Ley Nº 19.224

Descarga el documento en version PDF

Tiene Texto Refundido<br /> Tipo Norma :Ley 19224<br /> Fecha Publicación :31-05-1993<br /> Fecha Promulgación :28-05-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS<br /> Tipo Version :Texto Original De : 31-05-1993<br /> Inicio Vigencia :31-05-1993<br /> Fin Vigencia :08-07-1994<br /> Tiene Texto Refundido :DTO-1368; DFL-1368<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30591&amp;idVersion=1993<br /> -05-31&amp;idParte<br /> CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Créase, a contar del 1° de octubre de <br /> 1992, en la Planta de personal del Servicio de Impuestos <br /> Internos, aprobada por la ley N° 19.041, una Planta de <br /> Técnicos que estará conformada de la siguiente manera:<br /> Planta de Técnicos<br /> Grado E.F. Cargo N° Cargos<br /> 14 Técnicos Fiscalizadores<br /> o Técnicos en Avaluaciones 20<br /> Técnicos en Informática 10<br /> 15 Técnicos Fiscalizadores<br /> o Técnicos en Avaluaciones 24<br /> Técnicos en Informática 11<br /> 16 Técnicos Fiscalizadores<br /> o Técnicos en Avaluaciones 20<br /> Técnicos en Informática 20<br /> 17 Técnicos Fiscalizadores<br /> o Técnicos en Avaluaciones 65<br /> Técnicos en Informática 15<br /> 18 Técnicos Fiscalizadores<br /> o Técnicos en Avaluaciones 78<br /> Técnicos en Informática 27<br /> 19 Técnicos Fiscalizadores<br /> o Técnicos en Avaluaciones 96<br /> Técnicos en Informática 14<br /> Artículo 2°.- El personal que forme parte de esta Planta y el contratado asimilado a<br /> un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para los efectos legales y, en<br /> particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente. A estos funcionarios<br /> les será aplicable lo establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica del Servicio<br /> de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario<br /> cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes:<br /> 1.- Técnicos Fiscalizadores:<br /> a) Estar en posesión del título de contador general y pertenecer a la Planta de<br /> Administrativos de la institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo menos<br /> durante tres año, o<br /> b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a<br /> los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.<br /> 2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un título profesional o de<br /> técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTiene Texto Refundido<br /> superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, de la<br /> agricultura o forestal.<br /> 3.- Técnicos en Informática:<br /> a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior<br /> otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o<br /> reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o<br /> informática, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en<br /> conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.<br /> En los casos a que se refiere este artículo, con expresa excepción de los Técnicos<br /> en Avaluaciones mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática referidos en<br /> el punto 3.-, letra a), será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación<br /> específico para cada área, que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos<br /> Internos.<br /> Artículo 4°.- En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a<br /> Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cuál de<br /> los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de<br /> entre los requisitos establecidos en el artículo 3° para servir estos cargos, cuál es<br /> el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática,<br /> el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.<br /> Artículo 5°.- Suprímense, en la Planta de <br /> Administrativos del Servicio de Impuestos Internos, los <br /> siguientes cargos:<br /> 107 cargos grado 19<br /> 157 cargos grado 20<br /> 31 cargos grado 21<br /> 25 cargos grado 22<br /> La supresión de estos cargos se producirá de pleno <br /> derecho una vez efectuados los respectivos <br /> encasillamientos a que se refieren los artículos 1°, 2° <br /> y 3° transitorios.<br /> Artículo 6°.- Créase, además, en la Planta de Técnicos a que se refiere el<br /> artículo 1° de esta ley, un número de cargos igual al número de funcionarios de la<br /> Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquella en conformidad con los<br /> artículos 1°, 2° y 3° transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que<br /> detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, suprimiéndose estos últimos<br /> cargos por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos<br /> encasillamientos. Los empleos que se creen en virtud de este artículo incrementarán el<br /> número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que<br /> corresponda. Una vez efectuado el encasillamiento, por decreto supremo, que se publicará<br /> en el Diario Oficial, se dejará constancia de la conformación definitiva que tendrán<br /> las plantas de profesionales y de técnicos, por aplicación de este artículo.<br /> Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones de la Ley Orgánica del<br /> Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980,<br /> del Ministerio de Hacienda:<br /> a) En el artículo 27°, agrégase la siguiente letra d): "d) de Técnicos;", pasando<br /> las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente.