Ley Nº 19.231

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Tipo Norma :Ley 19231<br /> Fecha Publicación :11-08-1993<br /> Fecha Promulgación :30-07-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES<br /> Título :FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE<br /> CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 11-08-1993<br /> Inicio Vigencia :11-08-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30598&amp;idVersion=1993<br /> -08-11&amp;idParte<br /> FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de <br /> 1993, la siguiente planta para el personal de la Empresa <br /> Portuaria de Chile:<br /> Grado Designación N° de Total<br /> EUS Cargos Cargos<br /> 1° B Director 1 1<br /> 2° Subdirector 1 1<br /> 4° Directivos y<br /> Profesionales<br /> Superiores 4 4<br /> 5° Directivos<br /> y Profesionales<br /> Superiores 5 5<br /> 6° Directivos<br /> y Profesionales<br /> Superiores 4 4<br /> 7° Directivos<br /> y Profesionales<br /> Superiores 4<br /> Profesionales 5 9<br /> 8° Directivos<br /> y Profesionales<br /> Superiores 4<br /> Profesionales 6<br /> Expertos 4 14<br /> 9° Directivos<br /> y Profesionales<br /> Superiores 4<br /> Profesionales 8<br /> Expertos 5 17<br /> 10° Directivos<br /> y Profesionales<br /> Superiores 4<br /> Profesionales 9<br /> Expertos 8<br /> Técnicos<br /> Universitarios 4 25<br /> 11° Directivos<br /> y Profesionales<br /> Superiores 7<br /> Profesionales 12<br /> Expertos 11<br /> Técnicos<br /> Universitarios 6 36<br /> 12° Profesionales 14<br /> Técnicos<br /> Universitarios 7<br /> Contadores 4<br /> Técnicos 7<br /> Jefes<br /> Administrativos 42 74<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile13° Profesionales 17<br /> Técnicos<br /> Universitarios 9<br /> Contadores 5<br /> Técnicos 8<br /> Jefes<br /> Administrativos 44 83<br /> 14° Profesionales 20<br /> Técnicos<br /> Universitarios 10<br /> Contadores 6<br /> Técnicos 9<br /> Jefes<br /> Administrativos 46<br /> Especializados 8<br /> Mecanizados 9 108<br /> 15° Técnicos<br /> Universitarios 13<br /> Contadores 7<br /> Técnicos 10<br /> Jefes<br /> Administrativos 49<br /> Especializados 9<br /> Mecanizados 10 98<br /> 16° Técnicos<br /> Universitarios 14<br /> Contadores 7<br /> Técnicos 13<br /> Jefes<br /> Administrativos 52<br /> Especializados 10<br /> Mecanizados 10<br /> Manuales 5<br /> Varios 3 114<br /> 17° Técnicos<br /> Universitarios 17<br /> Contadores 8<br /> Técnicos 15<br /> Jefes<br /> Administrativos 60<br /> Especializados 12<br /> Mecanizados 10<br /> Manuales 5<br /> Varios 4 131<br /> 18° Contadores 9<br /> Técnicos 18<br /> Jefes<br /> Administrativos 63<br /> Especializados 14<br /> Mecanizados 10<br /> Manuales 8<br /> Varios 5 127<br /> 19° Contadores 10<br /> Técnicos 21<br /> Administrativos 65<br /> Especializados 15<br /> Mecanizados 10<br /> Manuales 10<br /> Varios 6 137<br /> 20° Contadores 13<br /> Técnicos 28<br /> Administrativos 69<br /> Especializados 17<br /> Mecanizados 10<br /> Manuales 13<br /> Varios 7 157<br /> 21° Administrativos 71<br /> Especializados 19<br /> Mecanizados 10<br /> Manuales 16<br /> Varios 9 125<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile22° Administrativos 75<br /> Especializados 20<br /> Mecanizados 10<br /> Manuales 18<br /> Varios 13 136<br /> 23° Administrativos 82<br /> Especializados 21<br /> Mecanizados 11<br /> Manuales 21<br /> Varios 18 153<br /> TOTAL CARGOS PLANTA 1.559<br /> Artículo 2°.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile incorporará en la nueva<br /> planta a todo el personal de planta o contratado que, al 1° de Enero de 1993, se<br /> encontraba prestando servicio a la Empresa y que esté en funciones a la fecha de<br /> publicación de esta Ley.