Ley Nº 19.254
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Fecha Publicación :11-10-1993
Fecha Promulgación :30-09-1993
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título :FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LAS SUBSECRETARIAS DE
TRANSPORTES Y DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA JUNTA DE
AERONAUTICA CIVIL
Tipo Version :Texto Original De : 11-10-1993
Inicio Vigencia :11-10-1993
Fin Vigencia :11-10-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30621&idVersion=1993
-10-11&idParte
FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LAS SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTES Y DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de
1993, la siguiente planta única del personal de la
Secretaría y Administración General, de los
Departamentos Dependientes de la Subsecretaría de
Transportes y de las Secretarías Regionales
Ministeriales, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en lo futuro planta de la
Subsecretaría de Transportes de este Ministerio:
Planta/Cargo Grado N° Cargos
Ministro B 1
Subsecretario C 1
TOTAL 2
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefes de División 2 3
Jefe de Departamento Legal 3 1
Jefes de Departamento 4 7
Secretarios Regionales
Ministeriales 4 13
Jefe de Departamento 5 1
Jefe de Sección 8 1
Jefe de Sección 9 1
Jefes de Sección 11 6
Jefes de Sección 12 4
TOTAL 37
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 3
Profesionales 5 5
Profesionales 6 6
Profesionales 7 5
Profesionales 8 2
Profesional 10 1
Profesionales 12 2
Profesional 15 1
TOTAL 25
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 9 2
Técnico 10 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTécnico 13 1
Técnicos 15 2
Técnico 17 1
TOTAL 7
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 5
Administrativos 13 6
Administrativos 14 6
Administrativos 15 6
Administrativos 16 6
Administrativos 17 8
Administrativos 18 9
Administrativos 19 5
Administrativos 20 3
Administrativo 22 1
Administrativo 25 1
TOTAL 56
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 4
Auxiliares 20 4
Auxiliares 21 4
Auxiliares 22 5
Auxiliares 23 3
Auxiliares 24 3
Auxiliares 25 2
Auxiliares 26 2
Auxiliares 28 2
TOTAL 29
TOTAL GENERAL 156
Artículo 2°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de
1993, la siguiente planta del personal de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones:
Planta/Cargo Grado N° Cargos
Subsecretario C 1
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefe de División 2 1
Jefe de División 3 1
Jefes de División 4 4
Jefe de Departamento 5 4
Jefe de Departamento 6 5
Jefe de Departamento 7 3
Jefe de Departamento 8 2
TOTAL 20
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 5
Profesionales 5 5
Profesionales 6 5
Profesionales 7 7
Profesionales 8 7
Profesionales 9 5
Profesionales 10 4
Profesionales 11 5
Profesionales 12 4
Profesionales 13 3
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProfesional 14 1
TOTAL 51
PLANTA DE TECNICOS
Técnico 9 1
Técnico 10 1
Técnicos 11 2
Técnico 12 1
Técnico 13 1
Técnico 14 1
Técnico 15 1
Técnico 16 1
TOTAL 9
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 5
Administrativos 13 5
Administrativos 14 8
Administrativos 15 4
Administrativos 16 4
Administrativos 17 4
Administrativos 18 2
Administrativos 19 2
Administrativos 20 2
Administrativos 21 2
TOTAL 38
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 2
Auxiliares 20 2
Auxiliares 21 2
Auxiliares 22 2
Auxiliar 23 1
Auxiliar 24 1
Auxiliares 26 2
Auxiliar 28 1
TOTAL 13
TOTAL GENERAL 132
Artículo 3°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de
1993, la siguiente planta del personal de la Junta de
Aeronáutica Civil:
Planta/Cargo Grado N° Cargos
Secretario General 2 1
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefe de Departamento Legal 3 1
Jefe de Sección 8 1
Jefe de Sección 9 1
TOTAL 3
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesional 4 1
Profesional 5 1
TOTAL 2
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePLANTA DE TECNICOS
Técnico 9 1
TOTAL 1
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativo 12 1
Administrativos 13 2
Administrativos 14 2
Administrativo 16 1
Administrativo 18 1
TOTAL 7
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliar 19 1
Auxiliares 20 2
TOTAL 3
TOTAL GENERAL 17
Artículo 4°.- Las personas que sean nombradas en cargos de la exclusiva confianza de
la autoridad, deberán estar en posesión de la Licencia de Educación Media o su
equivalente. Los restantes funcionarios, sin perjuicio de los requisitos de ingreso que
establece el Estatuto Administrativo deberán cumplir con los siguientes requisitos
especiales de ingreso o promoción en las plantas que se establecen en los artículos 1°,
2° y 3° de esta ley, en su caso.
