Ley Nº 19.208
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Fecha Publicación :14-04-1993
Fecha Promulgación :01-04-1993
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título :SUSTITUYE ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 10,
DE 1981, DE LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Tipo Version :Texto Original De : 14-04-1993
Inicio Vigencia :14-04-1993
Fin Vigencia :28-05-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30575&idVersion=1993
-04-14&idParte
SUSTITUYE ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 10, DE 1981, DE LA
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N°
10, de 1981, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Los Directores percibirán una dieta única equivalente a ocho
unidades tributarias mensuales por cada cesión de Directorio o de Comisión a la que
asistan, con un tope máximo de dieciséis de estas unidades por mes calendario. Esta
dieta se aumentará en un 50% y 25%, tratándose del Presidente y Vicepresidente,
respectivamente.
No podrá asignarse a los Directores suma alguna por gasto de representación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de abril de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto
Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.
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