Ley Nº 19.216
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Fecha Publicación :19-05-1993
Fecha Promulgación :07-05-1993
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON
CLAUDIO ARRAU LEON
Tipo Version :Unica De : 19-05-1993
Inicio Vigencia :19-05-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30583&idVersion=1993
-05-19&idParte
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON CLAUDIO ARRAU LEON
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Autorízase la erección de dos monumentos por suscripción popular,
en las ciudades de Santiago y de Chillán, en memoria de don Claudio Arrau León.
Artículo 2°.- Estas obras se financiarán a través de la erogación popular,
obtenida mediante la realización de colectas públicas, en las fechas que determine la
Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, créase un fondo con el objeto de recibir tales erogaciones, como también
las donaciones y otros aportes provenientes de entidades privadas.
Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial de cinco miembros ad honorem,
constituida de la siguiente forma:
a) Un representante del Ministro de Educación, quien la presidirá y convocará a sus
sesiones de trabajo;
b) Un Senador de la República;
c) Un Diputado de la República;
d) El Presidente de la Corporación Claudio Arrau o un representante de éste, y
e) El Presidente de la Corporación Lucrecia León de Arrau.
El Senador y el Diputado serán nombrados por sus respectivas Cámaras.
Artículo 4°.- La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de la presente ley.
Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1°) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas,
como también la realización de todas las gestiones legales destinadas a que éstas se
materialicen.
2°) Administrar el fondo creado por el artículo 2°.
3°) Organizar un concurso público de proyectos artísticos.
4°) Determinar los sitios en que se erigirán los monumentos.
Artículo 6°.- Si resultaren excedentes pecuniarios al concluir la erección de los
monumentos referidos, éstos serán destinados a la habilitación de un museo en honor de
don Claudio Arrau León en la ciudad de Chillán.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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