Ley Nº 19.238

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Tipo Norma :Ley 19238<br /> Fecha Publicación :30-08-1993<br /> Fecha Promulgación :18-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :CREA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS<br /> Tipo Version :Unica De : 30-08-1993<br /> Inicio Vigencia :30-08-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30605&amp;idVersion=1993<br /> -08-30&amp;idParte<br /> CREA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su<br /> aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Créase la Universidad de Los Lagos, institución de educación<br /> superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio<br /> propios. Su domicilio será la ciudad de Osorno. La representación legal de la<br /> Universidad que por esta ley se crea corresponderá a su Rector. <br /> Artículo 2°.- La Universidad de Los Lagos tendrá las funciones que, de acuerdo con<br /> la legislación vigente, son propias de este tipo de instituciones. Su objeto fundamental<br /> será ocuparse, en un nivel avanzado, de la creación, cultivo y transmisión de<br /> conocimientos por medio de la investigación básica y aplicada, la docencia y la<br /> extensión, y de la formación académica, científica, profesional y técnica, en<br /> correspondencia con los requerimientos que emanen de su carácter regional. <br /> Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la Universidad de Los Lagos será la<br /> sucesora y la continuadora legal del Instituto Profesional de Osorno, tanto en el dominio<br /> de todos sus bienes como en los derechos y obligaciones derivados de todo tipo de acto o<br /> contrato que dicho Instituto hubiese ejecutado o celebrado.<br /> Artículo 4°.- Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que<br /> integren el activo del Instituto Profesional de Osorno a la fecha de entrada en vigencia<br /> de la presente ley, a la Universidad de Los Lagos. Los Conservadores de Bienes Raíces<br /> respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren<br /> procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del decreto que<br /> éste dicte y en el que se individualicen los bienes correspondientes.<br /> Artículo 5°.- El personal del Instituto Profesional de Osorno pasará a<br /> desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Universidad de Los Lagos, en la que<br /> conservará todos los derechos que personalmente hubiese generado, con motivo de sus<br /> funciones, en la institución anterior.<br /> Artículo 6°.- Los alumnos del Instituto Profesional de Osorno conservarán igual<br /> calidad respecto de la Universidad de Los Lagos, quedando sometidos a las disposiciones<br /> que establezcan los estatutos y reglamentos de ésta.<br /> Artículo 7°.- Los actuales alumnos del Instituto Profesional de Osorno tendrán<br /> derecho a que la Universidad de Los Lagos les otorgue los mismos títulos a que estaban<br /> postulando; sin perjuicio de que puedan optar por los grados y título que, eventualmente,<br /> les ofrezca la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos que ésta establezca.<br /> Artículo 8°.- Los aportes fiscales, de todo tipo, y el fondo de crédito<br /> universitario que correspondan al Instituto Profesional de Osorno y a sus alumnos, en su<br /> caso, establecidos en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio<br /> de Educación, de 1981, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591, y las<br /> disposiciones de la ley N° 19.083, corresponderán a la Universidad de Los Lagos y a sus<br /> alumnos.<br /> Asimismo, los otros aportes y transferencias del sector público y las donaciones que<br /> pueda recibir a cualquier título, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren<br /> en trámite para el Instituto Profesional de Osorno, corresponderán a la mencionada<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileUniversidad. <br /> Artículo 9°.- La Universidad de Los Lagos gozará de la exención de cualquier<br /> impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los<br /> cuales esté exento el Instituto Profesional de Osorno a la fecha de publicación de esta<br /> ley. <br /> Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los 180<br /> días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dicte las normas estatutarias que<br /> regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Los Lagos.<br /> Para este efecto, dentro de los primeros 90 días del plazo señalado, la Universidad<br /> de Los Lagos presentará, ante el Ministerio de Educación, un proyecto de estatutos de la<br /> nueva entidad.<br /> Los estatutos de la Universidfad contendrán, a lo menos, las siguientes<br /> disposiciones:<br /> a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de<br /> las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los<br /> organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.<br /> El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio<br /> de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.<br /> b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y<br /> remoción del personal académico.<br /> La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.<br /> c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma<br /> de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que<br /> otorgará la institución.<br /> Con todo, la Universidad contemplará en sus programas de estudio el otorgamiento de<br /> tres programas conducentes al grado de lincenciado y, a lo menos, un título de los que<br /> requieren licenciatura previa.<br /> d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su<br /> aprobación y gestión.<br /> e) La proposición de reforma de sus estatutos. <br /> Artículo 11.- Suprímese el Instituto Profesional de Osorno, creado por el decreto<br /> con fuerza de ley N° 19, del Ministerio Educación, de 1981.<br /> Artículo 12.- Sustitúyese en los artículos 4°, 5° y 7° de la ley N° 19.200, la<br /> palabra "Universidades" por la frase "instituciones de educación superior".<br /> Lo dispuesto en el inciso anterior regirá desde la fecha de vigencia de las normas<br /> que modifica. <br /> Artículo 13.- El gasto que demande la aplicación del artículo anterior a los<br /> Institutos Profesionales de Santiago y Osorno, se financiará en la forma dispuesta en el<br /> inciso tercero del artículo 10 y en el artículo transitorio, ambos de la ley N° 19.200.<br /> Artículo 14.- Las personas tituladas por el Instituto Profesional de Osorno podrán<br /> canjear sus títulos por los equivalentes que otorgue la Universidad de Los Lagos, de<br /> acuerdo con la reglamentación que al efecto éste dicte.<br /> @<br /> Artículos Transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- Mientras no entren en vigencia las<br /> normas del estatuto a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la Universidad de Los<br /> Lagos se regirá, en lo que fuere pertinente, por las disposiciones legales y<br /> reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Osorno.<br /> El proyecto de estatutos a que se refiere el inciso segundo del mencionado artículo,<br /> será aprobado internamente, de acuerdo a dichas normas legales y reglamentarias, a<br /> proposición del Rector.<br /> Artículo 2°.- El Rector del Instituto Profesional de Osorno continuará siéndolo de<br /> la Universidad de Los Lagos, con las atribuciones que le confieren las leyes, estatutos y<br /> reglamentos que rigen a dicho Instituto, hasta la entrada en vigencia de los nuevos<br /> estatutos a que se refiere el artículo 10.<br /> Asimismo, las atribuciones que correspondían a los organismos colegiados del<br /> Instituto Profesional de Osorno en conformidad a sus estatutos y reglamentos, se<br /> prolongarán por igual período, con respecto a la Universidad de Los Lagos.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como ley de la República.<br /> Santiago, 18 de Agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Julio Valladares Muñoz,<br /> Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>