Ley Nº 19.236

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Tipo Norma :Ley 19236<br /> Fecha Publicación :21-08-1993<br /> Fecha Promulgación :12-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :CREACION JUZGADOS DE POLICIA LOCAL QUE SEÑALA<br /> Tipo Version :Unica De : 21-08-1993<br /> Inicio Vigencia :21-08-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30603&amp;idVersion=1993<br /> -08-21&amp;idParte<br /> CREACION JUZGADOS DE POLICIA LOCAL QUE SEÑALA Teniendo presente que el H. Congreso<br /> Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Segundo de Policía Local".<br /> Artículo 2°.- Modificase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 229, de<br /> 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personalpara la Municipalidad de<br /> Iquique, en la siguiente forma:<br /> a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de<br /> Policía Local, 4°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1".<br /> b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense la palabra y los guarismos<br /> "Profesionales, 12°, 2", por "Profesionales, 12°, 3".<br /> c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense la palabra y los guarismos<br /> "Administrativos, 18°, 3", por "Administrativos 18°, 9".<br /> Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de Chépica un Juzgado de Policía Local.<br /> Artículo 4°.- Modifícase el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 266,<br /> de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad<br /> de Chépica, incorporando en el escalafón de "Directivos", un cargo de Juez de Policía<br /> Local, grado 9°, en el escalafón de "Profesionales", un cargo Profesional grado 12°, y<br /> en el escalafón de "Administrativos", dos cargos administrativos grado 18°. <br /> Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Licantén un Juzgado de Policía Local.<br /> El ámbito territorial donde ejercerá su jurisdicción estará integrado por las<br /> comunas de Licantén, Vichuquén y Hualañé, de la Provincia de Curicó.<br /> Artículo 6°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 358, de<br /> 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de<br /> Licantén incorporando en el escalafón "Directivo", un cargo de Juez de PolicíaLocal,<br /> grado 10°, en el escalafón "Profesionales", un cargo profesional, grado 12°, y en el<br /> escalafón<br /> "Administrativos", dos cargos administrativos grado 18°. <br /> Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Los Angeles un Juzgado de Policía<br /> Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Artículo 8°.- Modificase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 124, de<br /> 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de<br /> Los Angeles, en la siguiente forma:<br /> a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de<br /> Policía Local, 5°, 1", por lo ques sigue: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5°,<br /> 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5°, 1".<br /> b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense la palabra y los guarismos<br /> "Profesionales, 12°, 4", por "Profesionales, 12°, 5".<br /> c) En el escalafón "Administrativos", reemplázanse las palabras y los guarismos<br /> "Administrativos, 18°, 7", por "Administrativos, 18°, 13".<br /> Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Jusgado de Polícía<br /> Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexistente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Artículo 10.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 284, de<br /> 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de<br /> Puerto Montt, en la siguiente forma:<br /> a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de<br /> Policía Local, 5°, 1" por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5°,<br /> 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5°, 1".<br /> b) En el escalafón "Profesionales", créase un cargo profesional grado 12°.<br /> c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense la palabra y los guarismos<br /> "Administrativos, 18°, 7", por "Administrativos, 18°, 13".<br /> Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Providencia, un Juzgado de Policía<br /> Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente<br /> existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Artículo 12.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 49, de<br /> 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de la Municipalidad de Providencia,<br /> en la forma siguiente:<br /> a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de<br /> Policía Local, 3°, 1,", por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 3°,<br /> 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 3°, 1".<br /> b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense las siguientes palabras y<br /> guarismos: "Profesional 5°, 3" por "Profesional 4°, 4", y "Profesional 7°, 2" por<br /> "Profesional 7°, 3".<br /> c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense las palabras y los guarismos:<br /> "Administrativo 12°, 6" por<br /> "Administrativo 12°, 11"; "Administrativo 13°, 16" por "Administrativo 13°, 19";<br /> "Administrativo 15°, 11" por "Administrativo 15°, 13".<br /> d) En el escalafón "Auxiliares", reemplázase la palabra y los guarismos "Auxiliares<br /> 18°, 44" por "Auxiliares 18°, 45".<br /> Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Cabrero un Juzgado de Policía Local.<br /> Artículo 14.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 86, de<br /> 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de<br /> Cabrero, incorporando en el escalafón "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local,<br /> 7°, en el escalafón "Administrativos", un cargo Administrativo 12°, y sustitúyense las<br /> palabras y guarismos, "Administrativo 16°, 1", por "Administrativo 16°, 3", y "Auxiliar<br /> 18°, 2" por "Auxiliar 18°, 3".<br /> Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a<br /> llamarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Artículo 16.- Modifícase el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1-18.294,<br /> de 1968, del Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad<br /> de La Florida, en el siguiente sentido:<br /> a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de<br /> Policía Local, 4°, 1,", por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°,<br /> 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1".<br /> b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense las siguientes palabras y<br /> guarismos: "Profesional 6°, 5" por "Profesional 6°, 6", y "Profesional 10°, 6" por<br /> "Profesional 10°, 7".<br /> c) En el escalafón "Especializados", créase un cargo especializado grado 11° y<br /> sustitúyense las palabra y el guarismo "Especializado grado 11° y sustitúyense la<br /> palabra y el guarismo "Especializado, 12°, 5" por "Especializados, 12°, 7".<br /> d) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense las palabras y los guarismos<br /> "Administrativos, 15°, 16" por "Administrativos, 15°, 17", "Administrativos, 16°, 12"<br /> por "Administrativos, 16°, 13", "Administrativos, 17°, 9" por "Administrativos, 17°,<br /> 10". e) En el escalafón "Auxiliares", sustitúyense la palabra y los guarismos<br /> "Auxiliares, 18°, 17" por "Auxiliares, 18°, 18".<br /> Artículo 17.- El ejercicio de la jurisdicción por los Juzgados de Policía Local a<br /> que refieren los artículos 1°, 7°, 9°, 11 y 15, de la presente ley, se dividirá<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemediante turnos semanales.<br /> Cada juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y<br /> seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.<br /> Artículo 18.- Los Juzgados de Policía Local que crea esta ley, deberán estar<br /> instalados legalmente dentro del plazo de 180 días contado desde su publicación. <br /> Artículo 19.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 211, de<br /> 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de<br /> Pucón, incorporando al escalafón "Especializados" un cargo grado 13°, y cinco cargos<br /> grado 15°.<br /> Artículo 20.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará<br /> con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.<br /> Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto ley N° 1.544, de 1976, por<br /> el siguiente:<br /> "Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier<br /> forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos<br /> propios de la Municipalidad de Coquimbo.".<br /> Artículo transitorio.- La primera provisión de los cargos que se crean por la<br /> presente ley para el funcionamiento de los Juzgados a que ésta se refiere, salvo los de<br /> Juez de Policía Local, deberá realizarse por concurso público.".<br /> Habiendose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco<br /> Baraona, -subsecretario del Interior.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea Juzgados de Policía Local en las<br /> comunas que indica<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Camara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su<br /> constitucionalidad, con excepción del artículo 21, y que por sentencia de 22 de julio de<br /> 1993, declaró:<br /> 1. Que las normas establecidas en los artículo 1°, 3°, 5°, 7°, 9°, 11, 13, 15,<br /> 18 y transitorio del proyecto de ley remitido, son constitucionales.<br /> 2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 2°, 4°, 6°,<br /> 8°, 10, 12, 14, 16, 17, 19 y 20 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no<br /> son propias de ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, julio 22 de 1993.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>