Ley Nº 19.210
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Fecha Publicación :16-04-1993
Fecha Promulgación :06-04-1993
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :MODIFICA ARTICULO 32 DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA
Y ACUICULTURA
Tipo Version :Unica De : 16-04-1993
Inicio Vigencia :16-04-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30577&idVersion=1993
-04-16&idParte
MODIFICA ARTICULO 32 DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 32 de la Ley N° 18.892, General de
Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
entre las palabras "explotación" y "podrán", eliminando la coma (,) la siguiente frase:
"o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de abril de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve
Rioseco, Subsecretario de Pesca.
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