Ley Nº 19.198

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Tipo Norma :Ley 19198<br /> Fecha Publicación :18-01-1993<br /> Fecha Promulgación :11-01-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE CONCURSOS PARA CARGOS DE<br /> PROFESIONALES FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY N° 15.076<br /> Tipo Version :Unica De : 18-01-1993<br /> Inicio Vigencia :18-01-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30565&amp;idVersion=1993<br /> -01-18&amp;idParte<br /> ESTABLECE NORMAS SOBRE CONCURSOS PARA CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA<br /> LEY N° 15.076<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Los cargos de subdirector Médico y los de Jefes de Departamentos en<br /> los Servicios de Salud, que correspondan a profesionales funcionarios regidos por la ley<br /> N° 15.076, serán los únicos de exclusiva confianza del Presidente de la República o<br /> del respectivo Director.<br /> Artículo 2°.- En los Servicios de Salud los cargos de los profesionales funcionarios<br /> regidos por la ley N° 15.076, sujetos indistintamente al sistema de remuneraciones que<br /> ella establece o a la Escala Unica de Sueldos, que no sean de la confianza exclusiva, se<br /> proveeran mediante concursos públicos.<br /> Los Servicios de Salud podrán convocar a concurso cada vez que lo estime necesario,<br /> sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Salud de disponer y coordinar la<br /> realización de concursos nacionales.<br /> Los concursos a que se refiere el inciso anterior, se regirán por un reglamento de<br /> aplicación general y uniforme que dictará el Presidente de la República, ciñéndose<br /> para estos efectos a las disposiciones, de la presente ley, de la ley N° 15.076 y del<br /> decreto ley N° 2.763, de 1979, relativas a la materia.<br /> La selección se efecturá sobre la base de los antecedentes que presenten los<br /> postulantes y el resultado de las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiese.<br /> El reglamento determinará los factores mínimos que se deberán ponderar. Previo a<br /> cada llamado a concurso se confeccionarán las bases que lo regirán, las que deberán<br /> contener los factores suejetos a ponderación, la forma en que serán ponderados y el<br /> puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.<br /> Para cada cargo serán seleccionados los postulantes idóneos que hubiesen obtenido<br /> los más altos puntajes. El concurso podrá ser declarado desierto sólo por falta de<br /> postulantes idóneos.<br /> Artículo 3°.- Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Servicios<br /> Clínicos y de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico, que pueden<br /> ser servidos exclusivamente por profesionales funcionarios en los establecimientos<br /> dependientes de los Servicios de Salud, tendrán una duración de cinco años, al cabo de<br /> los cuales deberán concursarse nuevamente.<br /> Artículo 4°.- Agrégase en el inciso tercero del artículo 14° de la ley N°<br /> 15.076, despúes de la coma (,) que precede al artículo "los", la siguiente frase: "o en<br /> cargos en que los nombramientos estén sujetos a plazos legalmente determinados,".<br /> Artículo 5°.- Los profesionales funcionarios que desempeñan, en propiedad, los<br /> cargos a que se refiere el artículo 3°, cuyos nombramientos no sean confirmados en el<br /> concurso respectivo, tendrán derecho a optar para ser designados sin concurso en otro<br /> empleo de su misma especialidad o para alejarse del Servicio.<br /> En el evento que en la planta del Servicio de Salud correspondiente no exista vacante<br /> en su especialidad, se le designará en calidad de contratado mientras ella se produce.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 1° Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3° se aplicará también a<br /> los profesionales funcionarios que desempeñan actualmente los cargos allí indicados,<br /> pero los respectivos concursos se llamarán sólo cuando completen cinco años de<br /> servicios en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a la viegencia<br /> de esta ley y, en todo caso, no antes de un año contado desde dicha vigencia.<br /> Artículo 2° Transitorio.- Los cargos directivos que actualmente se encuentran<br /> provistos y que, en virtud de esta ley, adquieren la condición de cargos concursables,<br /> mantendrán su carácter de empleo de exclusiva confianza hasta la fecha en que queden<br /> vacantes, plazo que, en ningún caso, podrá exceder de un año. Transcurrido este plazo,<br /> sus actuales titulares cesarán en sus funciones por el solo ministerio de la ley y los<br /> cargos se proveerán por concurso público." <br /> Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el<br /> Ejecutivo, con excepción de una, que desechó; por tanto promúlguese y llévese a efecto<br /> como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de Enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.<br /> Lo que transcribo a usted., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio<br /> Silva Rojas, Subsecretario de Salud.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>