Ley Nº 19.221

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Tipo Norma :Ley 19221<br /> Fecha Publicación :01-06-1993<br /> Fecha Promulgación :18-05-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA<br /> CUERPOS LEGALES QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 01-06-1993<br /> Inicio Vigencia :01-06-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30588&amp;idVersion=1993<br /> -06-01&amp;idParte<br /> ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley <br /> "Artículo 1°.- Establécese que es mayor de edad la persona que ha cumplido<br /> dieciocho años.<br /> Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:<br /> a) En los artículos 26, 106, 107, 108, 111, 112, 114, 116, 150, 197, 241, 266, 286,<br /> 450, 1074 y 1134, reemplázase el vocablo "veintiún" por la palabra "dieciocho".<br /> b) En el artículo 407, sustitúyese la palabra "veintiuno" por al vocablo<br /> "dieciocho".<br /> Artículo 3°.- En el artículo 35, número 1, de la ley N° 18.046, sobre sociedades<br /> anónimas, sustitúyese la expresión "21 años" por la palabra "edad".<br /> Artículo 4°.- En el artículo 46 de la ley N° 18.045, de mercado de valores,<br /> reemplázase la letra a) por la siguiente: "a) ser mayor de edad;".<br /> Artículo 5°.- En el artículo 62, número 1°, de la ley N° 16.618, ley de menores,<br /> sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho".<br /> Artículo 6°.- En el artículo 52 de la ley N° 18.703, sobre adopción de menores,<br /> reemplázase la palabra "veintiún" por "dieciocho".<br /> Artículo 7°.- En el artículo 16 del Código de Comercio, sustitúyese el vocablo<br /> "veintiún" por "dieciocho".<br /> Artículo 8°.- En los artículos 113, 116 y 123 de la ley N° 17.105, de alcoholes,<br /> bebidas alcohólicas y vinagres, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho", y en<br /> sus artículos 163 y 166, N° 6, la palabra "veinte" por "dieciocho".<br /> Artículo 9°.- Sustitúyese en los artículos 359, 363 y 366 del Código Penal la<br /> palabra "veinte" por "dieciocho".<br /> Artículo 10.- Sustitúyese en los artículos 14 y 16 del Código del Trabajo la<br /> palabra "veintiúno" por "dieciocho".<br /> Artículo 11.- Sustitúyese en el N° 1 del artículo 61 de la ley N° 4.808, el<br /> guarismo "21" por "18". <br /> Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 22 de la ley N° 18.168, el guarismo "21"<br /> por "18".<br /> Artículo 13.- Sustitúyese en la letra b) del artículo 36 de la ley N° 18.833, el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileguarismo "21" por "18".<br /> Artículo 14.- Sustitúyese en los artículos 68 y 71 de la ley N° 7.600, la palabra<br /> "veintiún" por "dieciocho".<br /> Artículo 15.- Sustitúyese en el N° 2 del artículo 49 del decreto ley N° 1.094, de<br /> 1975, el guarismo "21" por "18".<br /> Artículo 16.- Intrudúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 679, de<br /> 1974:<br /> a) Suprímese la letra d) de su artículo 8°, y la expresión "ó 21 años" que<br /> figura en la letra e) del mismo artículo.<br /> b) Suprímese en el artículo 17 la expresión "ó 21". <br /> Artículo 17.- Sustitúyese en el artículo 10, letra b), del decreto ley N° 2.757,<br /> de 1979, el guarismo "21" por "18".<br /> Artículo 18.- Sustitúyese en el artículo 5°, letra b), N° 3), del decreto ley N°<br /> 3.262, de 1980, el guarismo "21" por "18".<br /> Artículo 19.- Sustitúyese en el artículo 4°, inciso segundo, letra a), del decreto<br /> con fuerza de ley N° 22, de Hacienda, de 1959, el guarismo "21" por "18". <br /> Artículo 20.- Sustitúyese en el artículo 21, letra a), de la ley N° 18.893, el<br /> guarismo "21" por "18". <br /> Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 440, N° 2° del decreto con fuerza de ley<br /> N° 2.128, de Justicia, de 1930, el guarismo "21" por "18".<br /> Artículo 22.- Las disposiciones de esta ley no afectarán la vigencia de las normas<br /> que reconozcan derechos y otorguen beneficios establecidos por la legislación social en<br /> razón de la edad.<br /> Artículos transitorios <br /> Artículo 1°.- Los administradores de bienes de menores de 21 años pero mayores de 18<br /> años de edad, que a la fecha de publicación de esta ley ejerzan la curaduría de ellos,<br /> deberán proceder a la entrega de los bienes o derechos antes del plazo de seis meses,<br /> como si se tratara del cumplimiento de la mayoría de edad. <br /> Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, esta ley<br /> entrará en vigencia treinta días despúes de publicada en el Diario Oficial.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 18 de Mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Martita Worner Tapia, Ministro de Justicia<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita<br /> Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>