Ley Nº 19.244
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Fecha Publicación :03-09-1993
Fecha Promulgación :13-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE MINERIA
Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA
PABLO NERUDA
Tipo Version :Unica De : 03-09-1993
Inicio Vigencia :03-09-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30611&idVersion=1993
-09-03&idParte
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA PABLO NERUDA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Autorízase la erección de dos monumentos, por suscripción popular,
en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.
Artículo 2°.- Los monumentos se erigirán, uno en la ciudad de Parral, y otro, en la
de Santiago.
Artículo 3°.- Estas obras se financiarán a través de la erogación popular,
obtenida mediante la realización de colectas públicas, en la fecha que determine la
Comisión Especial a que se refiere el artículo 5° en coordinación con el Ministerio
del Interior, hasta obtener los montos necesarios.
Artículo 4°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones a que se
refiere el artículo anterior, como también donaciones y otros aportes privados.
Artículo 5°.- Créase una Comisión Especial de ocho
integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los
objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Dos miembros de la Fundación Pablo Neruda;
- El Director del Museo Nacional de Bellas Artes;
- El Presidente de la Sociedad de Escritores de
Chile;
- El Presidente de la Agrupación de Pintores y
Escultores de Chile;
- El Decano de la Facultad de Artes de la
Universidad de Chile;
- Un Diputado, y
- Un Senador.
Los miembros de la Fundación Pablo Neruda serán
designados por ésta, y el Diputado y el Senador por sus
respectivas Cámaras.
Artículo 6°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y resolver el concurso público de proyectos para la
realización de las obras;
b) Establecer la ubicación de los monumentos;
c) Determinar la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también
realizar las gestiones legales necesarias al efecto, y
d) Abrir y administrar una cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de
acuerdo a los artículos 3° y 4°.
Artículo 7°.- La ubicación de los monumentos se coordinará con el Consejo de
Monumentos Nacionales, y la Intendencia de Santiago y la Municipalidad de Parral,
respectivamente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 24 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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