Planta de Directivos.
a) Para desempeñar el cargo de Jefe del Departemento Legal, se requerirá estar en
posesión del título de abogado.
b) Para desempeñar los cargos de Jefe de Sección, grados 8° al 12°, se requerirá
título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por
un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. También
podrán ser nombradas en estos cargos, las personas que cumplan los requisitos que se
exigen para integrar la planta de técnicos y aquellas que hayan desempeñado, a lo menos,
durante diez años cargos de planta en la respectiva institución y cuenten con un curso
de gestión directiva de un mínimo de noventa horas pedagógicas.
Planta de Profesionales.
-Título profesional universiatario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de
duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido
por éste.
Planta de Técnicos.
a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un instituto o establecimiento de
educación superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación
media técnico-profesional del Estado, o reconocido por éste.
Planta de Administrativos.
- Licencia de Educación Media o su equivalente. Adicionalmente, el grado 12°
requerirá acreditar haber aprobado un curso de capacitación en las áreas de
administración, computación o informática de, a lo menos 90 horas pedagógicas.
Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente
año será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de la
Secretaría y Administración General de Transportes, de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil. No obstante lo anterior, el
Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria
Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte de tal gasto que no
puedieren financiar con sus recursos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones encasillará en la
planta única contemplada en el artículo 1°, por estricto orden del escalafón vigente a
la fecha de publicación de esta ley, al personal de planta que a esa fecha se encuentre
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerestando servicios en la Secretaría y Administración General, en los Departamentos
Dependientes y en las Secretarías Regionales Ministeriales. En caso que en las plantas
que se fusionan existan funcionarios en igual ubicación en los respectivos escalafones,
el encasillamiento y la provisión de los cargos se efectuará en conformidad a la
siguiente prioridad: 1°) Antigüedad en el grado; 2°) Antigüedad en el servicio;
3°) Antigüedad en la Administración Pública, y 4°) El orden del decreto o
resolución de nombramiento o ascenso, según el caso.
El Personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el personal de la Junta de
Aeronáutica Civil, que se encuentren prestando servicios a la fecha de publicación de
esta ley, serán encasillados por estricto orden del escalafón vigente a esa fecha, por
el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en el caso de la planta contemplada en el
artículo 2° y por el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil en el caso de
la planta contemplada en el artículo 3°.
El encasillamiento a que se refiere este artículo se efectuará estrictamente de
acuedo a las disposiciones precedentes y sin sujeción a las normas sobre provisión de
cargos contenidas en la ley N° 18.834. Los cargos de las distintas plantas que
permanezcan vacantes y los que queden vacantes en el futuro, serán provistos en
conformidad a las normas de la ley N° 18.834.
Artículo 2°.- A los funcionarios de planta, en actual servicio, no les serán
exigibles los requisitos que establece el artículo 4°, para los efectos de ser
encasillados en la misma planta a la cual pertenecen, en el respectivo servicio, ni para
ser promovidos dentro de ella en el futuro.
Artículo 3°.- Los encasillamientos a que se refiere el artículo 1° transitorio, no
podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el
artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ni disminución de
remuneraciones y no se considerarán como un ascenso para los efectos de la asignación de
antigüedad, ni afectarán el derecho a los beneficios establecidos en el artículo 2°
transitorio de la ley N° 18.972.
Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca deberá ser pagada por planilla
suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las
remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.
Artículo 4°.- La fijación de las plantas y los encasillamientos que esteblece esta
ley no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de servicios, ni
supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la
relación laboral, para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- El encasillameinto a que se refiere el artículo 1° transitorio
ooperará con efecto retroactivo al 1° de enero de 1993, y la o las resoluciones
respectivas deberán ser ingresadas en la Contraloría General de la República dentro de
los 60 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto del personal que
hubiese ingresado a la planta con posterioridad al 1° de enero de 1993, el
encasillamiento regirá solamente desde la fecha de ingreso a la planta.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de septiembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Fernando Zúñiga Ivany, Subsecretario
de Transportes Subrogante.
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