Ley Nº 19.239
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Fecha Publicación :30-08-1993
Fecha Promulgación :18-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Título :CREA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Tipo Version :Unica De : 30-08-1993
Inicio Vigencia :30-08-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30606&idVersion=1993
-08-30&idParte
CREA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Créase la Universidad Tecnológica Metropolitana, institución de
educación superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propios. Su domicilio será la ciudad de Santiago. La representación legal de
la Universidad que por esta ley se crea corresponderá al Rector.
Artículo 2°.- La Universidad Tecnológica Metropolitana tendrá las funciones que,
de acuerdo con la legislación vigente, son propias de este tipo de instituciones. Su
objeto fundamental será ocuparse, en un nivel avanzado, de la creación, cultivo y
transmisión de conocimiento por medio de la investigación básica y aplicada, la
docencia y la extensión en tecnología, y de la formación académica, científica,
profesional y técnica orientada preferentemente al quehacer tecnológico.
Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la Universidad Tecnológica
Metropolitana será la sucesora y la continuadora legal del Instituto Profesional de
Santiago, tanto en el dominio de todos sus bienes como en los derechos y obligaciones
derivados de todo tipo de acto o contrato que dicho Instituto hubiese ejecutado o
celebrado.
Artículo 4°.- Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que
integren el activo del Instituto Profesional de Santiago a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Los Conservadores de Bienes
Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que
fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del
decreto que éste dicte y en el que se individualicen los bienes correspondientes.
Artículo 5°.- El personal del Instituto Profesional de Santiago pasará a
desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Universidad Tecnológica Metropolitana,
en la que conservará todos los derechos que personalmente hubiese generado, con motivo de
sus funciones, en la institución anterior.
Artículo 6°.- Los alumnos del Instituto Profesional de Santiago conservarán igual
calidad respecto de la Universidad Tecnológica Metropolitana, quedando sometidos a las
disposiciones que establezcan los estatutos y reglamentos de ésta.
Artículo 7°.- Los actuales alumnos del Instituto Profesional de Santiago tendrán
derecho a que la Universidad Tecnológica Metropolitana les otorgue los mismos títulos a
que estaban postulando; sin perjuicio de que puedan optar por los grados y títulos que,
eventualmente, les ofrezca la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos que ésta
establezca.
Artículo 8°.- Los aportes fiscales de todo tipo, y el fondo de crédito
universitario que correspondan al Instituto Profesional de Santiago y a sus alumnos, en su
caso, establecidos en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio
de Educación, de 1981, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591 y las
disposiciones de la ley N° 19.083, corresponderán a la Universidad Tecnológica
Metropolitana y a sus alumnos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAsimismo, los otros aportes y transferencias del sector público y las donaciones que
pueda recibir a cualquier título, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren
en trámite para el Instituto Profesional de Santiago, corresponderán a la mencionada
Universidad.
Artículo 9°.- La Universidad Tecnológica Metropolitana gozará de la exención de
cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas o
tributos de los cuales esté exento el Instituto Profesional de Santiago a la fecha de
publicación de esta ley.
Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los 180
días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dicte las normas estatutarias que
regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de la Universidad
Tecnológica Metropolitana.
Para este efecto, dentro de los primeros 90 días del plazo señalado, la Universidad
Tecnológica Metropolitana presentará, ante el Ministerio de Educación, un proyecto de
estatutos de la nueva entidad.
Los estatutos de la Universidad contendrán, a los menos, las disposiciones relativas
a:
a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de
las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los
organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.
El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio
de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.
b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y
remoción del personal académico.
La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.
c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma
de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que
otorgará la Institución.
Con todo, la Universidad contemplará en sus programas de estudio el otorgamiento de
tres programas conducentes al grado de licenciado y, a lo menos, un título de los que
requieren licenciatura previa.
d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su
aprobación y gestión.
e) La proposición de reforma de sus estatutos.
Artículo 11.- Suprímese el Instituto Profesional de Santiago, creado por el decreto
con fuerza de ley N° 8, del Ministerio de Educación, de 1981.
Artículo 12.- Las personas tituladas por el Instituto Profesional de Santiago podrán
canjear sus títulos por los equivalentes que otorgue la Universidad Tecnológica
Metropolitana, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto ésta dicte.
Artículos Transitorios
Artículo 1°.- Mientras no entren en vigencia las normas del estatuto a que se
refiere el artículo 10, la Universidad Tecnológica Metropolitana se regirá, en lo que
fuere pertinente, por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto
Profesional de Santiago.
El proyecto de estatutos a que se refiere el inciso segundo del mencionado artículo,
será aprobado internamente en conformidad con dichas normas legales y reglamentarias, a
proposición del Rector.
Artículo 2°.- El Rector del Instituto Profesional de Santiago continuará siéndolo
de la Universidad Tecnológica Metropolitana, con las atribuciones que le confieren las
leyes, estatutos y reglamentos que rigen a dicho Instituto, hasta el término del período
legal por el cual fue designado en éste.
Las atribuciones que correspondan a los organismos colegiados del Instituto
Profesional de Santiago en conformidad a sus estatutos y reglamentos, se prolongarán
hasta la entrada en vigencia de los estatutos de la Universidad Tecnológica
Metropolitana.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Saluda a Ud., Julio Valladares Muñoz,
Subsecretario de Educación.
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