Ley Nº 19.233

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Tipo Norma :Ley 19233<br /> Fecha Publicación :05-08-1993<br /> Fecha Promulgación :21-07-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES<br /> Título :MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1968,<br /> DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE CONTIENE LA NORMATIVA<br /> LEGAL SOBRE LAS COMUNIDADES AGRICOLAS<br /> Tipo Version :Unica De : 05-08-1993<br /> Inicio Vigencia :05-08-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30600&amp;idVersion=1993<br /> -08-05&amp;idParte<br /> MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1968, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE<br /> CONTIENE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE LAS COMUNIDADES AGRICOLAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo primero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del<br /> Ministerio de Agricultura, en la forma que se indica:<br /> 1. Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:<br /> "Artículo 1°.- Para los efectos previstos en este decreto con fuerza de ley, se<br /> entenderá por Comunidad Agrícola la agrupación de propietarios de un terreno rural<br /> común que lo ocupen, exploten o cultiven y que se organicen en conformidad con este texto<br /> legal.<br /> Estas Comunidades gozarán de personalidad jurídica desde la inscripción del predio<br /> en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En consecuencia, serán capaces de ejercer<br /> derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.".<br /> 2. Agréganse, a continuación del artículo 1°, las siguientes disposiciones:<br /> "Artículo 1° bis a).- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las normas<br /> del presente decreto con fuerza de ley no serán aplicables a los ocupantes de un terreno<br /> a cualquier título que se hayan acogido con anterioridad a la solicitud de Comunidad<br /> Agrícola, a cualquiera norma de saneamiento o regularización de la propiedad, incluidas<br /> entre éstas los procedimientos ordinarios establecidos en el Código Civil; de terrenos<br /> comprendidos en poblaciones declaradas en situación irregular de acuerdo a la ley N°<br /> 16.741; de tierras indígenas regidas por la ley N° 17.729; de terrenos de la Provincia<br /> de Isla de Pascua y, en general, a ninguna comunidad o agrupación de personas que se haya<br /> acogido a otra norma que rija la constitución o regularización del dominio en relación<br /> con el predio de que se trate.<br /> Artículo 1° bis b).- Para los efectos de este decreto con fuerza de ley se entendrá<br /> por:<br /> a) Comuneros: son los titulares de derechos sobre los terrenos comunes que figuren en<br /> la nómina que se confeccione de acuerdo a este texto legal;<br /> b) Goce singular: es una porción determinada de terreno de propiedad de la comunidad<br /> que se asigna a un comunero y su familia para su explotación o cultivo con carácter<br /> permanente y exclusivo;<br /> c) Lluvia: es una porción determinada de terreno de propiedad de la comunidad que se<br /> asigna a un comunero y su familia por un período determinado, y<br /> d) Terreno común: es aquella parte de la propiedad de la comunidad sobre la cual no<br /> se ha constituido ningún goce singular o lluvia.<br /> Artículo 1° bis c).- Los comuneros son propietarios de un derecho o cuota sobre el<br /> predio común, el cual les permitirá el acceso al uso y goce de los bienes de la<br /> comunidad, en especial, y sin que esto signifique que la enumeración sea taxativa,<br /> podrán ejercerlos sobre:<br /> a) Los terrenos comunes, en la forma que lo determine la Junta General de Comuneros;<br /> b) Los goces singulares que les asigne la Junta General de comuneros de un modo<br /> exlusivo y permanente, y c) Los derechos de aprovechamiento de aguas que posea la<br /> comunidad por la competente inscripción, de las aguas lluvias que caen o se recogen en el<br /> predio común y de las que corresponden a vertientes que nacen, corren y mueren dentro del<br /> mismo predio.".<br /> 3. Modifícase el artículo 2° en la forma que se indica:<br /> a) Agrégase, a continuación de la palabra "Comunidades", el vocablo "Agrícolas".<br /> b) Suprímese la frase "siempre que en ellas intervenga el Departamento de Títulos".<br /> 4. Modifícase el artículo 3°, en los términos siguientes:<br /> a) En su inciso primero, agrégase, a continuación de la palabra "Comunidades", el<br /> vocablo "Agrícolas" y sustitúyense las palabras "del Departamento" por "de la División<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Constitución de la Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales".<br /> b) En su inciso segundo, reemplázase la frase "el Departamento de Títulos o por el<br /> Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales" por "la División de Constitución de<br /> la Propiedad Raíz o por el Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales".