Ley Nº 19.196
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Fecha Publicación :01-02-1993
Fecha Promulgación :11-01-1993
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICAS
Tipo Version :Texto Original De : 01-02-1993
Inicio Vigencia :01-02-1993
Fin Vigencia :30-09-2007
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30563&idVersion=1993
-02-01&idParte
SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de
enero de 1992, las plantas del personal del Instituto
Nacional de Estadísticas, adecuadas por el decreto con
fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, por las siguientes:
DIRECCION NACIONAL
Planta Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
- Director Nacional 2 1
- Subdirectores 3 3
- Jefe Departamento Jurídico 4 1
- Jefes de Departamento 5 7
Planta Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
- Jefes de Departamento 6 3
- Jefes de Departamento 7 4
- Jefes de Subdepartamento 7 4
- Jefes de Subdepartamento 8 5
- Jefes de Subdepartamento 9 8
- Jefes de Subdepartamento 10 11
- Jefes de Sección 10 8
- Jefes de Sección 11 6
- Jefes de Sección 12 12
- Jefes de Sección 13 12
----
85
PLANTA DE PROFESIONALES
- Profesionales 6 3
- Profesionales 7 4
- Profesionales 8 4
- Profesionales 9 5
- Profesionales 10 4
- Profesionales 11 5
- Profesionales 12 5
- Profesionales 13 5
- Profesionales 14 4
- Profesionales 15 5
- Profesionales 16 4
- Profesionales 17 3
- Profesionales 18 2
----
53
Planta Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE TECNICOS
- Técnicos 9 3
- Técnicos 10 3
- Técnicos 11 4
- Técnicos 12 5
- Técnicos 13 5
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Técnicos 14 5
- Técnicos 15 5
- Técnicos 16 4
- Técnicos 17 3
- Técnicos 18 2
- Técnico 19 1
- Técnico 20 1
----
41
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
- Administrativos 12 10
- Administrativos 13 12
- Administrativos 14 14
- Administrativos 15 15
- Administrativos 16 18
- Administrativos 17 24
- Administrativos 18 28
- Administrativos 19 29
- Administrativos 20 31
- Administrativos 21 19
- Administrativos 22 6
- Administrativos 24 6
- Administrativos 25 4
----
216
PLANTA DE AUXILIARES
- Auxiliares 19 4
- Auxiliares 20 4
- Auxiliares 21 4
- Auxiliares 22 4
- Auxiliares 23 5
- Auxiliares 24 5
- Auxiliares 26 3
- Auxiliares 28 2
-----
31
-----
TOTAL CARGOS PLANTA 426
DIRECCIONES REGIONALES
Planta Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
- Directores Regionales 6 4
- Directores Regionales 7 4
- Directores Regionales 8 4
----
12
Planta Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE PROFESIONALES
- Profesionales 6 2
- Profesionales 8 2
- Profesionales 10 9
- Profesionales 12 6
- Profesionales 14 4
- Profesional 16 1
- Profesional 18 1
----
25
PLANTA DE TECNICOS
- Técnico 9 1
- Técnicos 10 2
- Técnicos 12 5
- Técnicos 14 3
- Técnico 16 1
----
12
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
- Administrativos 12 2
- Administrativos 14 14
- Administrativos 16 16
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Administrativos 18 20
- Administrativos 20 20
- Administrativos 21 15
- Administrativos 22 13
- Administrativos 24 6
- Administrativos 25 5
----
111
PLANTA DE AUXILIARES
- Auxiliares 19 2
- Auxiliares 20 4
- Auxiliares 22 5
- Auxiliar 24 1
- Auxiliar 26 1
- Auxiliar 28 1
----
14
TOTAL CARGOS PLANTA 174
TOTAL GENERAL 600
Artículo 2°.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de
ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el
ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican, por los siguientes:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS Director Nacional -Título Profesional de una carrera de 10
semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste.
II CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Directivos (grados 3° al 6°)
a) Título Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un
establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b) Estar
desempeñando, a la fecha de publicación de esta ley, cargos de exclusiva confianza en el
Instituto de Estadísticas.
Sin perjuicio de las exigencias precedentes, el cargo de Jefe de Departamento
Jurídico requiere título de Abogado.
Directivos (grados 7° y 8°)
a) Título Profesional de una carrera de 8 semestres a lo menos, otorgado por un
establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeño
de a lo menos 10 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos del
Instituto Nacional Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que
pasaron a integrarlas, sumándose en una y otra planta o escalafón.