<br /> La incorporación se sujetará a las siguientes normas:<br /> a) El personal que se encuentra en la planta será encasillado en el escalafón que le<br /> corresponda conforme a su título profesional o técnico y a las funciones que está<br /> desempeñando, con estricta sujeción a su actual ordenamiento.<br /> b) El personal a contrata se incorporará a la planta en los grados que queden<br /> vacantes, luego de encasillado el personal de planta, por estricto orden de antigüedad en<br /> la Empresa y conforme a las funciones que estén desempeñando en base a la descripción<br /> de cargos que se contienen en el manual que sobre la materia existe en la Empresa.<br /> Artículo 3°.- El Director podrá designar en los <br /> cargos ejecutivos a los funcionarios que estime idóneos <br /> para desempeñarlos. Se considerarán cargos ejecutivos: <br /> Subadministradores y Administradores de Puerto, <br /> Secretario General, Jefes de Departamento de la <br /> Dirección de la Empresa y Jefes de División.<br /> Las restantes jefaturas serán designadas por <br /> concurso interno de oposición, el cual será resuelto <br /> sobre la base de la prueba rendida, antecedentes <br /> personales, estudios, experiencia y capacitación <br /> laboral, antigüedad en la Empresa y condiciones <br /> psicológicas para el desempeño del cargo, conforme a las <br /> normas que establezca al efecto el reglamento de la <br /> Empresa.<br /> Los ejecutivos y jefes designados conservarán su <br /> ubicación en los grados de la planta, percibiendo <br /> complementariamente, cuando fuere procedente, la <br /> diferencia de remuneraciones entre las asignadas a éstos <br /> y las que correspondiere a las jefaturas en que se les <br /> designe y cuyos grados se señalan a continuación:<br /> Grado Designación N° de Total<br /> EUS Cargos Cargos<br /> 3° Jefes División 3 3<br /> 4° Jefes<br /> Departamento<br /> Dirección 4<br /> Administradores<br /> de Puerto 1 5<br /> 5° Jefes<br /> Departamento<br /> Dirección 5<br /> Administradores<br /> de Puerto 3<br /> Secretario<br /> General 1 9<br /> 6° Jefes<br /> Departamentos<br /> Dirección 2<br /> Administradores<br /> de Puerto 3<br /> Subadministrador<br /> de Puerto 1 6<br /> 7° Administradores<br /> de Puerto 3<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSubadministradores<br /> de Puerto 3<br /> Jefes<br /> Subdepartamentos<br /> Dirección 4<br /> Jefes<br /> Departamentos<br /> Administración<br /> Puerto 5 15<br /> 8° Jefes<br /> Subdepartamentos<br /> Dirección 11<br /> Jefes<br /> Departamentos<br /> Administración<br /> Puerto 15<br /> Subjefe<br /> Departamento<br /> Operaciones 1 27<br /> 9° Jefes<br /> Subdepartamentos<br /> Dirección 5<br /> Jefes<br /> Departamentos<br /> Administración<br /> Puerto 12<br /> Jefes Turno<br /> Operacional 3 20<br /> 10° Jefes<br /> Departamentos<br /> Administración<br /> Puerto 12<br /> Jefes Turno<br /> Operacional 9 21<br /> 11° Jefes Turno<br /> Operacional 15 15<br /> Los trabajadores que el Director de la Empresa <br /> designe para desempeñar las jefaturas de secciones que <br /> se señalan, percibirán complementariamente, cuando <br /> proceda, la diferencia de remuneraciones que exista <br /> entre sus cargos de planta y los de jefatura en que sean <br /> designados, a lo que corresponderán los grados que se <br /> indican:<br /> Grado EUS Jefaturas<br /> 11° Jefes Secciones Operacionales y Secciones<br /> Técnicas de:<br /> Antofagasta, San Antonio, Valparaíso y<br /> Talcahuano/San Vicente.<br /> 12° Jefes Secciones Operacionales y Secciones<br /> Técnicas de:<br /> Arica, Iquique y Puerto Montt.<br /> Jefes Secciones Administrativas de:<br /> Antofagasta, San Antonio, Valparaíso y <br /> Talcahuano/San Vicente y Dirección.<br /> 13° Jefes Secciones Operacionales y Secciones<br /> Técnicas de:<br /> Coquimbo, Chacabuco y Punta Arenas.