Ley Nº 19.226
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Fecha Publicación :22-06-1993
Fecha Promulgación :14-06-1993
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
Tipo Version :Texto Original De : 22-06-1993
Inicio Vigencia :22-06-1993
Fin Vigencia :08-07-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30593&idVersion=1993
-06-22&idParte
MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- ModifÏcanse las Plantas de personal
del Servicio de Impuestos Internos, aprobadas por el
artículo 14 de la Ley N° 19.041, y regidas por la Escala de Remuneraciones de la
Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras, en los
siguientes términos:
1) PLANTA DE DIRECTIVOS
a) Créanse, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la
presente ley, los siguientes cargos:
Diecinueve Jefes de Departamento grado 5.
Treinta y un Jefes de Departamento grado 7.
Cincuenta y cuatro Jefes de Departamento grado 8.
b) Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, cincuenta y nueve cargos de
Jefaturas grado 9.
c) Suprímense, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los siguientes
cargos:
Diecinueve Jefes de Departamento Dirección Nacional grado 5.
Treinta y un Jefes de Departamento Direcciones Regionales Metropolitanas,
Valparaíso y Concepción grado 8.
Cincuenta Jefes de Departamento Direcciones Regionales grado 9.
2) PLANTA DE PROFESIONALES
a) Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:
Seis Profesionales grado 6.
Tres Profesionales grado 7.
Dos Profesionales grado 8.
Un Profesional grado 9.
Cinco Profesionales grado 10.
Cuatro Profesionales grado 12.
Dos Profesionales grado 13.
b) Suprímense, a contar de la misma fecha, los siguientes cargos:
Tres Profesionales grado 11.
Nueve Profesionales grado 14.
Dos Profesionales grado 15.
Nueve Profesionales grado 17.
3) PLANTA DE FISCALIZADORES
a) Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:
Treinta y nueve Fiscalizadores grado 10.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCuarenta y nueve Fiscalizadores grado 11.
Treinta y cuatro Fiscalizadores grado 12.
Cincuenta y ocho Fiscalizadores grado 15.
b) Suprímense, desde la misma fecha, los siguientes cargos:
Veinticinco Fiscalizadores grado 13.
Ciento noventa y nueve Fiscalizadores grado 14.
4) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
a) Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:
Cincuenta Administrativos grado 16.
Treinta y seis Administrativos grado 18.
Sesenta y tres Administrativos grado 19.
b) Suprímense, desde la misma fecha, los siguientes cargos:
Tres Administrativos grado 17.
Veintitrés Administrativos grado 20.
Sesenta y cinco Administrativos grado 21.
Cincuenta y ocho Administrativos grado 22.
5) PLANTA DE AUXILIARES
a) Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:
Treinta y nueve Auxiliares grado 19.
Treinta y dos Auxiliares grado 20.
b) Suprímense, desde la misma fecha, los siguientes cargos:
Diecinueve Auxiliares grado 21.
Treinta Auxiliares grado 22.
Veintidós Auxiliares grado 23.
Artículo 2°.- Créanse en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos
Internos, ciento veinte cargos grado 14.
La provisión de estos cargos se hará por concurso. Los funcionarios exonerados del
Servicio de Impuestos Internos a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 19.041, que
postularen a concurso para optar a estos cargos, serán nombrados preferentemente en
igualdad de condiciones con otro concursante.
Artículo 3°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N°
18.834, establécese que cumplen funciones fiscalizadoras, en el Servicio de Impuestos
Internos, las Jefaturas grado 9 de la Planta de Directivos, el personal de la Planta de
Fiscalizadores, el personal de la Planta de Profesionales y el personal contratado
asimilado a una de estas dos últimas Plantas. Al personal que cumple funciones
fiscalizadoras le será aplicable lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N°7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1991, del
Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:
Reemplázase el N° 1 del artículo 1°, por el siguiente:
"1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:
Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N°
19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar al
menos en posesión de la licencia de Educación Media o estudios equivalentes.
