Ley Nº 19.242
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Fecha Publicación :02-09-1993
Fecha Promulgación :23-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3.625, DE
1981, Y ARTICULO 24 DE LA LEY N° 18.591
Tipo Version :Unica De : 02-09-1993
Inicio Vigencia :02-09-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30609&idVersion=1993
-09-02&idParte
MODIFICA ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3.625, DE 1981, Y ARTICULO 24 DE LA LEY N°
18.591
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981,
las siguientes modificaciones:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "$60.000", sustituyéndola por la
siguiente nueva oración: "$90.000, cantidad que se reajustará el día 1° de junio de
cada año, de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor habida en el
año precedente,";
b) Agrégase el siguiente inciso tercero,":
"Además de las exclusiones indicadas en el inciso anterior, no tendrán derecho a la
bonificación que esta ley establece las administradoras de fondos de pensiones, las
instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de
seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y
los profesionales independientes.";
c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que tengan
atrasados por más de dos meses los pagos previsionales que deban efectuar a sus
trabajadores. El pago de la bonificación se podrá volver a otorgar al empleador, sin
efecto retroactivo, una vez que éste se encuentre al día en los pagos previsionales de
sus trabajadores.", y
d) Sustitúyese, en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto, la palabra
final "anterior" por "primero"
Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N°
18.591, la expresión "1993", sustituida por el artículo 21 de la ley N° 19.182, por la
siguiente nueva expresión; "1999":
Artículo 3°.- Declárase que la bonificación para la contratación de mano de obra
establecida en el decreto ley N° 3.625, de 1981, es aplicable a la totalidad de la
provincia de Palena y que, por lo tanto, incluye la comuna de Hualaihué, incorporada a
dicha provincia en 1989.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del
término de un año, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, fije
el texto único, refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Bonificación a
la Contratación de Mano de Obra establecidas en el artículo 2° del decreto ley N°
3.625, de 1981.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge
Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.
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