará en partes iguales a las respectivas Direcciones<br /> Regionales de Vialidad. <br /> Artículo 2°.- Las Direcciones Regionales de Vialidad señaladas en el artículo<br /> anterior entregarán en comodato, regulado por un convenio, por un plazo no inferior a dos<br /> años, la maquinaria que les corresponda conforme a lo dispuesto en el referido artículo,<br /> a corporaciones sin fines de lucro, con domicilio en la respectiva Región, que tengan<br /> entre sus funciones la conservación de caminos comunales.<br /> Estas corporaciones serán creadas especialmente para el efecto, con la participación<br /> de las entidades públicas y privadas ligadas al desarrollo económico de la Región, que<br /> determine el Reglamento.<br /> Los estatutos de estas corporaciones deberán considerar las normas básicas que, para<br /> el efecto, determine el reglamento respectivo.<br /> Artículo 3°.- Cada una de las Direcciones Regionales de Vialidad establecerá las<br /> normas técnicas, asesorará y controlará en los aspectos técnicos, el uso de la<br /> maquinaria que se entregue.<br /> Si la respectiva maquinaria no fuere utilizada por el comodatario por un plazo<br /> superior a tres meses, o fuese utilizada incorrectamente, la Dirección Regional de<br /> Vialidad que corresponda deberá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el<br /> comodato, y entregarla a otra corporación de la misma naturaleza que así lo solicite.<br /> Artículo 4°.- Los gastos de adquisición de la maquinaria señalada en el artículo<br /> 1°, se imputarán con cargo a los recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida<br /> Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente de la Nación.<br /> Artículo 5°.- El sistema de asignación de maquinaria y de gestión de conservación<br /> de la red vial comunal que se define en esta ley, podrá extenderse al resto de las<br /> regiones del país.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 1° de Diciembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Alejandro Foxley<br /> Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Juan<br /> Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>