<br /> c) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:<br /> "La División deberá oír al Jefe del Departamento de Programación y Control del<br /> Ministerio de Bienes Nacionales y pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado<br /> desde la fecha de presentación de la solicitud. Si no lo hiciere, se dará por aprobada<br /> la solicitud presentada por los requirentes.".<br /> d) En su inciso cuarto, agrégase a continuación de la palabra "Comunidad", el<br /> término "Agrícola" y reemplázase la expresión "Jefe Abogado" por "Jefe de la División<br /> de Constitución de la Propiedad Raíz".<br /> e) En sus incisos quinto, séptimo, décimo y undécimo sustitúyense los vocablos<br /> "Jefe Abogado" por "Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz".<br /> f) En sus incisos sexto y octavo, agrégase, a continuación de la expresión<br /> "Comunidad", el vocablo "Agrícola".<br /> g) En sus incisos noveno, décimo y duodécimo, reemplazánse las palabras "Subjefe<br /> Abogado" por "Jefe del Departamento Normativo".<br /> h) En su inciso décimo, sustitúyense las palabras "Director de Tierras y Bienes<br /> Nacionales" por "Subsecretario de Bienes Nacionales" y "Jefes de Oficinas de la Dirección<br /> de Tierras y Bienes Nacionales" por "Jefes de las Oficinas Provinciales de Bienes<br /> Nacionales".<br /> 5. Intercálase, a continuación del artículo 3°, el siguiente, nuevo:<br /> "Artículo 3° bis.- Antes de su constitución, los interesados en formar una<br /> Comunidad Agrícola elegirán, de entre sus miembros, un Directorio Provisorio, cuyo<br /> objeto será representar a los solicitantes ante el Ministerio de Bienes Nacionales,<br /> organizar las reuniones que sean necesarias y recopilar los antecedentes requeridos<br /> durante el proceso de saneamiento de la comunidad.<br /> A este Directorio le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo<br /> 17. Su número no podrá ser inferior a tres, y deberá elegir, de entre sus miembros, un<br /> presidente, quien tendrá su representación. Sus funciones cesarán en el comparendo a<br /> que se refiere el artículo 8°.".<br /> 6. Modifícase el artículo 4° en la forma siguiente:<br /> a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión "del Departamento" por "de la<br /> División de Constitución de la Propiedad Raíz", y la palabra "éste" por "ésta".<br /> b) En su letra a), agréganse las palabras "Agrícola" y "Agrícolas" a continuación<br /> de "Comunidad" y "Comunidades", respectivamente, y reemplázase la expresión "Jefe<br /> Abogado" por "Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz".<br /> c) Reemplázase su letra b), por la siguiente:<br /> "b) Establecer la nómina de los comuneros y sus cuotas o derechos sobre el predio<br /> común y sus goces singulares. Para estos efectos, deberá oír al Directorio Provisorio.<br /> Cualquier otra persona o entidad que tenga interés en la materia podrá ser<br /> escuchada.".<br /> d) Agrégase en su letra c), a continuación de la palabra "Comunidad" el vocablo<br /> "Agrícola".<br /> e) Agrégase, en su letra d), después de la palabra "Comunidad", el vocablo<br /> "Agrícola" y luego del término "predio", la siguiente frase: "y derechos de<br /> aprovechamiento de aguas" seguida de un punto (.), y sustitúyese la expresión "Jefe<br /> Abogado" por "Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz".<br /> f) Sustitúyense, en la letra e), las palabras "seis meses" por "un año" y "Jefe<br /> Abogado" por "Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz".<br /> 7. Modifícase el artículo 5° en los siguientes términos:<br /> a) En el inciso primero, sustitúyense las palabras "el Departamento de Títulos" por<br /> "la División de Constitución de la Propiedad Raíz", y agrégase, a continuación del<br /> vocablo "Comunidad", la expresión "Agrícola".<br /> b) En el inciso segundo, agrégase a continuación de la palabra "Comunidad" el<br /> vocablo "Agrícola" e intercálase, después de la palabra "menos" y antes de la coma (,)<br /> que la sigue, la siguiente frase: "con anterioridad a la fecha de presentación de la<br /> solicitud".<br /> c) En el inciso cuarto, agrégase, a continuación de la expresión "Comunidad", el<br /> término "Agrícola".<br /> 8. Modifícase el artículo 6° en la forma siguiente:<br /> a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "el Departamento" por "la<br /> División de Constitución de la Propiedad Raíz".<br /> b) En la letra a), reemplázase la conjunción "y" por una coma (,), y agrégase,<br /> después de la palabra "común", la siguiente frase: "y de los derechos de aprovechamiento<br /> de aguas pertenecientes a la comunidad.".<br /> c) En la letra b), intercálase, después de la palabra "terrenos", la siguiente<br /> frase: "y derechos de aprovechamiento de aguas".<br /> d) Agrégase la siguiente letra h), nueva:<br /> "h) La forma en que se distribuye entre los comuneros el uso de los derechos de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaprovechamiento de aguas inscritos, de las aguas pluviales y de las vertientes que existan<br /> en la comunidad.".