Ley Nº 19.226

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Tipo Norma :Ley 19226<br /> Fecha Publicación :22-06-1993<br /> Fecha Promulgación :14-06-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS<br /> INTERNOS<br /> Tipo Version :Texto Original De : 22-06-1993<br /> Inicio Vigencia :22-06-1993<br /> Fin Vigencia :08-07-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30593&amp;idVersion=1993<br /> -06-22&amp;idParte<br /> MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- ModifÏcanse las Plantas de personal<br /> del Servicio de Impuestos Internos, aprobadas por el<br /> artículo 14 de la Ley N° 19.041, y regidas por la Escala de Remuneraciones de la<br /> Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras, en los<br /> siguientes términos:<br /> 1) PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> a) Créanse, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la<br /> presente ley, los siguientes cargos:<br /> Diecinueve Jefes de Departamento grado 5.<br /> Treinta y un Jefes de Departamento grado 7.<br /> Cincuenta y cuatro Jefes de Departamento grado 8.<br /> b) Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, cincuenta y nueve cargos de<br /> Jefaturas grado 9.<br /> c) Suprímense, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los siguientes<br /> cargos:<br /> Diecinueve Jefes de Departamento Dirección Nacional grado 5.<br /> Treinta y un Jefes de Departamento Direcciones Regionales Metropolitanas,<br /> Valparaíso y Concepción grado 8.<br /> Cincuenta Jefes de Departamento Direcciones Regionales grado 9.<br /> 2) PLANTA DE PROFESIONALES<br /> a) Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:<br /> Seis Profesionales grado 6.<br /> Tres Profesionales grado 7.<br /> Dos Profesionales grado 8.<br /> Un Profesional grado 9.<br /> Cinco Profesionales grado 10.<br /> Cuatro Profesionales grado 12.<br /> Dos Profesionales grado 13.<br /> b) Suprímense, a contar de la misma fecha, los siguientes cargos:<br /> Tres Profesionales grado 11.<br /> Nueve Profesionales grado 14.<br /> Dos Profesionales grado 15.<br /> Nueve Profesionales grado 17.<br /> 3) PLANTA DE FISCALIZADORES<br /> a) Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:<br /> Treinta y nueve Fiscalizadores grado 10.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCuarenta y nueve Fiscalizadores grado 11.<br /> Treinta y cuatro Fiscalizadores grado 12.<br /> Cincuenta y ocho Fiscalizadores grado 15.<br /> b) Suprímense, desde la misma fecha, los siguientes cargos:<br /> Veinticinco Fiscalizadores grado 13.<br /> Ciento noventa y nueve Fiscalizadores grado 14.<br /> 4) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> a) Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:<br /> Cincuenta Administrativos grado 16.<br /> Treinta y seis Administrativos grado 18.<br /> Sesenta y tres Administrativos grado 19.<br /> b) Suprímense, desde la misma fecha, los siguientes cargos:<br /> Tres Administrativos grado 17.<br /> Veintitrés Administrativos grado 20.<br /> Sesenta y cinco Administrativos grado 21.<br /> Cincuenta y ocho Administrativos grado 22.<br /> 5) PLANTA DE AUXILIARES<br /> a) Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:<br /> Treinta y nueve Auxiliares grado 19.<br /> Treinta y dos Auxiliares grado 20.<br /> b) Suprímense, desde la misma fecha, los siguientes cargos:<br /> Diecinueve Auxiliares grado 21.<br /> Treinta Auxiliares grado 22.<br /> Veintidós Auxiliares grado 23.<br /> Artículo 2°.- Créanse en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos<br /> Internos, ciento veinte cargos grado 14.<br /> La provisión de estos cargos se hará por concurso. Los funcionarios exonerados del<br /> Servicio de Impuestos Internos a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 19.041, que<br /> postularen a concurso para optar a estos cargos, serán nombrados preferentemente en<br /> igualdad de condiciones con otro concursante.<br /> Artículo 3°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N°<br /> 18.834, establécese que cumplen funciones fiscalizadoras, en el Servicio de Impuestos<br /> Internos, las Jefaturas grado 9 de la Planta de Directivos, el personal de la Planta de<br /> Fiscalizadores, el personal de la Planta de Profesionales y el personal contratado<br /> asimilado a una de estas dos últimas Plantas. Al personal que cumple funciones<br /> fiscalizadoras le será aplicable lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del<br /> Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N°7, de 1980,<br /> del Ministerio de Hacienda. <br /> Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1991, del<br /> Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:<br /> Reemplázase el N° 1 del artículo 1°, por el siguiente:<br /> "1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:<br /> Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N°<br /> 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar al<br /> menos en posesión de la licencia de Educación Media o estudios equivalentes.<br /> Grado 9; alternativamente:<br /> a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil,<br /> ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor,<br /> administrador público, arquitecto o constructor civil; o<br /> b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores<br /> del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y<br /> estar en posesión del título de contador general.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo<br /> 156 de la ley N° 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de<br /> Fiscalizadores, previo concurso interno.".<br /> Reemplázase el N°2 del artículo 1°, por el siguiente:<br /> "2.- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los títulos profesionales<br /> universitarios que se indican para cada grado:<br /> Grado 5:<br /> 3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y<br /> 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de<br /> informática.<br /> Grado 6:<br /> 7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y<br /> 5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de<br /> informática.<br /> Grado 7:<br /> 7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y<br /> 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de<br /> informática.<br /> Grado 8:<br /> 10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y<br /> 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de<br /> informática.<br /> Grado 9:<br /> 8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;<br /> 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de<br /> informática, y<br /> 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros<br /> comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,<br /> contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros<br /> agrónomos, arquitectos o constructores civiles.