Ley Nº 19.262
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Fecha Publicación :11-11-1993
Fecha Promulgación :02-11-1993
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Título :MODIFICA NORMAS SOBRE REAJUSTABILIDAD DE PENSIONES
DE REGIMENES PREVISIONALES QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 11-11-1993
Inicio Vigencia :11-11-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30629&idVersion=1993
-11-11&idParte
MODIFICA NORMAS SOBRE REAJUSTABILIDAD DE PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- En los artículos 14 del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto
ley N° 2.547, ambos de 1979, suprímese la oración que aparece a continuación del punto
seguido y agrégase el siguiente inciso:
"Con todo, si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la
variación del referido Indice alcance el 15%, las aludidas pensiones se reajustarán en
el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo
caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que
corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se
alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según el caso.".
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la
presente ley durante 1993, se financiará con transferencia del ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge
Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Luis Orlandini Molina, Subsecretario
de Previsión Social.
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