<br /> e) En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "la totalidad" por "las tres<br /> cuartas partes".<br /> 9. Modifícase el artículo 7° en la forma siguiente:<br /> a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "el Departamento" por la frase "la<br /> División de Constitución de la Propiedad Raíz"; reemplázanse las palabras "sobre las<br /> tierras señaladas" por los términos "tanto sobre las tierras como sobre los derechos de<br /> aprovechamiento de aguas señalados", y agrégase, a continuación de la palabra<br /> "Comunidad", el vocable "Agrícola".<br /> b) En el inciso segundo, suprímese la conjunción "o", escrita después de la primera<br /> coma (,); agrégase, a continuación de la palabra "derechos", la frase: "y de los goces<br /> singulares", y suprímese la oración final "si ellas se basan en instrumentos públicos,<br /> los que deben ser acompañados en el mismo acto" y la coma (,) que la precede.<br /> c) En el inciso tercero, agrégase, luego de la palabra "Comunidad" el vocablo<br /> "Agrícola"; reemplázase la conjunción "y" por una coma (,), y agrégase, después de la<br /> palabra "aquélla", la siguiente frase: "y a los derechos de aprovechamiento de aguas".<br /> d) Agrégase el siguiente inciso final:<br /> "El procedimiento así iniciado será considerado de jurisdicción voluntaria y los<br /> procedimientos a que den lugar las observaciones de los artículos 11, 12, 13 y 14<br /> deberán tramitarse en cuaderno separado.".<br /> 10. Reemplázase el artículo 8°, por el siguiente:<br /> "Artículo 8°.- La citación al comparendo de que trata el artículo anterior se<br /> hará por medio de dos avisos, de los cuales uno se publicará en un periódico de la<br /> cabecera de provincia y el otro en un periódico del departamento donde tenga su asiento<br /> el tribunal. Si no hubiere periódicos en el departamento, se efectuarán ambas<br /> publicaciones en un periódico de la cabecera de provincia. Deberá mediar, entre la<br /> primera publicación y el comparendo, un plazo no inferior a veinte días hábiles. El o<br /> los periódicos serán designados por el juez.<br /> El comparendo se celebrará con los interesados que asistan, siempre que sean dos o<br /> más.<br /> La Secretaría Regional Ministerial difundirá, a través de radios de la provincia en<br /> que se encontrare situado el inmueble, la citación al comparendo y el objeto de su<br /> realización .<br /> De la citación y difusión se dejará constancia en el acta del comparendo.".<br /> 11. Intercálase, en el artículo 9°, entre las palabras "común" y "contenida", la<br /> siguiente frase "y sus derechos de aprovechamiento de aguas"; sustitúyese la expresión<br /> "del Departamento" por los términos "de la División de Constitución de la Propiedad<br /> Raíz", y agrégase, a continuación de la palabra "Comunidad" la expresión "Agrícola",<br /> las tres veces que aquélla aparece en su texto.<br /> 12. Modifícase el artículo 10 en la forma siguiente:<br /> a) En el inciso primero, intercálase, entre la palabra "común" y la coma (,) que la<br /> sigue, la frase "y los derechos de aprovechamiento de aguas" y sustitúyense los vocablos<br /> "del Departamento de Títulos" por "de la División de Constitución de la Propiedad<br /> Raíz".<br /> b) En el inciso segundo, agrégase, después de la palabra "cuotas", la siguiente<br /> frase: "o a la determinación de los goces singulares que les correspondieren.".<br /> c) En el inciso tercero, intercálanse, entre la palabra "común" y la coma (,) que la<br /> sigue, la frase "y los derechos de aprovechamiento de aguas"; y, entre el vocablo "cuotas"<br /> y la coma (,) que lo sigue, la frase "o a la determinación de los goces singulares que<br /> les correspondieren".<br /> d) En el inciso cuarto, agrégase, a continuación de la palabra "Comunidad" la<br /> expresión "Agrícola".<br /> 13. Modifícase el artículo 11 en la forma siguiente:<br /> a) En el inciso primero, intercálase, entre las palabras "inmueble común", y la coma<br /> (,) que la sigue, la siguiente frase: "y sus derechos de aprovechamiento de aguas";<br /> sustitúyese la expresión "del Departamento" por las palabras "de la División de<br /> Constitución de la Propiedad Raíz", y reemplázase la frase "seis meses", que va a<br /> continuación de las palabras "plazo de", por la frase "un año".<br /> b) Intercálase, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:<br /> "El juez señalará a los solicitantes los plazos de prescripción dispuestos en este<br /> decreto con fuerza de ley, de lo que se deberá dejar constancia en el acta.".<br /> c) Reemplázase, en su inciso segundo, que pasa a ser tercero, el guarismo "5°" por<br /> "7°".<br /> 14. Modifícase el artículo 14 en la forma siguiente:<br /> a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "del Departamento" por las<br /> palabras "de la División de Constitución de la Propiedad Raíz"; reemplázase la palabra<br /> "unanimidad" por la expresión "las tres cuartas partes", y agrégase, como acápite<br /> final, después del punto (.), la siguiente frase: "El Tribunal oirá al Directorio<br /> Provisorio contemplado en el artículo 3° bis.".