III CARGOS DE CARRERA FUNCIONARIA Directivos (grados 7° al 13°)
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración otorgado
por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b)
Desempeño de a lo menos 5 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos o
7 años en cargos de la planta de Administrativos del Instituto Nacional de Estadísticas,
o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose los tiempos
servidos en una y otra planta o escalafón.
En caso de provenir de la Planta de Administrativos, se requerirá, además, un curso
de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas. Este curso no se exigirá en el
encasillamiento a que dará origen la presente ley.
IV PLANTA DE PROFESIONALES Grados 6° al 10°
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración,
otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste,
o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado
por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la Planta de Profesionales.
En este caso los cargos una vez vacantes se proveerán acreditando exclusivamente los
requisitos indicados en las letras a) y b).
Grados 11° al 18°
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado
por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado
por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la planta de Profesionales.
V PLANTA DE TECNICOS
(grados 9° al 20°)
a) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSuperior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación
Media Técnico-Profesional del Estado, o reconocido por éste, de preferencia en el área
estadística o de Computación e Informática, o título de Contador General, o
c) Tener aprobados cursos de especialización o de perfeccionamiento estadístico
impartidos por Universidades o por Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por
éste, o por organismos internacionales orientados a la especialidad estadística, o
d) Estar actualmente desempeñando cargos de esta planta o de la Planta de
Profesionales.
VI PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Grados 12° y 13°
a) Título de Secretario Ejecutivo o equivalente otorgado por un establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en el Instituto Nacional de Estadísticas y
haberse especializado en materias acordes a las funciones que le competen al Instituto.
Grados 14° al 25°
a) Licencia de Educación Media o equivalente, o b) Título de artesano gráfico, o
c) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley que ocupe cargos de
Administrativos en el Instituto Nacional de Estadísticas.
VII PLANTA DE AUXILIARES
a) Haber aprobado la Educación Básica, o b) Personal en servicio a la fecha de
publicación de esta ley, que ocupe cargos de Auxiliares en el Instituto Nacional de
Estadísticas.
Artículo 3°.- El Director Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 60 días
contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones,
procederá a encasillar discrecionalmente al personal de planta en actual servicio en el
Instituto Nacional de Estadísticas, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha
del nombramiento si ésta fuere posterior, sin sujeción a las normas sobre provisión de
cargos contenidas en la ley N° 18.834.
Respecto de los cargos que quedaren vacantes en las nuevas plantas una vez practicado
el encasillamiento, no procederá el ascenso, pudiendo el Director Nacional de
Estadísticas designar mediante resolución, dentro del plazo de 120 días contado desde
la fecha de publicación de esta ley, a aquellos funcionarios de planta, contratados y a
las personas contratadas sobre la base de honorarios asimilados a grados de la Escala
Unica de Remuneraciones de dicho Servicio, que cumplan los requisitos establecidos en esta
ley, previo concurso interno que se realizará aplicando, en lo que fuere procedente, las
normas sobre la materia contenidas en la ley N° 18.834.
Artículo 4°.- La sustitución de las plantas y los encasillamientos que establece la
presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los
servicios ni supresión o fusión de cargos ni en general, cese de funciones o de término
de la relación laboral para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el
personal en actual servicio modificación alguna en los regímenes de previsión y de
desahucio a que estén sujetos, aunque se produjeren cambios de grados y escalafones, como
tampoco la disminución de remuneraciones ni la pérdida de otros beneficios de que estén
gozando a la fecha del encasillamiento, tales como bienios, tiempo de permanencia en el
grado, asignación profesional, derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la
ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, todo ello cuando corresponda.
En caso de producirse una diferencia de remuneraciones ésta se pagará mediante
planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la forma y montos
necesarios para financiar las remuneraciones que compensa. No obstante dicha diferencia
será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos,
designaciones o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.
Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la
Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2°
transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la
fijación de la nueva Planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos
quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
Artículo 7°.- Redúcese a $ 28.320 miles el monto asignado en la Glosa 02 letra E)
de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la ley N° 19.103, para contratos de
personas a honorarios en forma transitoria para la elaboración de Sistemas de
Estadísticas, Encuestas y Censos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 8°.- Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1992, del
Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos.
Artículo 9°.- El gasto mensual de hasta $17.833 miles que represente la aplicación
de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el
presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. No obstante lo anterior, el
Ministro de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido
presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley
Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro
Briones Ramírez, Subsecretario de Economía.
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