Ley Nº 19.265
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Fecha Publicación :10-12-1993
Fecha Promulgación :01-12-1993
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :AUTORIZA A DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS PARA ADQUIRIR MAQUINARIA QUE SEÑALA Y DESTINARLA A
FINES QUE INDICA
Tipo Version :Texto Original De : 10-12-1993
Inicio Vigencia :10-12-1993
Fin Vigencia :25-08-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30632&idVersion=1993
-12-10&idParte
AUTORIZA A DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA ADQUIRIR
MAQUINARIA QUE SEÑALA Y DESTINARLA A FINES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras
Públicas para invertir hasta la suma equivalente en moneda nacional de nueve millones de
dólares de los Estados Unidos de América, en la adquisición de la maquinaria que la
referida Dirección, mediante resolución fundada, señale como necesaria para la
complementación adecuada de la conservación de la red vial comunal de la VIII Región
del Bío-Bío, IX Región de La Araucanía y X Región de Los Lagos.
Esta maquinaria se destinará en partes iguales a las respectivas Direcciones
Regionales de Vialidad.
Artículo 2°.- Las Direcciones Regionales de Vialidad señaladas en el artículo
anterior entregarán en comodato, regulado por un convenio, por un plazo no inferior a dos
años, la maquinaria que les corresponda conforme a lo dispuesto en el referido artículo,
a corporaciones sin fines de lucro, con domicilio en la respectiva Región, que tengan
entre sus funciones la conservación de caminos comunales.
Estas corporaciones serán creadas especialmente para el efecto, con la participación
de las entidades públicas y privadas ligadas al desarrollo económico de la Región, que
determine el Reglamento.
Los estatutos de estas corporaciones deberán considerar las normas básicas que, para
el efecto, determine el reglamento respectivo.
Artículo 3°.- Cada una de las Direcciones Regionales de Vialidad establecerá las
normas técnicas, asesorará y controlará en los aspectos técnicos, el uso de la
maquinaria que se entregue.
Si la respectiva maquinaria no fuere utilizada por el comodatario por un plazo
superior a tres meses, o fuese utilizada incorrectamente, la Dirección Regional de
Vialidad que corresponda deberá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el
comodato, y entregarla a otra corporación de la misma naturaleza que así lo solicite.
Artículo 4°.- Los gastos de adquisición de la maquinaria señalada en el artículo
1°, se imputarán con cargo a los recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida
Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente de la Nación.
Artículo 5°.- El sistema de asignación de maquinaria y de gestión de conservación
de la red vial comunal que se define en esta ley, podrá extenderse al resto de las
regiones del país.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1° de Diciembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Alejandro Foxley
Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Juan
Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.
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