<br /> b) En el inciso segundo, reemplázase la expresión "todos los comuneros presentes,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor unanimidad" por la siguiente: "las dos terceras partes de los comuneros asistentes,<br /> que representen, a lo menos, el setenta por ciento de los derechos comprometidos en la<br /> Comunidad".<br /> c) En el inciso cuarto, intercálase, después de las palabras "Carabineros y", la<br /> siguiente frase "a la municipalidad de la comuna o comunas correspondientes a la<br /> ubicación del predio, y".<br /> 15. Modifícase el artículo 15 en la forma siguiente:<br /> a) En el inciso primero, intercálase, después de la palabra "común", la frase<br /> "determinados sus derechos de aprovechamiento de aguas y los goces singulares", precedida<br /> de una coma (,), y agrégase, a continuación de la palabra "Comunidad", el vocablo<br /> "Agrícola".<br /> b) En el inciso tercero, agrégase a continuación de la palabra "Comunidad" la<br /> expresión "Agrícola".<br /> c) En el inciso cuarto, agrégase, después de la palabra "Directorio", la frase "que<br /> suceda al provisional", y reemplázase la expresión "el Departamento" por la frase "la<br /> División de Constitución de la Propiedad Raíz".<br /> d) En su inciso final, agrégase, a continuación de la palabra "Comunidad" el<br /> término "Agrícola"; reemplázase la expresión "del Departamento" por las palabras "de<br /> la División de Constitución de la Propiedad Raíz", y agrégase, después de la palabra<br /> "represente", la frase "y al Directorio".<br /> 16. Modifícase el artículo 16 en la forma siguiente:<br /> a) En el inciso primero, agrégase, a continuación de la palabra "Comunidad", el<br /> vocablo "Agrícola".<br /> b) En el inciso segundo, agrégase, en punto seguido, la siguiente frase: "Cada<br /> comunero tendrá derecho a un voto.".<br /> c) Derógase el inciso quinto.<br /> d) Reemplázase el inciso sexto, por el siguiente:<br /> "Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias podrán efectuarse con la<br /> asistencia de un abogado del servicio, a petición de ellas, para orientar a los comuneros<br /> sobre las normas legales que los afecten y servir de portavoz ante el Ministerio en<br /> relación con problemas que sean de su competencia.".<br /> e) Derógase el inciso séptimo.<br /> 17. Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 17, el término "Agrícola", a<br /> continuación de la palabra "Comunidad"."<br /> 18. Modifícase el artículo 18 en la forma siguiente:<br /> a) Reemplázase la letra c), por la siguiente:<br /> "c) Aprobar la distribución de los goces singulares y de los derechos de<br /> aprovechamiento de aguas, a propuesta del Directorio. De los primeros, se confeccionará<br /> una nómina que se archivará en la oficina respectiva y, de los segundos, en la oficina<br /> de la Dirección de Aguas. No se afectarán los goces singulares originarios existentes<br /> antes de la regularización de la comunidad;".<br /> b) Reemplázase la letra g), por la siguiente:<br /> "g) Fijar las cuotas en proporción a la asignación de goces singulares y al uso de<br /> bienes comunes, con que deberán concurrir los comuneros para el financiamiento de la<br /> comunidad;".<br /> c) En su letra j), agrégase, a continuación de la palabra "Comunidad", la expresión<br /> "Agrícola".<br /> 19. Modifícase el artículo 20 en la forma siguiente:<br /> a) Agrégase, en sus letras a), e), g) y h), luego de la palabra "Comunidad", la<br /> expresión "Agrícola", todas las veces que aparece en sus textos.<br /> b) Reemplázase, en su letra c), la expresión "cinco comuneros" por la expresión<br /> "una décima parte de los comuneros, con un mínimo de cinco".<br /> c) Agréganse las siguientes letras h) e i), nuevas, pasando la actual letra h) a ser<br /> letra j):<br /> "h) Aplicar las medidas establecidas por la Junta General de Comuneros que propendan a<br /> la mantención del orden y armonía entre los miembros de la comunidad.<br /> i) Recibir o proponer a la Junta General de Comuneros proyectos que procuren el<br /> desarrollo económico de las comunidades.".<br /> d) Agrégase la siguiente letra k), nueva:<br /> "k) Preservar la integridad del patrimonio de la comunidad, su entorno ecológico y el<br /> manejo adecuado de sus recursos naturales.".<br /> 20. Modifícase su artículo 21 en la forma siguiente:<br /> a) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación de las palabras "representación<br /> judicial", la expresión "y extrajudicial"; intercálase, entre la palabra "Comunidad" y<br /> la coma (,) que la sigue, el vocablo "Agrícola", y suprímese su acápite final, pasando<br /> el punto (.) seguido a ser punto aparte (.).<br /> b) Derógase su inciso cuarto.<br /> 21. Reemplázase el artículo 22, por el siguiente:<br /> "Artículo 22.