Ley Nº 19.249
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Fecha Publicación :30-09-1993
Fecha Promulgación :20-09-1993
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A INTEGRANTES DE SELECCION
NACIONAL DE FUTBOL SUB 17
Tipo Version :Unica De : 30-09-1993
Inicio Vigencia :30-09-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30616&idVersion=1993
-09-30&idParte
CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A INTEGRANTES DE SELECCION NACIONAL DE FUTBOL "SUB 17"
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Los integrantes de la Selección
Nacional de Fútbol "Sub-17", que participó en el
Campeonato Mundial celebrado en Japón, que se
individualizan a continuación, tendrán derecho a los
beneficios contemplados en el Programa Especial de Becas
para alumnos de enseñanza media y superior, creado por
el decreto supremo N° 1.500, del Ministerio del Interior
de 1980, denominado "Becas Presidente de la República":
Patricio Galaz Sepúlveda,
Nelson Garrido Muñoz,
Pablo Herceg Llodra,
Frank Lobos Acuña,
Estaban Mancilla Soldan,
René Martínez Quezada,
Marcos Muñoz Gonzalez,
Manuel Neira Díaz,
Alejandro Osorio González,
Dante Poli García,
Silvio Rojas Ortiz,
Mauricio Rojas Antezana,
Sebastián Rozental Igualt,
Ariel Salas Sanzana,
Héctor Tapia Urdile,
Carlos Torres Arratia,
Gustavo Valenzuela Romero, y
Dion Valle Robbins.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19
del mencionado decreto N° 1.500, de 1980, la beca se les
concederá en forma automática, sin que se requiera el
cumplimiento de los requisitos que se señalan en el
artículo 3° de dicho decreto. Asimismo, se les exime de
la obligación contemplada en las letras a) y c) del
artículo 10, del mismo cuerpo legal.
Artículo 2°.- Si el ingreso a la educación superior se efectúa en instituciones
que reciben aporte fiscal, el costo de la matrícula y arancel mensual para estos alumnos
será de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de
Educación y si los estudios se desarrollan en instituciones de educación superior,
reconocidas oficialmente, que no reciben aporte fiscal, dicho costo será de cargo del
Programa Becas Presidente de la República. En uno u otro caso, el otorgamiento de este
beneficio se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Becas de Matrículas
de Educación Superior, financiados por el Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación
Superior, dictado por el Ministerio de Educación.
Artículo 3°.- Concédese, a título gratuito, a cada
uno de los integrantes de la Selección Nacional de
Fútbol "Sub-17", individualizados en el artículo 1° de
la presente ley, una Cuenta de Ahorro a Plazo para la
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cualquier plaza del país, con un depósito equivalente a
100 unidades de fomento cada una, con el propósito de
que puedan destinarlo a la adquisición de una vivienda.
Este mismo beneficio favorecerá, también a los
integrantes del Cuerpo Técnico de la referida Selección
Nacional de Fútbol, que más adelante se mencionan,
quienes podrán destinar sus respectivos depósitos a la
adquisición de una vivienda:
Leonardo Véliz Díaz,
Oscar Solinas Cordero,
Sergio García Laceville, y
Luciano Campos García.
Artículo 4°.- El beneficio señalado en el artículo anterior, estará exento del
trámite de insinuación.
Artículo 5°.- El mayor gasto que demande el otorgamiento del beneficio establecido
en el artículo 3° de la presente ley, se financiará con cargo a la partida Tesoro
Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de septiembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Jorge Arrate Mac Niven,
Ministro de Educación.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta,
Subsecretario del Interior Subrogante.
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