Ley Nº 19.236
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Fecha Publicación :21-08-1993
Fecha Promulgación :12-08-1993
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :CREACION JUZGADOS DE POLICIA LOCAL QUE SEÑALA
Tipo Version :Unica De : 21-08-1993
Inicio Vigencia :21-08-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30603&idVersion=1993
-08-21&idParte
CREACION JUZGADOS DE POLICIA LOCAL QUE SEÑALA Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local,
que se denominará "Segundo de Policía Local".
Artículo 2°.- Modificase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 229, de
1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personalpara la Municipalidad de
Iquique, en la siguiente forma:
a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de
Policía Local, 4°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1".
b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense la palabra y los guarismos
"Profesionales, 12°, 2", por "Profesionales, 12°, 3".
c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense la palabra y los guarismos
"Administrativos, 18°, 3", por "Administrativos 18°, 9".
Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de Chépica un Juzgado de Policía Local.
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 266,
de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad
de Chépica, incorporando en el escalafón de "Directivos", un cargo de Juez de Policía
Local, grado 9°, en el escalafón de "Profesionales", un cargo Profesional grado 12°, y
en el escalafón de "Administrativos", dos cargos administrativos grado 18°.
Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Licantén un Juzgado de Policía Local.
El ámbito territorial donde ejercerá su jurisdicción estará integrado por las
comunas de Licantén, Vichuquén y Hualañé, de la Provincia de Curicó.
Artículo 6°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 358, de
1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de
Licantén incorporando en el escalafón "Directivo", un cargo de Juez de PolicíaLocal,
grado 10°, en el escalafón "Profesionales", un cargo profesional, grado 12°, y en el
escalafón
"Administrativos", dos cargos administrativos grado 18°.
Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Los Angeles un Juzgado de Policía
Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Artículo 8°.- Modificase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 124, de
1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de
Los Angeles, en la siguiente forma:
a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de
Policía Local, 5°, 1", por lo ques sigue: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5°,
1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5°, 1".
b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense la palabra y los guarismos
"Profesionales, 12°, 4", por "Profesionales, 12°, 5".
c) En el escalafón "Administrativos", reemplázanse las palabras y los guarismos
"Administrativos, 18°, 7", por "Administrativos, 18°, 13".
Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Jusgado de Polícía
Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexistente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Artículo 10.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 284, de
1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de
Puerto Montt, en la siguiente forma:
a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de
Policía Local, 5°, 1" por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5°,
1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5°, 1".
b) En el escalafón "Profesionales", créase un cargo profesional grado 12°.
c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense la palabra y los guarismos
"Administrativos, 18°, 7", por "Administrativos, 18°, 13".
Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Providencia, un Juzgado de Policía
Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente
existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Artículo 12.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 49, de
1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de la Municipalidad de Providencia,
en la forma siguiente:
a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de
Policía Local, 3°, 1,", por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 3°,
1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 3°, 1".
b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense las siguientes palabras y
guarismos: "Profesional 5°, 3" por "Profesional 4°, 4", y "Profesional 7°, 2" por
"Profesional 7°, 3".
c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense las palabras y los guarismos:
"Administrativo 12°, 6" por
"Administrativo 12°, 11"; "Administrativo 13°, 16" por "Administrativo 13°, 19";
"Administrativo 15°, 11" por "Administrativo 15°, 13".
d) En el escalafón "Auxiliares", reemplázase la palabra y los guarismos "Auxiliares
18°, 44" por "Auxiliares 18°, 45".
Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Cabrero un Juzgado de Policía Local.
Artículo 14.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 86, de
1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de
Cabrero, incorporando en el escalafón "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local,
7°, en el escalafón "Administrativos", un cargo Administrativo 12°, y sustitúyense las
palabras y guarismos, "Administrativo 16°, 1", por "Administrativo 16°, 3", y "Auxiliar
18°, 2" por "Auxiliar 18°, 3".
Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local,
que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a
llamarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Artículo 16.- Modifícase el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1-18.294,
de 1968, del Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad
de La Florida, en el siguiente sentido:
a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de
Policía Local, 4°, 1,", por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°,
1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1".
b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense las siguientes palabras y
guarismos: "Profesional 6°, 5" por "Profesional 6°, 6", y "Profesional 10°, 6" por
"Profesional 10°, 7".
c) En el escalafón "Especializados", créase un cargo especializado grado 11° y
sustitúyense las palabra y el guarismo "Especializado grado 11° y sustitúyense la
palabra y el guarismo "Especializado, 12°, 5" por "Especializados, 12°, 7".
d) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense las palabras y los guarismos
"Administrativos, 15°, 16" por "Administrativos, 15°, 17", "Administrativos, 16°, 12"
por "Administrativos, 16°, 13", "Administrativos, 17°, 9" por "Administrativos, 17°,
10". e) En el escalafón "Auxiliares", sustitúyense la palabra y los guarismos
"Auxiliares, 18°, 17" por "Auxiliares, 18°, 18".
Artículo 17.- El ejercicio de la jurisdicción por los Juzgados de Policía Local a
que refieren los artículos 1°, 7°, 9°, 11 y 15, de la presente ley, se dividirá
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemediante turnos semanales.
Cada juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y
seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.
Artículo 18.- Los Juzgados de Policía Local que crea esta ley, deberán estar
instalados legalmente dentro del plazo de 180 días contado desde su publicación.
Artículo 19.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 211, de
1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de
Pucón, incorporando al escalafón "Especializados" un cargo grado 13°, y cinco cargos
grado 15°.
Artículo 20.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará
con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto ley N° 1.544, de 1976, por
el siguiente:
"Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier
forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos
propios de la Municipalidad de Coquimbo.".
Artículo transitorio.- La primera provisión de los cargos que se crean por la
presente ley para el funcionamiento de los Juzgados a que ésta se refiere, salvo los de
Juez de Policía Local, deberá realizarse por concurso público.".
Habiendose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco
Baraona, -subsecretario del Interior.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea Juzgados de Policía Local en las
comunas que indica
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Camara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su
constitucionalidad, con excepción del artículo 21, y que por sentencia de 22 de julio de
1993, declaró:
1. Que las normas establecidas en los artículo 1°, 3°, 5°, 7°, 9°, 11, 13, 15,
18 y transitorio del proyecto de ley remitido, son constitucionales.
2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 2°, 4°, 6°,
8°, 10, 12, 14, 16, 17, 19 y 20 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no
son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, julio 22 de 1993.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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