- Todos los conflictos que se susciten entre los comuneros, o entre<br /> ellos y la Comunidad Agrícola, referentes al uso y goce de los terrenos y demás bienes<br /> comunes, serán sometidos a arbitraje del Directorio, que tratará de conciliar a las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartes, de lo que se levantará acta. Si dicha conciliación no fuere acatada, en el plazo<br /> de treinta días después de consignada en el acta, la o las partes podrán acudir al juez<br /> de letras en lo civil del domicilio de la Comunidad Agrícola.<br /> El interesado presentará su demanda, por escrito, o verbalmente, ante el Secretario<br /> del Tribunal, el que en este último caso levantará acta de lo solicitado. La demanda se<br /> tramitará breve y sumariamente, con las siguientes modalidades:<br /> Las partes podrán comparecer personalmente, sin el patrocinio de abogado; la<br /> conciliación será trámite obligatorio; antes de dictarse sentencia, se deberá oír al<br /> presidente de la Comunidad Agrícola y al Secretario Regional Ministerial de Bienes<br /> Nacionales de la Región en que estuviere situada la Comunidad Agrícola, y si lo<br /> estuviere en más de una, al de cualquiera de ellas. El juez apreciará la prueba conforme<br /> a las reglas de la sana crítica; la sentencia sólo será susceptible del recurso de<br /> apelación, el que deberá ser someramente fundado, y la Corte la agregará<br /> extraordinariamente a la tabla.<br /> El mismo tribunal conocerá de los reclamos de las sanciones aplicadas por la Junta de<br /> Comuneros en uso de las facultades de la letra e) del artículo 18, cuando sean de orden<br /> pecunario.".<br /> 22. Modifícase su artículo 24 en la forma siguiente:<br /> a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:<br /> "Artículo 24.- Para enajenar o gravar, en todo o en parte, los terrenos comunes y los<br /> derechos de aprovechamiento de aguas de una Comunidad Agrícola, se requerirá del<br /> consentimiento de todos los comuneros, excepto que se trate de una enajenación parcial o<br /> del establecimiento de un gravamen, total o parcial, con el objeto de desarrollar en esos<br /> terrenos algún proyecto de un organismo de la Administración del Estado o municipal, y<br /> la Junta General de Comuneros lo apruebe con el consentimiento del 50% de los comuneros<br /> asistentes.".<br /> b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:<br /> "Los estatutos podrán otorgar a las Juntas Generales la facultad de enajenar<br /> parcialmente o de gravar, total o parcialmente, los terrenos o derechos a que se refiere<br /> el inciso anterior, siempre que dispongan que los acuerdos se adopten con el<br /> consentimiento de, a lo menos, los dos tercios de los comuneros que representen no menos<br /> del 70% de los derechos inscritos.".<br /> c) En su inciso tercero, intercálase, entre la palabra "asistentes", la primera vez<br /> que aparece, y la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: "que representen, al menos,<br /> el 50% de los derechos inscritos" y agrégase, a continuación de la palabra "Comunidad",<br /> la expresión "Agrícola.".<br /> d) Reemplázase el acápite final del mismo inciso por el siguiente: "Podrá,<br /> asimismo, por acuerdo de los dos tercios de los asistentes, que representen, al menos, el<br /> 50% de los derechos inscritos, autorizar al Directorio para arrendar, por un plazo máximo<br /> de diez años, los terrenos comunes y los derechos de aprovechamiento de aguas, con<br /> exclusión de los goces singulares. En caso de renovación del mencionado contrato, la<br /> Junta deberá otorgar su consentimiento al Directorio, para lo cual necesitará el mismo<br /> quórum mencionado anteriormente.".<br /> e) Derógase su inciso final.<br /> 23. Modifícase su artículo 25 en la forma siguiente:<br /> a) Deróganse sus incisos primero, segundo, tercero y cuarto.<br /> b) Intercálase, como inciso primero, nuevo, el siguiente:<br /> "Artículo 25.- A las Comunidades Agrícolas constituidas y organizadas por esta ley,<br /> cuya solicitud hubiere sido aceptada por el Ministerio en conformidad con lo dispuesto en<br /> el artículo 3°, no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el decreto ley<br /> N° 2.695, de 1979, ni ninguna otra norma de saneamiento dirigida a la constitución del<br /> dominio.".<br /> c) Intercálase, en el inciso final, a continuación de la palabra "regularizar", la<br /> frase ", mediante las normas del decreto ley N° 2.695, de 1979,".<br /> 24. Modifícase el Artículo 26 en la forma siguiente:<br /> a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de un tercio" por la expresión "del<br /> 50%" y agrégase, a continuación de la palabra "Comunidad", el vocablo "Agrícola".<br /> b) Derógase el inciso segundo.<br /> 25. Modíficase el artículo 27, como se indica a continuación:<br /> a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Comunidad" el<br /> término "Agrícola", las tres veces que se emplea.<br /> b) Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de la palabra "educación", el<br /> vocablo "salud", precedido de una coma (,).