Ley Nº 19.221
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Fecha Publicación :01-06-1993
Fecha Promulgación :18-05-1993
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA
CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 01-06-1993
Inicio Vigencia :01-06-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30588&idVersion=1993
-06-01&idParte
ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
"Artículo 1°.- Establécese que es mayor de edad la persona que ha cumplido
dieciocho años.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
a) En los artículos 26, 106, 107, 108, 111, 112, 114, 116, 150, 197, 241, 266, 286,
450, 1074 y 1134, reemplázase el vocablo "veintiún" por la palabra "dieciocho".
b) En el artículo 407, sustitúyese la palabra "veintiuno" por al vocablo
"dieciocho".
Artículo 3°.- En el artículo 35, número 1, de la ley N° 18.046, sobre sociedades
anónimas, sustitúyese la expresión "21 años" por la palabra "edad".
Artículo 4°.- En el artículo 46 de la ley N° 18.045, de mercado de valores,
reemplázase la letra a) por la siguiente: "a) ser mayor de edad;".
Artículo 5°.- En el artículo 62, número 1°, de la ley N° 16.618, ley de menores,
sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho".
Artículo 6°.- En el artículo 52 de la ley N° 18.703, sobre adopción de menores,
reemplázase la palabra "veintiún" por "dieciocho".
Artículo 7°.- En el artículo 16 del Código de Comercio, sustitúyese el vocablo
"veintiún" por "dieciocho".
Artículo 8°.- En los artículos 113, 116 y 123 de la ley N° 17.105, de alcoholes,
bebidas alcohólicas y vinagres, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho", y en
sus artículos 163 y 166, N° 6, la palabra "veinte" por "dieciocho".
Artículo 9°.- Sustitúyese en los artículos 359, 363 y 366 del Código Penal la
palabra "veinte" por "dieciocho".
Artículo 10.- Sustitúyese en los artículos 14 y 16 del Código del Trabajo la
palabra "veintiúno" por "dieciocho".
Artículo 11.- Sustitúyese en el N° 1 del artículo 61 de la ley N° 4.808, el
guarismo "21" por "18".
Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 22 de la ley N° 18.168, el guarismo "21"
por "18".
Artículo 13.- Sustitúyese en la letra b) del artículo 36 de la ley N° 18.833, el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileguarismo "21" por "18".
Artículo 14.- Sustitúyese en los artículos 68 y 71 de la ley N° 7.600, la palabra
"veintiún" por "dieciocho".
Artículo 15.- Sustitúyese en el N° 2 del artículo 49 del decreto ley N° 1.094, de
1975, el guarismo "21" por "18".
Artículo 16.- Intrudúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 679, de
1974:
a) Suprímese la letra d) de su artículo 8°, y la expresión "ó 21 años" que
figura en la letra e) del mismo artículo.
b) Suprímese en el artículo 17 la expresión "ó 21".
Artículo 17.- Sustitúyese en el artículo 10, letra b), del decreto ley N° 2.757,
de 1979, el guarismo "21" por "18".
Artículo 18.- Sustitúyese en el artículo 5°, letra b), N° 3), del decreto ley N°
3.262, de 1980, el guarismo "21" por "18".
Artículo 19.- Sustitúyese en el artículo 4°, inciso segundo, letra a), del decreto
con fuerza de ley N° 22, de Hacienda, de 1959, el guarismo "21" por "18".
Artículo 20.- Sustitúyese en el artículo 21, letra a), de la ley N° 18.893, el
guarismo "21" por "18".
Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 440, N° 2° del decreto con fuerza de ley
N° 2.128, de Justicia, de 1930, el guarismo "21" por "18".
Artículo 22.- Las disposiciones de esta ley no afectarán la vigencia de las normas
que reconozcan derechos y otorguen beneficios establecidos por la legislación social en
razón de la edad.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Los administradores de bienes de menores de 21 años pero mayores de 18
años de edad, que a la fecha de publicación de esta ley ejerzan la curaduría de ellos,
deberán proceder a la entrega de los bienes o derechos antes del plazo de seis meses,
como si se tratara del cumplimiento de la mayoría de edad.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, esta ley
entrará en vigencia treinta días despúes de publicada en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de Mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Martita Worner Tapia, Ministro de Justicia
Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita
Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.
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