Ley Nº 19.207

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Tipo Norma :Ley 19207<br /> Fecha Publicación :31-03-1993<br /> Fecha Promulgación :25-03-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :MODIFICA DECRETO LEY N° 600, DE 1974, QUE FIJA<br /> ESTATUTO DE LA INVERSION EXTRANJERA<br /> Tipo Version :Unica De : 31-03-1993<br /> Inicio Vigencia :31-03-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30574&amp;idVersion=1993<br /> -03-31&amp;idParte<br /> MODIFICA DECRETO LEY N° 600, DE 1974, QUE FIJA ESTATUTO DE LA INVERSION EXTRANJERA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes<br /> modificaciones al Decreto Ley N° 600, de 1974, Estatuto <br /> de la Inversión Extranjera:<br /> 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al <br /> artículo 4°:<br /> a) Sustitúyese el inciso primero por los siguientes:<br /> "Los inversionistas extranjeros tendrán el derecho a <br /> transferir al exterior sus capitales y las utilidades <br /> líquidas que éstos originen.<br /> Las remesas de capital podrán efectuarse una vez <br /> transcurrido un año desde la fecha de su respectivo <br /> ingreso. Los aumentos de capital enterados con <br /> utilidades susceptibles de haber sido remesadas al <br /> exterior, podrán remesarse sin sujeción a plazo alguno, <br /> una vez cumplidas las obligaciones tributarias.<br /> Las remesas de utilidades no estarán sujetas a plazo <br /> alguno."<br /> b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:<br /> "El acceso al mercado cambiario formal, para la <br /> remisión de capitales o utilidades al exterior, <br /> requerirá de un certificado previo del Vicepresidente <br /> Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras en <br /> cuanto al monto a remesar. Este certificado deberá <br /> otorgarse o rechazarse fundadamente, en el plazo de 10 <br /> días contados desde la fecha de presentación de la <br /> respectiva solicitud."<br /> 2.- En el artículo 6°, reemplázase la frase <br /> "autorizada por el Comité" por la palabra <br /> "materializada".<br /> 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al <br /> artículo 7°:<br /> a) En el inciso primero, reemplázase la expresión <br /> "una tasa de 49,5% o las tasas señaladas en el artículo <br /> 7° bis, como carga impositiva total a la renta a que <br /> estarán afectos" por la expresión "una tasa del 42% como <br /> carga impositiva efectiva total a la renta a que estarán <br /> sujetos".<br /> b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:<br /> "La carga impositiva efectiva total a que se refiere <br /> el inciso precedente se calculará aplicando sobre la <br /> renta líquida imponible de Primera Categoría, <br /> determinada en conformidad a las normas sobre Impuesto a <br /> la Renta, la tasa de esa categoría que dicha ley <br /> establezca. La diferencia de tasa que reste para <br /> completar la carta tributaria efectiva total asegurada <br /> en el mencionado inciso se aplicará sobre la base <br /> imponible respectiva, de acuerdo con las normas de la <br /> Ley sobre Impuesto a la Renta, agregando a dicha base <br /> una cantidad equivalente al impuesto de Primera <br /> Categoría que hubiere afectado a la renta incluida en la <br /> base imponible.".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Reemplázase, en el inciso tercero, el guarismo <br /> "49,5%" por el de "42% efectivo".<br /> d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:<br /> "Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley <br /> se entenderá por puesta en marcha, el inicio de la <br /> operación que corresponda al proyecto financiado con la <br /> inversión extranjera, una vez que se generen ingresos <br /> pertenecientes al giro, si la actividad desarrollada <br /> consiste en un proyecto nuevo; o, en su caso, el mes <br /> calendario siguiente después de la internación al país <br /> de cualquier parte de la inversión, si se trata de <br /> inversiones en actividades en funcionamiento." <br /> 4.- En el inciso primero del artículo 11 bis, <br /> reemplázase a continuación de la palabra "Inversiones" <br /> la frase "por montos no inferiores" por "de monto igual <br /> o superior".<br /> - Y agrégase el siguiente inciso final al artículo <br /> 11 bis:<br /> "Estos derechos sólo podrán ejercerse una vez que la <br /> materialización de la inversión alcance el monto <br /> indicado en el inciso primero."<br /> 5.- Reemplázanse en los artículos 3°, 12, 15, 15 bis <br /> y 17, las expresiones "Secretaría Ejecutiva" o <br /> "Secretario Ejecutivo" por las de "Vicepresidencia <br /> Ejecutiva" o "Vicepresidente Ejecutivo", según <br /> corresponda.<br /> 6.- Modifícase el artículo 19, número II.-, que fija <br /> la Planta de Profesionales del Comité de Inversiones <br /> Extranjeras, en los siguientes términos:<br /> Categoría N° de cargos Grados<br /> II.- Planta de Profesionales<br /> Profesionales 4 I<br /> Profesionales 3 II<br /> Profesionales 2 III<br /> 7.