<br /> c) Derógase su inciso tercero.<br /> 26. Modifícase el inciso primero del artículo 28 en la forma siguiente:<br /> a) Reemplázase la frase "en los artículos anteriores" por "en este decreto con<br /> fuerza de ley".<br /> b) Agrégase la siguiente frase final: "En todo caso, regirá la norma del Artículo<br /> 57.".<br /> 27. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 31, la expresión "seis meses"<br /> por "un año" y agrégase, a continuación de la palabra "Comunidades" el vocablo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"Agrícolas", las dos veces que se emplea.<br /> 28. Modifícase el artículo 34 de la siguiente forma:<br /> a) Sustitúyense sus incisos primero y segundo, por el siguiente:<br /> "Artículo 34.- Si las acciones señaladas en los artículos 30 y 31 se hicieren en<br /> contra de la Comunidad Agrícola, la demanda deberá ser notificada al presidente de la<br /> Comunidad y al Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales correspondiente, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento<br /> Civil.".<br /> b) Agrégase, en su inciso tercero, que pasa a ser segundo, a continuación de la<br /> palabra "Comunidad" la expresión Agrícola".<br /> c) Agrégase, en su inciso cuarto, que pasa a ser tercero, a continuación del vocablo<br /> "Comunidad" la palabra "Agrícola" y sustitúyese la frase "Oficina de Tierras y Bienes<br /> Nacionales" por "Oficina Provincial de Bienes Nacionales".<br /> 29. Modifícase el artículo 38, en la forma siguiente:<br /> a) En su inciso primero, agrégase a continuación de la palabra "Comunidad" la<br /> expresión "Agrícola"; intercálase, a continuación de la palabra "legítimo", las<br /> expresiones "natural o adoptado", y suprímese la frase final: "En defecto de los hijos<br /> legítimos gozarán de preferencia, en igual forma, los hijos naturales y, a falta de<br /> éstos, los adoptados.".<br /> b) En su inciso segundo, reemplázase la expresión "Departamento de Títulos" por las<br /> palabras "División de Constitución de la Propiedad Raíz" y agrégase, a continuación<br /> de la palabra "Comunidad", el vocablo "Agrícola".<br /> 30. Modifícase el artículo 39 como se indica a continuación:<br /> a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Comunidad" la<br /> expresión "Agrícola" y reemplázase la frase "Oficina de Tierras y Bienes Nacionales"<br /> por "Oficina Provincial de Bienes Nacionales", las dos veces que aparece en el texto.<br /> b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión "Oficina de Tierras y Bienes<br /> Nacionales" por "Oficina Provincial de Bienes Nacionales", y agrégase, a continuación de<br /> la palabra "Comunidad" el término "Agrícola", las dos veces que aparece en el texto.<br /> c) Sustitúyese, en su inciso tercero, la expresión "Departamento de Títulos" por<br /> "División de Constitución de la Propiedad Raíz".<br /> d) Agrégase, en su inciso final, en punto seguido (.), la frase: "En consecuencia, no<br /> podrá transferirse ni transmitirse el goce singular separado del derecho o cuota de la<br /> comunidad.".<br /> e) Incorpóranse, como incisos sexto y séptimo, nuevos, los siguientes:<br /> "El asignatario de un goce singular distribuido en la forma establecida en la ley no<br /> podrá ser removido sin su expreso consentimiento.<br /> Para los efectos del subsidio habitacional rural, las personas que figuren en la lista<br /> de comuneros en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° tendrán el derecho de<br /> acceder a dicho subsidio, siendo título suficiente figurar en la nómina de comuneros que<br /> esté debidamente inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces<br /> respectivo.".<br /> 31. Modifícase su artículo 42 en la forma siguiente:<br /> a) En su inciso tercero, reemplázase la expresión "del 10% del total de los derechos<br /> inscritos" por la frase "del tres por ciento de los derechos inscritos".<br /> b) En su inciso final, reemplázase la frase "tales derechos pasarán a repartirse<br /> entre los comuneros, a prorrata de sus cuotas" por las expresiones "éstos se adjudicarán<br /> en la forma establecida en el artículo siguiente".<br /> c) Agrégase, a continuación de la palabra "Comunidad", la expresión "Agrícola",<br /> todas las veces que aparece en su texto.<br /> 32. Intercálase, a continuación de su artículo 42, el siguiente, nuevo:<br /> "Artículo 42 bis.- Si un comunero dejare de pagar las cuotas a que se refiere en el<br /> artículo 18 letra g), por un plazo superior a noventa días, su porcentaje de<br /> participación en la propiedad de la comunidad no será considerado para los efectos de la<br /> aprobación de aquellas medidas que requieren, de acuerdo con las normas de este decreto<br /> con fuerza de ley, la asistencia o el voto favorable de un número mínimo de comuneros.<br /> Si la deuda acumulada por este concepto, iguala o supera el valor de los derechos o cuota<br /> de un comunero en la respectiva Comunidad Agrícola, ésta podrá pedir ante el juez de<br /> letras en lo civil de la comuna o agrupación de comunas en que se encuentre situada la<br /> comunidad, la adjudicación de sus derechos o cuota en compensación de lo adeudado.