Grado 9; alternativamente:
a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil,
ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor,
administrador público, arquitecto o constructor civil; o
b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores
del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y
estar en posesión del título de contador general.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo
156 de la ley N° 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de
Fiscalizadores, previo concurso interno.".
Reemplázase el N°2 del artículo 1°, por el siguiente:
"2.- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los títulos profesionales
universitarios que se indican para cada grado:
Grado 5:
3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática.
Grado 6:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática.
Grado 7:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática.
Grado 8:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática.
Grado 9:
8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros
comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros
agrónomos, arquitectos o constructores civiles.
Grado 10:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros
comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros
agrónomos, arquitectos o constructores civiles.
Grado 11:
6 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática, y
3 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros
comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros
agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 12:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros
comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileagrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 13:
4 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática, y
5 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros
comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros
agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 14:
3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática, y
12 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros
comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros
agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 15:
1 cargo deberá ser ejercido por abogados o ingenieros comerciales;
1 cargo por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,
y
6 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros
comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros
agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 16:
8 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros
comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros
agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 17:
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros
comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros
agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.".
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo
de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto supremo
emanado del Ministerio de Hacienda, fije un texto refundido y actualizado conteniendo las
Plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de
ingreso y promoción.
Artículo 6°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°4, de 1991, del Ministerio
de Hacienda.
Artículo 7°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con
los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de
la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de
dicho gasto que no se pudiere financiar con los mencionados recursos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- El Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilediscrecionalmente, al personal del Servicio, en los cargos que se crean en el artículo
1° y en los cargos que sucesivamente vayan quedando vacantes a consecuencia de la
provisión de los cargos creados.
Los encasillamientos a que se refiere el inciso anterior regirán a contar del 1° de
enero de 1993, excepto el que se disponga en los cargos de Jefes de Departamento grados 5,
7 y 8 que regirá desde la fecha de publicación de esta ley.
Para encasillar al personal, el Director del Servicio de Impuestos Internos, por
resolución fundada, podrá eximir del requisito de título exigido para el desempeño de
determinados cargos. Asimismo, podrá dejar cargos vacantes en los distintos grados.
Artículo 2°.- En los cargos que queden vacantes en la Planta de Fiscalizadores, una
vez efectuados los encasillamientos a que se refiere el artículo anterior, el Director
podrá nombrar a los funcionarios contratados asimilados a dicha Planta que, a la fecha de
esta ley, tengan un año o más de antigüedad en tal calidad y que, con anterioridad,
hubieran sido exonerados del Servicio de Impuestos Internos en virtud de haber sido
declarados interinos en sus cargos de planta, sin haber mediado sumario administrativo o
calificación deficiente u otro procedimiento regular que hubiere justificado la medida.
Estos nombramientos regirán a contar del 1° de enero de 1993 y podrán recaer en
funcionarios que no cumplan los requisitos que actualmente se exigen para ingresar a la
Planta de Fiscalizadores.
Artículo 3°.- El ejercicio de la facultad de encasillamiento que se establece en el
artículo 1° transitorio no podrá significar eliminación de personal ni disminución de
remuneraciones, como tampoco pérdida de grado u otros beneficios. En caso de producirse
diferencia, ésta se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la
misma proporción de las remuneraciones que compensa, y reajustable en la misma forma y
montos en que lo sean las remuneraciones del sector público.
Artículo 4°.- Los funcionarios que a la fecha de publicación en el Diario Oficial
de la presente ley cumplan con los requisitos para acogerse al derecho que concede el
artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con el
artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, lo mantendrán, cualquiera sea su
ubicación como resultado de las modificaciones de las Plantas.
Para los efectos de la asignación de antigüedad que se pudiere establecer en
beneficio de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, no se considerarán los
aumentos de grado que experimenten los funcionarios en virtud de la aplicación de la
presente ley.
Artículo 5°.- La modificación de la planta a que se refiere el artículo 2°
entrará en vigencia dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación
de esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de junio de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri,
Subsecretaria de Hacienda Subrogante.
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