Ley Nº 19.225

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Tipo Norma :Ley 19225<br /> Fecha Publicación :22-06-1993<br /> Fecha Promulgación :11-06-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 201 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO<br /> CIVIL Y 448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL<br /> Tipo Version :Unica De : 22-06-1993<br /> Inicio Vigencia :22-06-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30592&amp;idVersion=1993<br /> -06-22&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 201 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 448 DEL CODIGO DE<br /> PROCEDIMIENTO PENAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación<br /> al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.-Sustitúyese el inciso primero del<br /> artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:<br /> "Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución<br /> inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente<br /> deberá declararla inadmisible de oficio;<br /> y, si el apelante no comparece dentro de plazo, deberá declarar su deserción previa<br /> certificación que el secretario deberá efectuar de oficio. La parte apelada, en todo<br /> caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.".<br /> Artículo 2°.- Agrégase al inciso tercero del artículo 448 del Código de<br /> Procedimiento Penal, la siguiente oración:<br /> "Vencido que sea el plazo, si no se evacuare el trámite, el juez arbitrará las<br /> medidas para que se conteste la acusación, ya sea por el abogado que el inculpado hubiere<br /> nombrado, o por el de turno, o por el que le señalare, o por la Corporación de<br /> Asistencia Judicial o por la institución que cumpla sus finalidades, pudiendo aplicar la<br /> sanción establecida en el artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, en caso de<br /> contravención.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de junio de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita<br /> Worner Tapia, Subsecretaria de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>