Ley Nº 19.219
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Fecha Publicación :20-05-1993
Fecha Promulgación :07-05-1993
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON
RADOMIRO TOMIC ROMERO
Tipo Version :Unica De : 20-05-1993
Inicio Vigencia :20-05-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30586&idVersion=1993
-05-20&idParte
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Autorízase la construcción de dos monumentos por suscripción
popular, uno en la ciudad de Calama y otro en la ciudad de Valparaíso, en memoria de don
Radomiro Tomic Romero.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán por medio de erogaciones populares,
obtenidas mediante la realización de colectas públicas, en las fechas que determine la
Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, créase un fondo con el objeto de recibir tales erogaciones, como también
las donaciones y otros aportes provenientes de entidades privadas.
Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial de seis miembros ad honorem, encargada
de ejecutar los objetivos de esta ley, constituida de la siguiente forma:
a) El Ministro de Educación o en su reemplazo el Subsecretario, quien la presidirá y
convocará a sus sesiones de trabajo.
b) Un Senador.
c) Un Diputado.
d) Un representante de la familia directa de don Radomiro Tomic Romero.
e) Los Intendentes de la Segunda y de la Quinta Regiones.
El Senador y el Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras.
Artículo 4°.- La Comisión deberá constituirse dentro del plazo de treinta días,
contados desde la publicación de la presente Ley.
Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como
también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
b) Administrar el fondo creado por el artículo 2°.
c) Organizar un concurso público de proyectos artísticos y elegir al ganador.
d) Determinar los sitios en que se erigirán los monumentos en las ciudades de Calama
y de Valparaíso, respectivamente.
Artículo 6°.- De resultar excedentes pecuniarios al concluir la erección de los
monumentos referidos, éstos serán destinados a la adquisición de textos para la
Biblioteca Pública o Municipal de la ciudad de Calama.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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