Ley Nº 19.254

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Tipo Norma :Ley 19254<br /> Fecha Publicación :11-10-1993<br /> Fecha Promulgación :30-09-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES<br /> Título :FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LAS SUBSECRETARIAS DE<br /> TRANSPORTES Y DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA JUNTA DE<br /> AERONAUTICA CIVIL<br /> Tipo Version :Texto Original De : 11-10-1993<br /> Inicio Vigencia :11-10-1993<br /> Fin Vigencia :11-10-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30621&amp;idVersion=1993<br /> -10-11&amp;idParte<br /> FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LAS SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTES Y DE TELECOMUNICACIONES<br /> Y DE LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de <br /> 1993, la siguiente planta única del personal de la <br /> Secretaría y Administración General, de los <br /> Departamentos Dependientes de la Subsecretaría de <br /> Transportes y de las Secretarías Regionales <br /> Ministeriales, del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones, en lo futuro planta de la <br /> Subsecretaría de Transportes de este Ministerio:<br /> Planta/Cargo Grado N° Cargos<br /> Ministro B 1<br /> Subsecretario C 1<br /> TOTAL 2<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Jefes de División 2 3<br /> Jefe de Departamento Legal 3 1<br /> Jefes de Departamento 4 7<br /> Secretarios Regionales<br /> Ministeriales 4 13<br /> Jefe de Departamento 5 1<br /> Jefe de Sección 8 1<br /> Jefe de Sección 9 1<br /> Jefes de Sección 11 6<br /> Jefes de Sección 12 4<br /> TOTAL 37<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 4 3<br /> Profesionales 5 5<br /> Profesionales 6 6<br /> Profesionales 7 5<br /> Profesionales 8 2<br /> Profesional 10 1<br /> Profesionales 12 2<br /> Profesional 15 1<br /> TOTAL 25<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnicos 9 2<br /> Técnico 10 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTécnico 13 1<br /> Técnicos 15 2<br /> Técnico 17 1<br /> TOTAL 7<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 12 5<br /> Administrativos 13 6<br /> Administrativos 14 6<br /> Administrativos 15 6<br /> Administrativos 16 6<br /> Administrativos 17 8<br /> Administrativos 18 9<br /> Administrativos 19 5<br /> Administrativos 20 3<br /> Administrativo 22 1<br /> Administrativo 25 1<br /> TOTAL 56<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 4<br /> Auxiliares 20 4<br /> Auxiliares 21 4<br /> Auxiliares 22 5<br /> Auxiliares 23 3<br /> Auxiliares 24 3<br /> Auxiliares 25 2<br /> Auxiliares 26 2<br /> Auxiliares 28 2<br /> TOTAL 29<br /> TOTAL GENERAL 156<br /> Artículo 2°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de <br /> 1993, la siguiente planta del personal de la <br /> Subsecretaría de Telecomunicaciones:<br /> Planta/Cargo Grado N° Cargos<br /> Subsecretario C 1<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Jefe de División 2 1<br /> Jefe de División 3 1<br /> Jefes de División 4 4<br /> Jefe de Departamento 5 4<br /> Jefe de Departamento 6 5<br /> Jefe de Departamento 7 3<br /> Jefe de Departamento 8 2<br /> TOTAL 20<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 4 5<br /> Profesionales 5 5<br /> Profesionales 6 5<br /> Profesionales 7 7<br /> Profesionales 8 7<br /> Profesionales 9 5<br /> Profesionales 10 4<br /> Profesionales 11 5<br /> Profesionales 12 4<br /> Profesionales 13 3<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProfesional 14 1<br /> TOTAL 51<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnico 9 1<br /> Técnico 10 1<br /> Técnicos 11 2<br /> Técnico 12 1<br /> Técnico 13 1<br /> Técnico 14 1<br /> Técnico 15 1<br /> Técnico 16 1<br /> TOTAL 9<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 12 5<br /> Administrativos 13 5<br /> Administrativos 14 8<br /> Administrativos 15 4<br /> Administrativos 16 4<br /> Administrativos 17 4<br /> Administrativos 18 2<br /> Administrativos 19 2<br /> Administrativos 20 2<br /> Administrativos 21 2<br /> TOTAL 38<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 2<br /> Auxiliares 20 2<br /> Auxiliares 21 2<br /> Auxiliares 22 2<br /> Auxiliar 23 1<br /> Auxiliar 24 1<br /> Auxiliares 26 2<br /> Auxiliar 28 1<br /> TOTAL 13<br /> TOTAL GENERAL 132<br /> Artículo 3°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de <br /> 1993, la siguiente planta del personal de la Junta de <br /> Aeronáutica Civil:<br /> Planta/Cargo Grado N° Cargos<br /> Secretario General 2 1<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Jefe de Departamento Legal 3 1<br /> Jefe de Sección 8 1<br /> Jefe de Sección 9 1<br /> TOTAL 3<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesional 4 1<br /> Profesional 5 1<br /> TOTAL 2<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePLANTA DE TECNICOS<br /> Técnico 9 1<br /> TOTAL 1<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativo 12 1<br /> Administrativos 13 2<br /> Administrativos 14 2<br /> Administrativo 16 1<br /> Administrativo 18 1<br /> TOTAL 7<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliar 19 1<br /> Auxiliares 20 2<br /> TOTAL 3<br /> TOTAL GENERAL 17<br /> Artículo 4°.- Las personas que sean nombradas en cargos de la exclusiva confianza de<br /> la autoridad, deberán estar en posesión de la Licencia de Educación Media o su<br /> equivalente. Los restantes funcionarios, sin perjuicio de los requisitos de ingreso que<br /> establece el Estatuto Administrativo deberán cumplir con los siguientes requisitos<br /> especiales de ingreso o promoción en las plantas que se establecen en los artículos 1°,<br /> 2° y 3° de esta ley, en su caso.<br /> Planta de Directivos.<br /> a) Para desempeñar el cargo de Jefe del Departemento Legal, se requerirá estar en<br /> posesión del título de abogado.