Ley Nº 19.225
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Fecha Publicación :22-06-1993
Fecha Promulgación :11-06-1993
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA ARTICULO 201 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL Y 448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Tipo Version :Unica De : 22-06-1993
Inicio Vigencia :22-06-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30592&idVersion=1993
-06-22&idParte
MODIFICA ARTICULO 201 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 448 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.-Sustitúyese el inciso primero del
artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:
"Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución
inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente
deberá declararla inadmisible de oficio;
y, si el apelante no comparece dentro de plazo, deberá declarar su deserción previa
certificación que el secretario deberá efectuar de oficio. La parte apelada, en todo
caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.".
Artículo 2°.- Agrégase al inciso tercero del artículo 448 del Código de
Procedimiento Penal, la siguiente oración:
"Vencido que sea el plazo, si no se evacuare el trámite, el juez arbitrará las
medidas para que se conteste la acusación, ya sea por el abogado que el inculpado hubiere
nombrado, o por el de turno, o por el que le señalare, o por la Corporación de
Asistencia Judicial o por la institución que cumpla sus finalidades, pudiendo aplicar la
sanción establecida en el artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, en caso de
contravención.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de junio de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita
Worner Tapia, Subsecretaria de Justicia.
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