Ley Nº 19.197
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Fecha Publicación :03-02-1993
Fecha Promulgación :11-01-1993
Organismo :MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Título :MODIFICA ARTICULO 4° BIS DEL DECRETO LEY N° 539, DE
1974, EN LO RELATIVO AL VALOR DE LA CUOTA DE AHORRO DE
PAGO ORDINARIO DE DIVIDENDOS
Tipo Version :Unica De : 03-02-1993
Inicio Vigencia :03-02-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30564&idVersion=1993
-02-03&idParte
MODIFICA ARTICULO 4° BIS DEL DECRETO LEY N° 539, DE 1974, EN LO RELATIVO AL VALOR DE LA
CUOTA DE AHORRO DE PAGO ORDINARIO DE DIVIDENDOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4°
bis del decreto ley N° 539, de 1974, agregado por el decreto ley N° 1.506, de 1976:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase "por venta de", la
expresión: "aquellos inmuebles de su propiedad".
b) Suprímese, en el inciso primero, la palabra "inmuebles" que figura entre el
vocablo "de" y la conjunción "y".
c) Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, para el solo efecto del abono a
las deudas, ya se trate de amortizaciones ordinarias como extraordinarias, se utilizará
la unidad denominada "cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos", cuyo valor se
fijará anualmente, en el curso del mes de diciembre, reajustándose en el mismo
porcentaje de variación experimentado por el ingreso mínimo o por el índice de precios
al consumidor en los doce meses anteriores a aquel en que se haga la fijación, debiendo
aplicarse, en todo caso, aquel índice más bajo a la fecha en que deban fijarse los
valores de la cuota de ahorro a que se refiere este artículo, en el lapso de cálculo de
reajustabilidad señalado. La fijación de valores correspondientes se efectuará mediante
resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo."
Artículo transitorio.- Para fijar por primera vez, conforme a la presente ley, el
valor de la cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos, se tomará base el valor de
la cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos vigente en el mes de enero de 1991, y
se reajustará en el mismo porcentaje de variación experimentado por el índice de
precios al consumidor o por el ingreso mínimo, entre los meses de diciembre de 1990 y
noviembre de 1992, ambos meses inclusive, debiendo aplicarse el índice más bajo.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de Enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Hacienda.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Joan Mac Donald Maier,
Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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