<br /> Jefes Secciones Administrativas de:<br /> Arica, Iquique y Puerto Montt.<br /> 14° Jefes Secciones Administrativas de:<br /> Coquimbo, Chacabuco y Punta Arenas.<br /> Durante el desempeño de las funciones a que se <br /> refiere este artículo, el grado asignado a ellas <br /> determinará su jerarquía en la Empresa y el sueldo de <br /> este grado será el sueldo base del funcionario para <br /> todos los efectos legales.<br /> Artículo 4°.- Una vez efectuados el encasillamiento y las designaciones que dispone<br /> el artículo 2°, los cargos de la planta que permancezcan vacantes y los que queden<br /> vacantes en el futuro, serán provistos en conformidad a las normas de la ley N° 18.834,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon las siguientes excepciones:<br /> a) Los cargos de grado 10 o superior podrán ser provistos discrecionalmente por el<br /> Director.<br /> b) Los cargos que correspondan al último grado de los respectivos escalafones,<br /> podrán ser provistos con personal de planta de un escalafón distinto, mediante concursos<br /> internos de oposición.<br /> Artículo 5°.- La fijación del sistema de remuneraciones de la Empresa Portuaria de<br /> Chile, o su modificación, según lo establecido en el artículo 38 del decreto ley N°<br /> 3.551, de 1980, en relación con el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977,<br /> sólo podrá efectuarse en el mes de noviembre de cada año. <br /> Artículo 6°.- Deróganse el decreto ley N° 423, de 1974, el decreto ley N° 1.114<br /> de 1975, y los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.061, de 1977.<br /> La derogación del artículo 7° del decreto ley N° 423, de 1974, no obsta a la<br /> abrogación del artículo 72 de la ley N° 16.617, que en él se dispuso.<br /> Artículo 7°.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se<br /> financiará con cargo al presupuesto de la Empresa Portuaria de Chile. <br /> Artículo 1° transitorio.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 2°, no<br /> podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el<br /> artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo<br /> efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por planilla suplementaria, la<br /> que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que<br /> compensan y que se absorberá por futuras promociones.<br /> Asimismo, los aumentos de grado que experimente el personal de planta, con ocasión de<br /> su encasillamiento, y el personal a contrata, en virtud de las designaciones a que se<br /> refiere el artículo 2°, no se considerarán como ascensos para los efectos de la<br /> asignación de antigüedad. En consecuencia, estos funcionarios conservarán el número de<br /> bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de permanencia en el grado útil para el<br /> reconocimiento de este beneficio.<br /> Artículo 2° transitorio.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 2°<br /> operará con efecto retroactivo al 1° de Enero de 1993 y deberá ser ingresado en la<br /> Contraloría General de la República por la Empresa dentro de los treinta días<br /> siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.<br /> Artículo 3° transitorio.- La norma establecida en el inciso segundo del artículo<br /> 3° se aplicará a los cargos de jefaturas cuyas vacantes se produzcan con posterioridad<br /> al encasillamiento que establece la presente ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de l República.<br /> Santiago, 30 de julio de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alejandro Foxley<br /> Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio<br /> González Tagle, Subsecretario de Transportes.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>