- Modifícanse los requisitos de ingreso y <br /> promoción de la Planta de Profesionales, señalada en el <br /> artículo 11 de la ley N° 18.959, que sustituyó el <br /> artículo 20 del Decreto Ley N° 600, de 1974, modificado <br /> por el artículo único de la Ley N° 18.904:<br /> Planta de Profesionales:<br /> Estar en posesión de un título profesional <br /> universitario con estudios iguales o superiores a diez <br /> semestres académicos en algunas de las áreas de Derecho, <br /> Economía o Administración, y la siguiente experiencia:<br /> - Profesional I : 4 años<br /> - Profesional II : 3 años<br /> - Profesional III : 1,5 años<br /> En el caso de poseer un título de postgrado a nivel <br /> de Doctorado y/o Magister, los años de experiencia se<br /> reducirán a:<br /> - Profesional I : 2 años<br /> - Profesional II : 1,5 años<br /> 8.- Derógase el artículo 7° bis.<br /> Artículo segundo.- El mayor gasto que demande la modificación del artículo 19,<br /> número II-, del decreto ley N° 600, de 1974, durante el año 1992, se imputará a los<br /> recursos contemplados en el Subtítulo 21 del presupuesto vigente de la Secretaría<br /> Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras.".<br /> Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante<br /> decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el<br /> texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de la Inversión Extranjera.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS <br /> Artículo 1°.- Los titulares de capitales provenientes del exterior que hayan<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecelebrado contratos de inversión extranjera con anterioridad a la vigencia del Decreto<br /> Ley N° 1.748, de 1977, modificatorio del Decreto Ley N° 600, podrán transformarlos en<br /> contratos de duración indefinida, renunciando expresamente a la aplicación de las<br /> disposiciones legales y contractuales por las cuales se rigen, y celebrando un nuevo<br /> contrato conforme a las disposiciones vigentes. Para ejercer este derecho tendrán un<br /> plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario<br /> Oficial".<br /> Artículo 2°.- Los titulares de capitales provenientes del exterior que hayan<br /> celebrado contratos de inversión extranjera conforme al Decreto Ley N° 600 y hayan<br /> optado por la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° o 7° bis de dicho<br /> cuerpo legal, podrán acogerse, por el plazo que les reste, al régimen de invariabilidad<br /> con la tasa de un 42% efectivo establecida en la presente ley. Para ello renunciarán<br /> expresamente a la aplicación de la tasa anterior y modificarán el contrato conforme a<br /> las disposiciones vigentes. La modificación contractual señalada regirá respecto de las<br /> rentas generadas en el ejercicio en que se produzca dicha modificación, afectando en<br /> consecuencia la nueva carga tributaria a las rentas declaradas a contar del año siguiente<br /> a aquel en que se pactó la invariabilidad del 42%.<br /> Artículo 3°.- Los titulares de capitales provenientes del exterior que hayan<br /> celebrado contratos de inversión extranjera conforme al Decreto Ley N° 600 y que estén<br /> acogidos al régimen impositivo común, tendrán el derecho, por una sola vez y dentro de<br /> un plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario<br /> Oficial, a renunciar a dicho régimen impositivo común y acogerse al régimen de<br /> invariabilidad con la tasa de un 42% efectivo establecida en la presente ley. Para ello la<br /> renuncia se formulará expresamente, debiendo modificarse el contrato conforme a las<br /> disposiciones vigentes. La modificación contractual señalada regirá respecto de las<br /> rentas generadas en el ejercicio en que se produzca dicha modificación, afectando en<br /> consecuencia la nueva carga tributaria a las rentas declaradas a contar del año siguiente<br /> a aquel en que se pactó la invariabilidad del 42%. Los titulares de capitales<br /> provenientes del exterior que opten por acogerse al régimen de invariabilidad con la tasa<br /> de un 42% establecida en este artículo podrán en cualquier momento renunciar a esta<br /> invariabilidad en conformidad con los términos del artículo 7° del Decreto Ley N° 600.<br /> La invariabilidad del régimen impositivo con tasa de un 42% efectivo a la cual se<br /> acojan los titulares de capitales provenientes del exterior, conforme a este artículo<br /> transitorio de la presente ley, se mantendrá por un plazo que en ningún caso podrá<br /> exceder de 10 años, contado desde la puesta en marcha de la respectiva empresa.<br /> En los casos de inversiones acogidas, además, a las disposiciones del artículo 11<br /> bis del Decreto Ley N° 600 en el cual el plazo de invariabilidad tributaria esté<br /> transcurriendo, en ningún caso el plazo sumado al anterior podrá ser superior a 20<br /> años.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de marzo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Rodríguez<br /> Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alvaro Briones Ramírez,<br /> Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>