Ley Nº 19.255

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Tipo Norma :Ley 19255<br /> Fecha Publicación :02-11-1993<br /> Fecha Promulgación :21-10-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 5° DEL DECRETO LEY N°1.224, DE;1975, QUE<br /> CREA EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO<br /> Tipo Version :Unica De : 02-11-1993<br /> Inicio Vigencia :02-11-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30622&amp;idVersion=1993<br /> -11-02&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 5° DEL DECRETO LEY N°1.224, DE 1975, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE<br /> TURISMO <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Agrégase el siguiente número 22 al<br /> artículo 5° del decreto ley N°1.224:<br /> "N°22.- Integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de<br /> derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad fundamental sea la promoción<br /> turística de Chile en el extranjero. Del mismo modo, el Servicio estará facultado para<br /> participar en la disolución y liquidación de las entidades de las que forme parte, con<br /> arreglo a los estatutos de estas últimas.<br /> El Servicio, por intermedio de su Director Nacional o a través de representantes<br /> debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de<br /> administración que establezcan los estatutos de tales entidades, en cargos que no podrán<br /> ser remunerados, y efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos<br /> que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos<br /> extraordinarios que anualmente aporte el Servicio a tales corporaciones sólo podrán<br /> destinarse a solventar programas y proyectos específicos de promoción turística, en los<br /> cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los<br /> recursos extraordinarios que aporte el Servicio no podrán ser asignados a financiar<br /> gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de<br /> personal, arriendos de dependencias u otros similares.<br /> El Servicio también podrá realizar aportes a corporaciones de derecho privado de las<br /> que no sea parte siempre que dichos aportes se destinen exclusivamente a realizar acciones<br /> de promoción turística y en ningún caso podrán ser asignados a financiar gastos<br /> administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de personal,<br /> arriendos de dependencias u otros similares.<br /> En todo caso, el monto de los recursos que aporte el Servicio al financiamiento de<br /> programas o proyectos de promoción turística, a que se refieren los incisos precedentes,<br /> no podrá exceder de un 50% del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados,<br /> el Director Nacional del Servicio, por resolución fundada, podrá autorizar montos que<br /> excedan dicho porcentaje.<br /> El monto máximo de los recursos destinados a las finalidades de la presente Ley<br /> serán determinados, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 21 de octubre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República,<br /> Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario<br /> de Economía. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>