Ley Nº 19.261
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Fecha Publicación :16-11-1993
Fecha Promulgación :29-10-1993
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Tipo Version :Unica De : 16-11-1993
Inicio Vigencia :16-11-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30628&idVersion=1993
-11-16&idParte
ESTABLECE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE
AERONAUTICA CIVIL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Otórgase al personal de planta y a
contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
una asignación imponible ascendente a los porcentajes
que se señalan, calculados sobre el sueldo base de que
esté en posesión:
Planta de Directivos : 35%
Planta de Profesionales : 25%
Planta de Técnicos : 35%
Planta de Administrativos : 10%
Planta de Auxiliares : 10%
Artículo 2°.- La asignación de especialidad al grado
efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley
N° 3.551, de 1980, que perciben los profesionales de
planta y a contrata de las plantas de Direcctivos y
Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, se incrementará en los siguientes montos:
Grado 2° $71.157.-
Grado 3° $36.304.-
Grado 4° $26.000.-
Grado 5° $11.920.-
Grado 6° $6.000.-
Artículo 3°.- El personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica de las
especialidades de administrador de aeropuertos, controlador de tránsito aéreo,
meteorólogo y electrónico aeronáutico y los pilotos inspectores e investigadores,
encasillado en la Planta de Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
percibirá la asignación otorgada en el artículo 1° de esta ley al personal de la
Planta de Técnicos, mientras no cuente con los requisitos para percibir la asignación
profesional.
Artículo 4°.- Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1 de septiembre de
1993.
Artículo Transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en el año
1993, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la Dirección
General de Aeronáutica Civil para dicho año.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de octubre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Rodríguez
Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Jorge Heine Lorenzen, Subsecretario de
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