Ley Nº 19.231
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Fecha Publicación :11-08-1993
Fecha Promulgación :30-07-1993
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título :FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE
CHILE
Tipo Version :Unica De : 11-08-1993
Inicio Vigencia :11-08-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30598&idVersion=1993
-08-11&idParte
FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1993, la siguiente planta para el personal de la Empresa
Portuaria de Chile:
Grado Designación N° de Total
EUS Cargos Cargos
1° B Director 1 1
2° Subdirector 1 1
4° Directivos y
Profesionales
Superiores 4 4
5° Directivos
y Profesionales
Superiores 5 5
6° Directivos
y Profesionales
Superiores 4 4
7° Directivos
y Profesionales
Superiores 4
Profesionales 5 9
8° Directivos
y Profesionales
Superiores 4
Profesionales 6
Expertos 4 14
9° Directivos
y Profesionales
Superiores 4
Profesionales 8
Expertos 5 17
10° Directivos
y Profesionales
Superiores 4
Profesionales 9
Expertos 8
Técnicos
Universitarios 4 25
11° Directivos
y Profesionales
Superiores 7
Profesionales 12
Expertos 11
Técnicos
Universitarios 6 36
12° Profesionales 14
Técnicos
Universitarios 7
Contadores 4
Técnicos 7
Jefes
Administrativos 42 74
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile13° Profesionales 17
Técnicos
Universitarios 9
Contadores 5
Técnicos 8
Jefes
Administrativos 44 83
14° Profesionales 20
Técnicos
Universitarios 10
Contadores 6
Técnicos 9
Jefes
Administrativos 46
Especializados 8
Mecanizados 9 108
15° Técnicos
Universitarios 13
Contadores 7
Técnicos 10
Jefes
Administrativos 49
Especializados 9
Mecanizados 10 98
16° Técnicos
Universitarios 14
Contadores 7
Técnicos 13
Jefes
Administrativos 52
Especializados 10
Mecanizados 10
Manuales 5
Varios 3 114
17° Técnicos
Universitarios 17
Contadores 8
Técnicos 15
Jefes
Administrativos 60
Especializados 12
Mecanizados 10
Manuales 5
Varios 4 131
18° Contadores 9
Técnicos 18
Jefes
Administrativos 63
Especializados 14
Mecanizados 10
Manuales 8
Varios 5 127
19° Contadores 10
Técnicos 21
Administrativos 65
Especializados 15
Mecanizados 10
Manuales 10
Varios 6 137
20° Contadores 13
Técnicos 28
Administrativos 69
Especializados 17
Mecanizados 10
Manuales 13
Varios 7 157
21° Administrativos 71
Especializados 19
Mecanizados 10
Manuales 16
Varios 9 125
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile22° Administrativos 75
Especializados 20
Mecanizados 10
Manuales 18
Varios 13 136
23° Administrativos 82
Especializados 21
Mecanizados 11
Manuales 21
Varios 18 153
TOTAL CARGOS PLANTA 1.559
Artículo 2°.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile incorporará en la nueva
planta a todo el personal de planta o contratado que, al 1° de Enero de 1993, se
encontraba prestando servicio a la Empresa y que esté en funciones a la fecha de
publicación de esta Ley.
La incorporación se sujetará a las siguientes normas:
a) El personal que se encuentra en la planta será encasillado en el escalafón que le
corresponda conforme a su título profesional o técnico y a las funciones que está
desempeñando, con estricta sujeción a su actual ordenamiento.
b) El personal a contrata se incorporará a la planta en los grados que queden
vacantes, luego de encasillado el personal de planta, por estricto orden de antigüedad en
la Empresa y conforme a las funciones que estén desempeñando en base a la descripción
de cargos que se contienen en el manual que sobre la materia existe en la Empresa.
Artículo 3°.- El Director podrá designar en los
cargos ejecutivos a los funcionarios que estime idóneos
para desempeñarlos. Se considerarán cargos ejecutivos:
Subadministradores y Administradores de Puerto,
Secretario General, Jefes de Departamento de la
Dirección de la Empresa y Jefes de División.
Las restantes jefaturas serán designadas por
concurso interno de oposición, el cual será resuelto
sobre la base de la prueba rendida, antecedentes
personales, estudios, experiencia y capacitación
laboral, antigüedad en la Empresa y condiciones
psicológicas para el desempeño del cargo, conforme a las
normas que establezca al efecto el reglamento de la
Empresa.
