Ley Nº 19.251
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Fecha Publicación :02-10-1993
Fecha Promulgación :23-09-1993
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :OTORGA BONIFICACION COMPENSATORIA A TRABAJADORES QUE INDICA
DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES DE ATENCION PRIMARIA DE
SALUD
Tipo Version :Texto Original De : 02-10-1993
Inicio Vigencia :02-10-1993
Fin Vigencia :05-11-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30618&idVersion=1993
-10-02&idParte
OTORGA BONIFICACION COMPENSATORIA A TRABAJADORES QUE INDICA DE ESTABLECIMIENTOS
MUNICIPALES DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Concédese, por una vez, una bonificación compensatoria a los
trabajadores de atención primaria que hayan desempeñado funciones en Establecimientos
Municipales de Atención Primaria de Salud en el período comprendido entre el 1 de enero
de 1992 y el 31 de diciembre del mismo año y que, a la fecha de publicación de esta Ley,
continúen desempeñandolas.
Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderá por Establecimientos
Municipales de Atención Primaria de Salud, a las postas rurales, estaciones
médico-rurales, centros comunitarios de atención mental familiar, y consultorios
administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que
los administren en virtud de convenios con ellas.
No se aplicará esta bonificación a los profesionales y trabajadores que presten
servicios directamente a las municipalidades o en sus servicios de bienestar ni a las
corporaciones privadas sin fines de lucro a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 2°.- Los trabajadores de Atención Primaria, a que se refiere el artículo
anterior, corresponderán a aquellos que reúnan los requisitos para su clasificación en
alguna de las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos,
Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales de la salud.
c) Técnicos de salud.
d) Administrativos de salud.
e) Auxiliares de salud.
Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b), se
requerirá estar en posesión de un título universitario, de un título técnico
universitario o de un título técnico en una carrera con ocho o más semestres de
duración correspondientes al área de la salud.
Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra c), se requerirá licencia
de enseñanza media o haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico.
Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d), se requerirá licencia
de enseñanza media.
Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e), se requerirá licencia
de enseñanza básica.
Artículo 3°.- El monto de la bonificación para cada una de las categorías
funcionarias será de $ 90.000.- por trabajador.
Para estos efectos, se entenderá como remuneración bruta promedio mensual, el total
de aquellas de carácter permanente percibidas por el trabajador en el período
comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 30 de junio del mismo año, dividido por
seis.
No tendrán derecho a la bonificación de que trata esta Ley, los trabajadores cuya
remuneración bruta, según categoría funcionaria, sea superior a los siguientes valores:
$ 543.275.- Para la categoría señalada con la letra a). $ 427.070.- Para la categoría
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeñalada con la letra b). $ 184.163.- Para la categoría señalada con la letra c). $
174.894.- Para la categoría señalada con la letra d). $ 145.545.- Para la categoría
señalada con la letra e).
Los trabajadores cuya jornada semanal de trabajo sea inferior a 44 horas, deberán
considerar como remuneración bruta aquella equivalente a la jornada de 44 horas. No
obstante, para estos trabajadores el monto de la bonificación compensatoria será
proporcional a las horas contratadas al mes de junio de 1993.
Artículo 4°.- Los recursos fiscales necesarios para financiar el mayor gasto que
represente la aplicación de esta ley, se transferirán directamente a cada una de las
municipalidades.
Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año
1993, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público
de la Ley de Presupuesto vigente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de septiembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro
de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio
Silva Rojas, Subsecretario de Salud.
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