<br /> b) Para desempeñar los cargos de Jefe de Sección, grados 8° al 12°, se requerirá<br /> título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por<br /> un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. También<br /> podrán ser nombradas en estos cargos, las personas que cumplan los requisitos que se<br /> exigen para integrar la planta de técnicos y aquellas que hayan desempeñado, a lo menos,<br /> durante diez años cargos de planta en la respectiva institución y cuenten con un curso<br /> de gestión directiva de un mínimo de noventa horas pedagógicas.<br /> Planta de Profesionales.<br /> -Título profesional universiatario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de<br /> duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido<br /> por éste.<br /> Planta de Técnicos.<br /> a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un instituto o establecimiento de<br /> educación superior del Estado o reconocido por éste.<br /> b) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación<br /> media técnico-profesional del Estado, o reconocido por éste.<br /> Planta de Administrativos.<br /> - Licencia de Educación Media o su equivalente. Adicionalmente, el grado 12°<br /> requerirá acreditar haber aprobado un curso de capacitación en las áreas de<br /> administración, computación o informática de, a lo menos 90 horas pedagógicas.<br /> Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente<br /> año será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de la<br /> Secretaría y Administración General de Transportes, de la Subsecretaría de<br /> Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil. No obstante lo anterior, el<br /> Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria<br /> Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte de tal gasto que no<br /> puedieren financiar con sus recursos.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS <br /> Artículo 1°.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones encasillará en la<br /> planta única contemplada en el artículo 1°, por estricto orden del escalafón vigente a<br /> la fecha de publicación de esta ley, al personal de planta que a esa fecha se encuentre<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerestando servicios en la Secretaría y Administración General, en los Departamentos<br /> Dependientes y en las Secretarías Regionales Ministeriales. En caso que en las plantas<br /> que se fusionan existan funcionarios en igual ubicación en los respectivos escalafones,<br /> el encasillamiento y la provisión de los cargos se efectuará en conformidad a la<br /> siguiente prioridad: 1°) Antigüedad en el grado; 2°) Antigüedad en el servicio;<br /> 3°) Antigüedad en la Administración Pública, y 4°) El orden del decreto o<br /> resolución de nombramiento o ascenso, según el caso.<br /> El Personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el personal de la Junta de<br /> Aeronáutica Civil, que se encuentren prestando servicios a la fecha de publicación de<br /> esta ley, serán encasillados por estricto orden del escalafón vigente a esa fecha, por<br /> el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en el caso de la planta contemplada en el<br /> artículo 2° y por el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil en el caso de<br /> la planta contemplada en el artículo 3°.<br /> El encasillamiento a que se refiere este artículo se efectuará estrictamente de<br /> acuedo a las disposiciones precedentes y sin sujeción a las normas sobre provisión de<br /> cargos contenidas en la ley N° 18.834. Los cargos de las distintas plantas que<br /> permanezcan vacantes y los que queden vacantes en el futuro, serán provistos en<br /> conformidad a las normas de la ley N° 18.834. <br /> Artículo 2°.- A los funcionarios de planta, en actual servicio, no les serán<br /> exigibles los requisitos que establece el artículo 4°, para los efectos de ser<br /> encasillados en la misma planta a la cual pertenecen, en el respectivo servicio, ni para<br /> ser promovidos dentro de ella en el futuro.<br /> Artículo 3°.- Los encasillamientos a que se refiere el artículo 1° transitorio, no<br /> podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el<br /> artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ni disminución de<br /> remuneraciones y no se considerarán como un ascenso para los efectos de la asignación de<br /> antigüedad, ni afectarán el derecho a los beneficios establecidos en el artículo 2°<br /> transitorio de la ley N° 18.972.<br /> Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca deberá ser pagada por planilla<br /> suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las<br /> remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.<br /> Artículo 4°.- La fijación de las plantas y los encasillamientos que esteblece esta<br /> ley no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de servicios, ni<br /> supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la<br /> relación laboral, para ningún efecto legal.<br /> Artículo 5°.- El encasillameinto a que se refiere el artículo 1° transitorio<br /> ooperará con efecto retroactivo al 1° de enero de 1993, y la o las resoluciones<br /> respectivas deberán ser ingresadas en la Contraloría General de la República dentro de<br /> los 60 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto del personal que<br /> hubiese ingresado a la planta con posterioridad al 1° de enero de 1993, el<br /> encasillamiento regirá solamente desde la fecha de ingreso a la planta.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de septiembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-<br /> Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Fernando Zúñiga Ivany, Subsecretario<br /> de Transportes Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>