Ley Nº 19.224
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Tipo Norma :Ley 19224
Fecha Publicación :31-05-1993
Fecha Promulgación :28-05-1993
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Tipo Version :Texto Original De : 31-05-1993
Inicio Vigencia :31-05-1993
Fin Vigencia :08-07-1994
Tiene Texto Refundido :DTO-1368; DFL-1368
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30591&idVersion=1993
-05-31&idParte
CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Créase, a contar del 1° de octubre de
1992, en la Planta de personal del Servicio de Impuestos
Internos, aprobada por la ley N° 19.041, una Planta de
Técnicos que estará conformada de la siguiente manera:
Planta de Técnicos
Grado E.F. Cargo N° Cargos
14 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 20
Técnicos en Informática 10
15 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 24
Técnicos en Informática 11
16 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 20
Técnicos en Informática 20
17 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 65
Técnicos en Informática 15
18 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 78
Técnicos en Informática 27
19 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 96
Técnicos en Informática 14
Artículo 2°.- El personal que forme parte de esta Planta y el contratado asimilado a
un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para los efectos legales y, en
particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente. A estos funcionarios
les será aplicable lo establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario
cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes:
1.- Técnicos Fiscalizadores:
a) Estar en posesión del título de contador general y pertenecer a la Planta de
Administrativos de la institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo menos
durante tres año, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a
los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.
2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un título profesional o de
técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación
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superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, de la
agricultura o forestal.
3.- Técnicos en Informática:
a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior
otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o
reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o
informática, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en
conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.
En los casos a que se refiere este artículo, con expresa excepción de los Técnicos
en Avaluaciones mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática referidos en
el punto 3.-, letra a), será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación
específico para cada área, que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos
Internos.
Artículo 4°.- En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a
Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cuál de
los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de
entre los requisitos establecidos en el artículo 3° para servir estos cargos, cuál es
el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática,
el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.
Artículo 5°.- Suprímense, en la Planta de
Administrativos del Servicio de Impuestos Internos, los
siguientes cargos:
107 cargos grado 19
157 cargos grado 20
31 cargos grado 21
25 cargos grado 22
La supresión de estos cargos se producirá de pleno
derecho una vez efectuados los respectivos
encasillamientos a que se refieren los artículos 1°, 2°
y 3° transitorios.
Artículo 6°.- Créase, además, en la Planta de Técnicos a que se refiere el
artículo 1° de esta ley, un número de cargos igual al número de funcionarios de la
Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquella en conformidad con los
artículos 1°, 2° y 3° transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que
detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, suprimiéndose estos últimos
cargos por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos
encasillamientos. Los empleos que se creen en virtud de este artículo incrementarán el
número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que
corresponda. Una vez efectuado el encasillamiento, por decreto supremo, que se publicará
en el Diario Oficial, se dejará constancia de la conformación definitiva que tendrán
las plantas de profesionales y de técnicos, por aplicación de este artículo.
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda:
a) En el artículo 27°, agrégase la siguiente letra d): "d) de Técnicos;", pasando
las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente.
b) En el artículo 30°, intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales
incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, repectivamente:
"Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores
especializadas de apoyo a la fiscalización.".
Artículo 8°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con
los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de
la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de
dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- El Director del Servicio encasillará, dentro del plazo de ciento
veinte días contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos
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que se crea en el artículo 1°, a los funcionarios que cumplan los requisitos que para
los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente. También encasillará en el
mismo período a los funcionarios de la Planta de Profesionales que cumplan los requisitos
que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente.
Artículo 2°.- Para ser encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización, o
b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de
Fiscalización que impartía el Servicio de Impuestos Internos, o
c) Estar en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos
durante tres años en la Planta de Administrativos o de Profesionales, o d) Estar en
posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos
casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en
las áreas de la construcción, agricultura o forestal y estar en servicio a la fecha de
esta ley.
Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en Informática, se requerirá
cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior,
otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste,
correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o
b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando
funciones correspondientes a los cargos de Técnicos en Informática a la fecha de
publicación de esta ley.
En todos los casos a que se refiere este artículo será un requisito indispensable
aprobar un curso de capacitación específico para cada área, los cuales serán
especialmente impartidos para estos efectos por el Servicio de Impuestos Internos.
Tendrán derecho a participar en estos cursos todos los funcionarios que cumplan los
requisitos para ser encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días, contados desde
la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los
postulantes.
Artículo 3°.- El encasillamiento regirá a contar del 1° de octubre de 1992 y, de
los funcionarios que den cumplimiento a todos los requisitos, el Director del Servicio de
Impuestos Internos encasillará en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en
Avaluaciones, a los que corresponda según el orden que tenían en el escalafón a dicha
fecha. En el caso de los cargos de Técnicos en Informática, el encasillamiento regirá
desde la mismna fecha, pero se realizará previo concurso interno, al cual podrán
presentarse los funcionarios que cumplen los requisitos indicando la función, grado y
localidad a la cual postulan, con un máximo de tres postulaciones priorizadas, todo ello
sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar
cargos vacantes en los distintos grados.
Artículo 4°.- Dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de
publicación de esta ley, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará al
personal de la Planta de Administrativos, en estricto orden de escalafón. Este
encasillamiento regirá a contar del 1° de octubre de 1992.
Artículo 5°.- Los encasillamientos a que se refieren los artículos anteriores, no
podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el
artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, ni disminución de
remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por
planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo
sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por cualquier incremento de
remuneraciones producido por los ascensos o promociones correspondientes.
Artículo 6°.- El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de
eximir de los requisitos establecidos en el artículo 3°, número 3, a excepción del
curso a que se refiere el inciso final de dicho artículo, a los funcionarios de la Planta
Administrativa hasta el 1° de marzo de 1994, para los efectos de ser nombrados en la
Planta de Técnicos en Informática.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la
República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.
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