Ley Nº 19.261

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19261<br /> Fecha Publicación :16-11-1993<br /> Fecha Promulgación :29-10-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL<br /> DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL<br /> Tipo Version :Unica De : 16-11-1993<br /> Inicio Vigencia :16-11-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30628&amp;idVersion=1993<br /> -11-16&amp;idParte<br /> ESTABLECE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE<br /> AERONAUTICA CIVIL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Otórgase al personal de planta y a <br /> contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, <br /> una asignación imponible ascendente a los porcentajes <br /> que se señalan, calculados sobre el sueldo base de que <br /> esté en posesión:<br /> Planta de Directivos : 35%<br /> Planta de Profesionales : 25%<br /> Planta de Técnicos : 35%<br /> Planta de Administrativos : 10%<br /> Planta de Auxiliares : 10%<br /> Artículo 2°.- La asignación de especialidad al grado <br /> efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley <br /> N° 3.551, de 1980, que perciben los profesionales de <br /> planta y a contrata de las plantas de Direcctivos y <br /> Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica <br /> Civil, se incrementará en los siguientes montos:<br /> Grado 2° $71.157.-<br /> Grado 3° $36.304.-<br /> Grado 4° $26.000.-<br /> Grado 5° $11.920.-<br /> Grado 6° $6.000.-<br /> Artículo 3°.- El personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica de las<br /> especialidades de administrador de aeropuertos, controlador de tránsito aéreo,<br /> meteorólogo y electrónico aeronáutico y los pilotos inspectores e investigadores,<br /> encasillado en la Planta de Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil,<br /> percibirá la asignación otorgada en el artículo 1° de esta ley al personal de la<br /> Planta de Técnicos, mientras no cuente con los requisitos para percibir la asignación<br /> profesional.<br /> Artículo 4°.- Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1 de septiembre de<br /> 1993.<br /> Artículo Transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en el año<br /> 1993, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la Dirección<br /> General de Aeronáutica Civil para dicho año.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 29 de octubre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Rodríguez<br /> Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Jorge Heine Lorenzen, Subsecretario de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAviación. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>