<br /> Sólo podrán adquirir estos derechos los hijos de los comuneros que figuren en la<br /> nómina respectiva. La adjudicación de estos derechos se hará en la forma establecida en<br /> los estatutos. Este procedimiento se seguirá siempre que la Comunidad Agrícola adquiera<br /> cuotas o derechos a cualquier título.<br /> Si ningún hijo de comunero pudiere o quisiere adquirir estos derechos, podrán<br /> distribuirse a prorrata entre todos los comuneros.".<br /> 33. Modifícase el artículo 43 en la siguiente forma:<br /> a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Comunidad", la<br /> expresión "Agrícola".<br /> b) Reemplázase, en su inciso tercero, la palabra "dividirse" por "liquidarse".<br /> c) Suprímese, en el mismo inciso, la frase que dice:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"previa autorización del Ministerio de Bienes Nacionales,".<br /> d) Suprímese las frase final del inciso tercero, que dice:<br /> "La liquidación se sujetará a las normas establecidas en los artículos<br /> siguientes.".<br /> e) Suprímese el inciso cuarto.<br /> 34. Agrégase el siguiente artículo, nuevo:<br /> "Artículo 43 bis.- La liquidación se sujetará a las normas establecidas en los<br /> artículos siguientes, se efectuará por el juez que conoció de la gestión de<br /> saneamiento de la Comunidad Agrícola y deberá contar con un proyecto de parcelación,<br /> visado por el Ministerio de Bienes Nacionales.".<br /> 35. Modifícase el artículo 44 en la forma siguiente:<br /> a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "Comunidad" por "Comunidad<br /> Agrícola"; la frase "Departamento de Títulos" por "División de Constitución de la<br /> Propiedad Raíz", y la palabra "interesados" por "comuneros".<br /> b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la palabra "interesados" por "comuneros".<br /> 36. Suprímese en el inciso primero del artículo 46 la frase "inciso final del" y<br /> agrégase, a continuación del número "43", la palabra "bis".<br /> 37. Reemplázase el artículo 49, por el siguiente:<br /> "Artículo 49.- Se podrá dividir o segregar una parte de los terrenos comunes para<br /> instalar en la parte segregada una industria, comercio u otro establecimiento que tenga<br /> vida económica independiente o cuando así lo requiera el interés general.<br /> Asimismo, se podrán dividir o segregar determinados terrenos para caucionar<br /> obligaciones relacionadas con proyectos de desarrollo o inversión propuestos por el<br /> Directorio en beneficio de la comunidad.<br /> Bastará para ello el acuerdo de la Junta General Extraordinaria, tomado por los dos<br /> tercios de los comuneros, que representen, a lo menos, el 70% de los derechos inscritos.<br /> Con todo, la Junta General de Comuneros podrá autorizar la segregación o división<br /> parcial de sus terrenos comunes para establecer, en la parte segregada, propiedades<br /> individuales a favor de los que figuren en la nómina de comuneros, siempre que se haga<br /> con arreglo al siguente procedimiento:<br /> 1°) El acuerdo deberá adoptarse en una Junta General Extraordinaria, especialmente<br /> convocada al efecto, por la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que representen<br /> no menos del 50% de los derechos inscritos. Sin embargo, los comuneros que se encuentren<br /> en mora por no pago de su cuota a favor de la Comunidad Agrícola por más de noventa<br /> días y así lo acredite la Junta General de Comuneros, no serán contabilizados para el<br /> efecto de este quórum.<br /> 2°) La superficie segregada o dividida en ningún caso excederá del 10% de la<br /> superficie común total.<br /> 3°) Los comuneros que, al momento de adoptarse el acuerdo de segregar los terrenos<br /> comunes, hubieren iniciado o culminado el trámite de regularización de su goce<br /> individual por el procedimiento establecido en la Ley N° 18.353, quedarán excluidos de<br /> los beneficios de esta segregación.<br /> 4°) Para proceder a la parcelación de la superficie segregada, se dividirá la misma<br /> por la cantidad de derechos correspondientes a los comuneros beneficiarios, quienes<br /> podrán inscribir individualmente predios de superficie equivalente a los derechos o<br /> cuotas que posean en la Comunidad Agrícola. La asignación se determinará de común<br /> acuerdo por la Junta General de Comuneros.<br /> Sin embargo, a los comuneros que posean un goce singular distribuido en la forma<br /> establecida en el artículo 18, se les asignará de preferencia el lugar en que se ubique<br /> el mencionado goce singular.<br /> 5°) El proceso de parcelación se realizará en lo que correspondiere, atendiendo a<br /> lo dispuesto en el Título III de este decreto con fuerza de ley.".<br /> 38. Intercálase, a continuación del artículo 54, el siguiente, nuevo:<br /> "Artículo 54 bis.