<br /> b) En el artículo 30°, intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales<br /> incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, repectivamente:<br /> "Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores<br /> especializadas de apoyo a la fiscalización.".<br /> Artículo 8°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con<br /> los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. No<br /> obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de<br /> la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de<br /> dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.<br /> Artículos transitorios <br /> Artículo 1°.- El Director del Servicio encasillará, dentro del plazo de ciento<br /> veinte días contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTiene Texto Refundido<br /> que se crea en el artículo 1°, a los funcionarios que cumplan los requisitos que para<br /> los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente. También encasillará en el<br /> mismo período a los funcionarios de la Planta de Profesionales que cumplan los requisitos<br /> que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente.<br /> Artículo 2°.- Para ser encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o<br /> Técnicos en Avaluaciones, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:<br /> a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización, o<br /> b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de<br /> Fiscalización que impartía el Servicio de Impuestos Internos, o<br /> c) Estar en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos<br /> durante tres años en la Planta de Administrativos o de Profesionales, o d) Estar en<br /> posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos<br /> casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en<br /> las áreas de la construcción, agricultura o forestal y estar en servicio a la fecha de<br /> esta ley.<br /> Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en Informática, se requerirá<br /> cumplir alguno de los siguientes requisitos:<br /> a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior,<br /> otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste,<br /> correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o<br /> b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando<br /> funciones correspondientes a los cargos de Técnicos en Informática a la fecha de<br /> publicación de esta ley.<br /> En todos los casos a que se refiere este artículo será un requisito indispensable<br /> aprobar un curso de capacitación específico para cada área, los cuales serán<br /> especialmente impartidos para estos efectos por el Servicio de Impuestos Internos.<br /> Tendrán derecho a participar en estos cursos todos los funcionarios que cumplan los<br /> requisitos para ser encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días, contados desde<br /> la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los<br /> postulantes. <br /> Artículo 3°.- El encasillamiento regirá a contar del 1° de octubre de 1992 y, de<br /> los funcionarios que den cumplimiento a todos los requisitos, el Director del Servicio de<br /> Impuestos Internos encasillará en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en<br /> Avaluaciones, a los que corresponda según el orden que tenían en el escalafón a dicha<br /> fecha. En el caso de los cargos de Técnicos en Informática, el encasillamiento regirá<br /> desde la mismna fecha, pero se realizará previo concurso interno, al cual podrán<br /> presentarse los funcionarios que cumplen los requisitos indicando la función, grado y<br /> localidad a la cual postulan, con un máximo de tres postulaciones priorizadas, todo ello<br /> sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar<br /> cargos vacantes en los distintos grados. <br /> Artículo 4°.- Dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de<br /> publicación de esta ley, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará al<br /> personal de la Planta de Administrativos, en estricto orden de escalafón. Este<br /> encasillamiento regirá a contar del 1° de octubre de 1992.<br /> Artículo 5°.- Los encasillamientos a que se refieren los artículos anteriores, no<br /> podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el<br /> artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, ni disminución de<br /> remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por<br /> planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo<br /> sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por cualquier incremento de<br /> remuneraciones producido por los ascensos o promociones correspondientes.<br /> Artículo 6°.- El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de<br /> eximir de los requisitos establecidos en el artículo 3°, número 3, a excepción del<br /> curso a que se refiere el inciso final de dicho artículo, a los funcionarios de la Planta<br /> Administrativa hasta el 1° de marzo de 1994, para los efectos de ser nombrados en la<br /> Planta de Técnicos en Informática.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la<br /> República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>