Ley Nº 19.198
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Fecha Publicación :18-01-1993
Fecha Promulgación :11-01-1993
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE CONCURSOS PARA CARGOS DE
PROFESIONALES FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY N° 15.076
Tipo Version :Unica De : 18-01-1993
Inicio Vigencia :18-01-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30565&idVersion=1993
-01-18&idParte
ESTABLECE NORMAS SOBRE CONCURSOS PARA CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA
LEY N° 15.076
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Los cargos de subdirector Médico y los de Jefes de Departamentos en
los Servicios de Salud, que correspondan a profesionales funcionarios regidos por la ley
N° 15.076, serán los únicos de exclusiva confianza del Presidente de la República o
del respectivo Director.
Artículo 2°.- En los Servicios de Salud los cargos de los profesionales funcionarios
regidos por la ley N° 15.076, sujetos indistintamente al sistema de remuneraciones que
ella establece o a la Escala Unica de Sueldos, que no sean de la confianza exclusiva, se
proveeran mediante concursos públicos.
Los Servicios de Salud podrán convocar a concurso cada vez que lo estime necesario,
sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Salud de disponer y coordinar la
realización de concursos nacionales.
Los concursos a que se refiere el inciso anterior, se regirán por un reglamento de
aplicación general y uniforme que dictará el Presidente de la República, ciñéndose
para estos efectos a las disposiciones, de la presente ley, de la ley N° 15.076 y del
decreto ley N° 2.763, de 1979, relativas a la materia.
La selección se efecturá sobre la base de los antecedentes que presenten los
postulantes y el resultado de las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiese.
El reglamento determinará los factores mínimos que se deberán ponderar. Previo a
cada llamado a concurso se confeccionarán las bases que lo regirán, las que deberán
contener los factores suejetos a ponderación, la forma en que serán ponderados y el
puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.
Para cada cargo serán seleccionados los postulantes idóneos que hubiesen obtenido
los más altos puntajes. El concurso podrá ser declarado desierto sólo por falta de
postulantes idóneos.
Artículo 3°.- Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Servicios
Clínicos y de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico, que pueden
ser servidos exclusivamente por profesionales funcionarios en los establecimientos
dependientes de los Servicios de Salud, tendrán una duración de cinco años, al cabo de
los cuales deberán concursarse nuevamente.
Artículo 4°.- Agrégase en el inciso tercero del artículo 14° de la ley N°
15.076, despúes de la coma (,) que precede al artículo "los", la siguiente frase: "o en
cargos en que los nombramientos estén sujetos a plazos legalmente determinados,".
Artículo 5°.- Los profesionales funcionarios que desempeñan, en propiedad, los
cargos a que se refiere el artículo 3°, cuyos nombramientos no sean confirmados en el
concurso respectivo, tendrán derecho a optar para ser designados sin concurso en otro
empleo de su misma especialidad o para alejarse del Servicio.
En el evento que en la planta del Servicio de Salud correspondiente no exista vacante
en su especialidad, se le designará en calidad de contratado mientras ella se produce.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 1° Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3° se aplicará también a
los profesionales funcionarios que desempeñan actualmente los cargos allí indicados,
pero los respectivos concursos se llamarán sólo cuando completen cinco años de
servicios en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a la viegencia
de esta ley y, en todo caso, no antes de un año contado desde dicha vigencia.
Artículo 2° Transitorio.- Los cargos directivos que actualmente se encuentran
provistos y que, en virtud de esta ley, adquieren la condición de cargos concursables,
mantendrán su carácter de empleo de exclusiva confianza hasta la fecha en que queden
vacantes, plazo que, en ningún caso, podrá exceder de un año. Transcurrido este plazo,
sus actuales titulares cesarán en sus funciones por el solo ministerio de la ley y los
cargos se proveerán por concurso público."
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el
Ejecutivo, con excepción de una, que desechó; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 11 de Enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a usted., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio
Silva Rojas, Subsecretario de Salud.
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