Ley Nº 19.237

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Tipo Norma :Ley 19237<br /> Fecha Publicación :20-08-1993<br /> Fecha Promulgación :12-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL<br /> SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS<br /> Tipo Version :Unica De : 20-08-1993<br /> Inicio Vigencia :20-08-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30604&amp;idVersion=1993<br /> -08-20&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y<br /> ESCRUTINIOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes<br /> modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica<br /> Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:<br /> 1) Sustitúyese el N° 6) del inciso segundo del<br /> artículo 54, por el siguiente:<br /> "6) Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a<br /> que se refiere el N° 7) del artículo 71. En cuanto los reciba, entregará uno de ellos<br /> al funcionario que señala el artículo 175 bis, y otro, al Secretario de la Junta<br /> Electoral, quien lo remitirá al Servicio Electoral, y".<br /> 2) Sustitúyese, en el N° 15) del inciso segundo del artículo 55, la palabra "Dos",<br /> por la expresión "Tres".<br /> 3) Reemplázanse, en el N° 7) del artículo 71, las expresiones "una minuta con el<br /> resultado, firmada por los miembros de la Mesa. Copia de la minuta se fijará en un lugar<br /> visible de la mesa y,", por las frases "dos ejemplares de la minuta con el resultado,<br /> firmados por los miembros de la mesa. El tercer ejemplar, también firmado, se fijará en<br /> un lugar visible de la mesa, y".<br /> 4) Intercálase el siguiente artículo, a continuación del 175:<br /> "Artículo 175 bis.- Con objeto de mantener informada a la opinión pública del<br /> desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines<br /> parciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación<br /> y de la situación del orden público, como, asimismo, sobre los resultados que se vayan<br /> produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio.<br /> Para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de<br /> votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la<br /> Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél<br /> la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma que éste<br /> determine. Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán<br /> habilitarle, en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección o<br /> plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica.<br /> Los boletines parciales que dé a conocer el Ministerio del Interior durante el<br /> proceso electoral o plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan<br /> relación con resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán<br /> escrutinio para efecto legal alguno.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.700, <br /> Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares <br /> y Escrutinios<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileenvió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por <br /> sentencia de 4 de agosto de 1993, lo declaró <br /> constitucional.<br /> Santiago, Agosto 4 de 1993.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>