Ley Nº 19.249

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Tipo Norma :Ley 19249<br /> Fecha Publicación :30-09-1993<br /> Fecha Promulgación :20-09-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A INTEGRANTES DE SELECCION<br /> NACIONAL DE FUTBOL SUB 17<br /> Tipo Version :Unica De : 30-09-1993<br /> Inicio Vigencia :30-09-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30616&amp;idVersion=1993<br /> -09-30&amp;idParte<br /> CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A INTEGRANTES DE SELECCION NACIONAL DE FUTBOL "SUB 17"<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Los integrantes de la Selección <br /> Nacional de Fútbol "Sub-17", que participó en el <br /> Campeonato Mundial celebrado en Japón, que se <br /> individualizan a continuación, tendrán derecho a los <br /> beneficios contemplados en el Programa Especial de Becas <br /> para alumnos de enseñanza media y superior, creado por <br /> el decreto supremo N° 1.500, del Ministerio del Interior <br /> de 1980, denominado "Becas Presidente de la República":<br /> Patricio Galaz Sepúlveda,<br /> Nelson Garrido Muñoz,<br /> Pablo Herceg Llodra,<br /> Frank Lobos Acuña,<br /> Estaban Mancilla Soldan,<br /> René Martínez Quezada,<br /> Marcos Muñoz Gonzalez,<br /> Manuel Neira Díaz,<br /> Alejandro Osorio González,<br /> Dante Poli García,<br /> Silvio Rojas Ortiz,<br /> Mauricio Rojas Antezana,<br /> Sebastián Rozental Igualt,<br /> Ariel Salas Sanzana,<br /> Héctor Tapia Urdile,<br /> Carlos Torres Arratia,<br /> Gustavo Valenzuela Romero, y<br /> Dion Valle Robbins.<br /> De conformidad con lo establecido en el artículo 19 <br /> del mencionado decreto N° 1.500, de 1980, la beca se les <br /> concederá en forma automática, sin que se requiera el <br /> cumplimiento de los requisitos que se señalan en el <br /> artículo 3° de dicho decreto. Asimismo, se les exime de <br /> la obligación contemplada en las letras a) y c) del <br /> artículo 10, del mismo cuerpo legal.<br /> Artículo 2°.- Si el ingreso a la educación superior se efectúa en instituciones<br /> que reciben aporte fiscal, el costo de la matrícula y arancel mensual para estos alumnos<br /> será de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de<br /> Educación y si los estudios se desarrollan en instituciones de educación superior,<br /> reconocidas oficialmente, que no reciben aporte fiscal, dicho costo será de cargo del<br /> Programa Becas Presidente de la República. En uno u otro caso, el otorgamiento de este<br /> beneficio se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Becas de Matrículas<br /> de Educación Superior, financiados por el Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación<br /> Superior, dictado por el Ministerio de Educación.<br /> Artículo 3°.- Concédese, a título gratuito, a cada <br /> uno de los integrantes de la Selección Nacional de <br /> Fútbol "Sub-17", individualizados en el artículo 1° de <br /> la presente ley, una Cuenta de Ahorro a Plazo para la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVivienda, abierta en el Banco del Estado de Chile de <br /> cualquier plaza del país, con un depósito equivalente a <br /> 100 unidades de fomento cada una, con el propósito de <br /> que puedan destinarlo a la adquisición de una vivienda.<br /> Este mismo beneficio favorecerá, también a los <br /> integrantes del Cuerpo Técnico de la referida Selección <br /> Nacional de Fútbol, que más adelante se mencionan, <br /> quienes podrán destinar sus respectivos depósitos a la <br /> adquisición de una vivienda:<br /> Leonardo Véliz Díaz,<br /> Oscar Solinas Cordero,<br /> Sergio García Laceville, y<br /> Luciano Campos García.<br /> Artículo 4°.- El beneficio señalado en el artículo anterior, estará exento del<br /> trámite de insinuación. <br /> Artículo 5°.- El mayor gasto que demande el otorgamiento del beneficio establecido<br /> en el artículo 3° de la presente ley, se financiará con cargo a la partida Tesoro<br /> Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 20 de septiembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Jorge Arrate Mac Niven,<br /> Ministro de Educación.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta,<br /> Subsecretario del Interior Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>