<br /> Grado 10:<br /> 10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;<br /> 5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de<br /> informática, y<br /> 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros<br /> comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,<br /> contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros<br /> agrónomos, arquitectos o constructores civiles.<br /> Grado 11:<br /> 6 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;<br /> 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de<br /> informática, y<br /> 3 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros<br /> comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,<br /> contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros<br /> agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.<br /> Grado 12:<br /> 10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;<br /> 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de<br /> informática, y<br /> 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros<br /> comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,<br /> contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileagrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.<br /> Grado 13:<br /> 4 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;<br /> 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de<br /> informática, y<br /> 5 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros<br /> comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,<br /> contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros<br /> agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o<br /> educadoras de párvulos.<br /> Grado 14:<br /> 3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;<br /> 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de<br /> informática, y<br /> 12 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros<br /> comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,<br /> contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros<br /> agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o<br /> educadoras de párvulos.<br /> Grado 15:<br /> 1 cargo deberá ser ejercido por abogados o ingenieros comerciales;<br /> 1 cargo por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,<br /> y<br /> 6 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros<br /> comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,<br /> contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros<br /> agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o<br /> educadoras de párvulos.<br /> Grado 16:<br /> 8 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros<br /> comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,<br /> contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros<br /> agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o<br /> educadoras de párvulos.<br /> Grado 17:<br /> 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros<br /> comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,<br /> contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros<br /> agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o<br /> educadoras de párvulos.".<br /> Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto supremo<br /> emanado del Ministerio de Hacienda, fije un texto refundido y actualizado conteniendo las<br /> Plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de<br /> ingreso y promoción. <br /> Artículo 6°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°4, de 1991, del Ministerio<br /> de Hacienda.<br /> Artículo 7°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con<br /> los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. No<br /> obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de<br /> la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de<br /> dicho gasto que no se pudiere financiar con los mencionados recursos. <br /> Artículos transitorios<br /> Artículo 1°.- El Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilediscrecionalmente, al personal del Servicio, en los cargos que se crean en el artículo<br /> 1° y en los cargos que sucesivamente vayan quedando vacantes a consecuencia de la<br /> provisión de los cargos creados.<br /> Los encasillamientos a que se refiere el inciso anterior regirán a contar del 1° de<br /> enero de 1993, excepto el que se disponga en los cargos de Jefes de Departamento grados 5,<br /> 7 y 8 que regirá desde la fecha de publicación de esta ley.<br /> Para encasillar al personal, el Director del Servicio de Impuestos Internos, por<br /> resolución fundada, podrá eximir del requisito de título exigido para el desempeño de<br /> determinados cargos. Asimismo, podrá dejar cargos vacantes en los distintos grados.<br /> Artículo 2°.- En los cargos que queden vacantes en la Planta de Fiscalizadores, una<br /> vez efectuados los encasillamientos a que se refiere el artículo anterior, el Director<br /> podrá nombrar a los funcionarios contratados asimilados a dicha Planta que, a la fecha de<br /> esta ley, tengan un año o más de antigüedad en tal calidad y que, con anterioridad,<br /> hubieran sido exonerados del Servicio de Impuestos Internos en virtud de haber sido<br /> declarados interinos en sus cargos de planta, sin haber mediado sumario administrativo o<br /> calificación deficiente u otro procedimiento regular que hubiere justificado la medida.<br /> Estos nombramientos regirán a contar del 1° de enero de 1993 y podrán recaer en<br /> funcionarios que no cumplan los requisitos que actualmente se exigen para ingresar a la<br /> Planta de Fiscalizadores.<br /> Artículo 3°.- El ejercicio de la facultad de encasillamiento que se establece en el<br /> artículo 1° transitorio no podrá significar eliminación de personal ni disminución de<br /> remuneraciones, como tampoco pérdida de grado u otros beneficios. En caso de producirse<br /> diferencia, ésta se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la<br /> misma proporción de las remuneraciones que compensa, y reajustable en la misma forma y<br /> montos en que lo sean las remuneraciones del sector público.<br /> Artículo 4°.- Los funcionarios que a la fecha de publicación en el Diario Oficial<br /> de la presente ley cumplan con los requisitos para acogerse al derecho que concede el<br /> artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con el<br /> artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, lo mantendrán, cualquiera sea su<br /> ubicación como resultado de las modificaciones de las Plantas.<br /> Para los efectos de la asignación de antigüedad que se pudiere establecer en<br /> beneficio de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, no se considerarán los<br /> aumentos de grado que experimenten los funcionarios en virtud de la aplicación de la<br /> presente ley. <br /> Artículo 5°.- La modificación de la planta a que se refiere el artículo 2°<br /> entrará en vigencia dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación<br /> de esta ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 14 de junio de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri,<br /> Subsecretaria de Hacienda Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>