Ley Nº 19.242

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Tipo Norma :Ley 19242<br /> Fecha Publicación :02-09-1993<br /> Fecha Promulgación :23-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3.625, DE<br /> 1981, Y ARTICULO 24 DE LA LEY N° 18.591<br /> Tipo Version :Unica De : 02-09-1993<br /> Inicio Vigencia :02-09-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30609&amp;idVersion=1993<br /> -09-02&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3.625, DE 1981, Y ARTICULO 24 DE LA LEY N°<br /> 18.591<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981,<br /> las siguientes modificaciones:<br /> a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "$60.000", sustituyéndola por la<br /> siguiente nueva oración: "$90.000, cantidad que se reajustará el día 1° de junio de<br /> cada año, de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor habida en el<br /> año precedente,";<br /> b) Agrégase el siguiente inciso tercero,":<br /> "Además de las exclusiones indicadas en el inciso anterior, no tendrán derecho a la<br /> bonificación que esta ley establece las administradoras de fondos de pensiones, las<br /> instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de<br /> seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y<br /> los profesionales independientes.";<br /> c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:<br /> "La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que tengan<br /> atrasados por más de dos meses los pagos previsionales que deban efectuar a sus<br /> trabajadores. El pago de la bonificación se podrá volver a otorgar al empleador, sin<br /> efecto retroactivo, una vez que éste se encuentre al día en los pagos previsionales de<br /> sus trabajadores.", y<br /> d) Sustitúyese, en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto, la palabra<br /> final "anterior" por "primero"<br /> Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N°<br /> 18.591, la expresión "1993", sustituida por el artículo 21 de la ley N° 19.182, por la<br /> siguiente nueva expresión; "1999":<br /> Artículo 3°.- Declárase que la bonificación para la contratación de mano de obra<br /> establecida en el decreto ley N° 3.625, de 1981, es aplicable a la totalidad de la<br /> provincia de Palena y que, por lo tanto, incluye la comuna de Hualaihué, incorporada a<br /> dicha provincia en 1989.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del<br /> término de un año, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, fije<br /> el texto único, refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Bonificación a<br /> la Contratación de Mano de Obra establecidas en el artículo 2° del decreto ley N°<br /> 3.625, de 1981.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge<br /> Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>