Los ejecutivos y jefes designados conservarán su
ubicación en los grados de la planta, percibiendo
complementariamente, cuando fuere procedente, la
diferencia de remuneraciones entre las asignadas a éstos
y las que correspondiere a las jefaturas en que se les
designe y cuyos grados se señalan a continuación:
Grado Designación N° de Total
EUS Cargos Cargos
3° Jefes División 3 3
4° Jefes
Departamento
Dirección 4
Administradores
de Puerto 1 5
5° Jefes
Departamento
Dirección 5
Administradores
de Puerto 3
Secretario
General 1 9
6° Jefes
Departamentos
Dirección 2
Administradores
de Puerto 3
Subadministrador
de Puerto 1 6
7° Administradores
de Puerto 3
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSubadministradores
de Puerto 3
Jefes
Subdepartamentos
Dirección 4
Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 5 15
8° Jefes
Subdepartamentos
Dirección 11
Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 15
Subjefe
Departamento
Operaciones 1 27
9° Jefes
Subdepartamentos
Dirección 5
Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 12
Jefes Turno
Operacional 3 20
10° Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 12
Jefes Turno
Operacional 9 21
11° Jefes Turno
Operacional 15 15
Los trabajadores que el Director de la Empresa
designe para desempeñar las jefaturas de secciones que
se señalan, percibirán complementariamente, cuando
proceda, la diferencia de remuneraciones que exista
entre sus cargos de planta y los de jefatura en que sean
designados, a lo que corresponderán los grados que se
indican:
Grado EUS Jefaturas
11° Jefes Secciones Operacionales y Secciones
Técnicas de:
Antofagasta, San Antonio, Valparaíso y
Talcahuano/San Vicente.
12° Jefes Secciones Operacionales y Secciones
Técnicas de:
Arica, Iquique y Puerto Montt.
Jefes Secciones Administrativas de:
Antofagasta, San Antonio, Valparaíso y
Talcahuano/San Vicente y Dirección.
13° Jefes Secciones Operacionales y Secciones
Técnicas de:
Coquimbo, Chacabuco y Punta Arenas.
Jefes Secciones Administrativas de:
Arica, Iquique y Puerto Montt.
14° Jefes Secciones Administrativas de:
Coquimbo, Chacabuco y Punta Arenas.
Durante el desempeño de las funciones a que se
refiere este artículo, el grado asignado a ellas
determinará su jerarquía en la Empresa y el sueldo de
este grado será el sueldo base del funcionario para
todos los efectos legales.
Artículo 4°.- Una vez efectuados el encasillamiento y las designaciones que dispone
el artículo 2°, los cargos de la planta que permancezcan vacantes y los que queden
vacantes en el futuro, serán provistos en conformidad a las normas de la ley N° 18.834,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon las siguientes excepciones:
a) Los cargos de grado 10 o superior podrán ser provistos discrecionalmente por el
Director.
b) Los cargos que correspondan al último grado de los respectivos escalafones,
podrán ser provistos con personal de planta de un escalafón distinto, mediante concursos
internos de oposición.
Artículo 5°.- La fijación del sistema de remuneraciones de la Empresa Portuaria de
Chile, o su modificación, según lo establecido en el artículo 38 del decreto ley N°
3.551, de 1980, en relación con el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977,
sólo podrá efectuarse en el mes de noviembre de cada año.
Artículo 6°.- Deróganse el decreto ley N° 423, de 1974, el decreto ley N° 1.114
de 1975, y los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.061, de 1977.
La derogación del artículo 7° del decreto ley N° 423, de 1974, no obsta a la
abrogación del artículo 72 de la ley N° 16.617, que en él se dispuso.
Artículo 7°.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se
financiará con cargo al presupuesto de la Empresa Portuaria de Chile.
Artículo 1° transitorio.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 2°, no
podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el
artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo
efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por planilla suplementaria, la
que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que
compensan y que se absorberá por futuras promociones.
Asimismo, los aumentos de grado que experimente el personal de planta, con ocasión de
su encasillamiento, y el personal a contrata, en virtud de las designaciones a que se
refiere el artículo 2°, no se considerarán como ascensos para los efectos de la
asignación de antigüedad. En consecuencia, estos funcionarios conservarán el número de
bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de permanencia en el grado útil para el
reconocimiento de este beneficio.
Artículo 2° transitorio.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 2°
operará con efecto retroactivo al 1° de Enero de 1993 y deberá ser ingresado en la
Contraloría General de la República por la Empresa dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.
Artículo 3° transitorio.- La norma establecida en el inciso segundo del artículo
3° se aplicará a los cargos de jefaturas cuyas vacantes se produzcan con posterioridad
al encasillamiento que establece la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de l República.
Santiago, 30 de julio de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alejandro Foxley
Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio
González Tagle, Subsecretario de Transportes.
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