- Decláranse desafectadas de su calidad de uso público las aguas<br /> corrientes que escurran por cauces naturales, que constituyan sobrante, después de<br /> utilizados los derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente.<br /> Constitúyese derecho de aprovechamiento sobre estas aguas a favor de las Comunidades<br /> Agrícolas que puedan beneficiarse, conforme a la distribución que hará la Dirección<br /> General de Aguas.".<br /> 39. Modifícanse las expresiones que a continuación se indican, que figuran en los<br /> artículos que se señalan, en la forma siguiente:<br /> a) Sustitúyese la palabra "Departamento" por "División", en los artículos 12, 13 y<br /> 51, inciso segundo.<br /> b) Agrégase, a continuación de la palabra "Comunidad" la expresión "Agrícola", en<br /> los artículos 19; 23, incisos primero y segundo; 35, inciso primero;<br /> 37, inciso primero, la primera vez que aparece en su texto; 41, inciso primero; 46, inciso<br /> primero; 47, incisos primero y segundo; 51, inciso primero, y 54, inciso primero.<br /> c) Reemplázase la frase "Dirección de Estadística y Censos" por "Instituto Nacional<br /> de Estadísticas", en los artículos 46, inciso octavo, y 58.<br /> d) Sustitúyese la expresión "Departamento de Títulos" por "División de<br /> Constitución de la Propiedad Raíz", en los artículos 46, inciso undécimo; 51, inciso<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerimero; 52, inciso primero; 53 y 54, incisos primero y segundo.<br /> e) Reemplázanse las palabras "Jefe Abogado del Departamento de Títulos" por "Jefe<br /> Abogado de la División de Constitución de la Propiedad Raíz", en el artículo 54.<br /> f) Sustitúyese la denominación "Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del<br /> Ministerio de Tierras y Colonización" por "Subsecretaría del Ministerio de Bienes<br /> Nacionales", en el artículo 50, inciso primero.<br /> g) Reemplázase la expresión "Ministerio de Tierras y Colonización" por "Ministerio<br /> de Bienes Nacionales", en el artículo 51, inciso segundo.<br /> h) Sustitúyense las denominaciones "Dirección de Tierras y Bienes Nacionales" por<br /> "Subsecretaría de Bienes Nacionales", en el artículo 54, inciso primero y "Director de<br /> Tierras y Bienes Nacionales" por "Subsecretario de Bienes Nacionales", en su inciso<br /> tercero.<br /> i) Agrégase, a continuación de la palabra "Comunidades", la expresión "Agrícolas",<br /> en los artículos 52, inciso primero; 54, inciso tercero; 55, incisos primero y segundo;<br /> 56 y 59.<br /> 40. Suprímese el epígrafe que dice: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS", que antecede al<br /> artículo único transitorio.".<br /> 41. Derógase el artículo único transitorio.<br /> Artículo segundo.- Derógase el artículo 2° de la Ley N° 18.353.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br /> Artículo 1°.- Establécese un plazo de cinco años, para los efectos de constituir<br /> Comunidades Agrícolas regidas por las normas del decreto con fuerza de ley N° 5, de<br /> 1968, del Ministerio de Agricultura.<br /> Artículo 2°.- Las Comunidades Agrícolas ya constituidas y organizadas en<br /> conformidad con el decreto con fuerza de ley RRA N° 19, de 1963, del Ministerio de<br /> Hacienda, o con el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de<br /> Agricultura, gozarán de personalidad jurídica a contar de la publicación de esta ley.<br /> Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto<br /> supremo del Ministerio respectivo, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del<br /> decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Combarbalá, 21 de julio de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Luis Alvarado Constenla, Ministro de Bienes Nacionales.- Juan Agustín<br /> Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Eduardo Jara Miranda,<br /> Subsecretario Bienes Nacionales.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que modifica la normativa legal de las<br /> comunidades agrícolas<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de la constitucionalidad de los <br /> números 9, letra d); 21 y 32 del artículo primero, y que <br /> por sentencia de 24 de Junio de 1993, declaró:<br /> 1. Que las normas establecidas en los incisos <br /> primero y tercero del artículo 22, que reemplaza el <br /> número 21, y el inciso primero del nuevo artículo 42 <br /> bis, intercalado por el número 32, ambos del artículo <br /> primero del proyecto de ley remitido, son <br /> constitucionales.<br /> 2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre <br /> la letra d) del número 9; el inciso segundo del artículo <br /> 22, reemplazado por el número 21, y los incisos segundo <br /> y tercero del nuevo artículo 42 bis, intercalado por el <br /> número 32, todos ellos del artículo primero del proyecto <br /> remitido, por versar sobre materias que no son propias <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, junio 24 de 1993.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>