Ley Nº 19.191
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Fecha Publicación :02-01-1993
Fecha Promulgación :28-12-1992
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO
CIVIL E IDENTIFICACION
Tipo Version :Texto Original De : 02-01-1993
Inicio Vigencia :02-01-1993
Fin Vigencia :02-01-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30558&idVersion=1993
-01-02&idParte
SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de
junio de 1992, las plantas del personal del Servicio de
Registro Civil e Identificación, adecuadas por el
decreto con fuerza de ley N° 3-18.834, de 1990, del
Ministerio de Justicia, por las siguientes:
Planta/Cargos Grado N° Cargos
E.U.S.
PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Nacional 1C 1
Subdirectores 2 2
Subdirectores 3 2
Jefes de Departamento 4 4
Directores Regionales 4 3
Jefe de Departamento 5 1
Directores Regionales 5 10
Jefes de Departamento 6 2
Jefe de Subdepartamento 6 1
Jefe de Subdepartamento 7 1
Jefes de Subdepartamentos 8 8
Jefes de Sección de
Oficinas de Registro Civil
e Identificación de Primera
Categoría 9 28
Jefes de Sección 9 5
Jefes de Sección de 9 5
Oficinas Provinciales 10 3
Jefes de Sección de
Oficinas de Registro Civil
e Identificación de Segunda
Categoría 11 24
Jefes de Sección de
Oficinas Provinciales 11 10
Jefes de Sección 11 2
Jefes de Sección de
Oficinas de Registro Civil
e Identificación de Tercera
Categoría 12 47
Jefes de Sección de
Oficinas Provinciales 12 12
Jefes de Oficinas 12 53
Jefes de Sección 13 19
Jefes de Oficinas 13 27
265
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 2
Profesionales 5 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProfesionales 6 1
Profesionales 7 2
Profesionales 8 2
Profesionales 9 2
Profesionales 10 3
Profesionales 11 8
Profesionales 12 8
29
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 10 3
Técnicos 11 4
Técnicos 12 4
Técnicos 13 9
Técnicos 14 10
Técnicos 15 11
Técnicos 16 6
Técnicos 17 7
Técnicos 18 5
Técnicos 19 6
Técnicos 20 4
69
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 42
Administrativos 13 108
Administrativos 14 177
Administrativos 16 233
Administrativos 18 244
Administrativos 20 272
Administrativos 22 218
Administrativos 24 172
Administrativos 25 125
1.591
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 7
Auxiliares 20 12
Auxiliares 21 16
Auxiliares 22 14
Auxiliares 23 13
Auxiliares 24 10
Auxiliares 25 10
Auxiliares 26 11
Auxiliares 27 6
Auxiliares 28 5
104
TOTAL GENERAL 2.058
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo
de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o
más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Justicia y con la
firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el
ingreso y promoción a los cargos de las plantas establecidas en el artículo anterior.
Sin embargo, para acceder a los cargos de grado 12° de la Planta de Administrativos,
se requerirá desempeño previo como Oficial Civil de a lo menos cinco años.
Artículo 3°.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación del o de
los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos y mediante una o más
resoluciones, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación
procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1° de esta ley,
cuyo efecto será a partir del 1° de junio de 1992, a todo el personal de planta
actualmente en servicio, de acuerdo con el orden del escalafón vigente.
Artículo 4°.- El ejercicio de las facultades de encasillar no privará a los
funcionarios del tiempo de permanencia transcurrido para los efectos de la asignación de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileantigüedad y demás derechos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el
beneficio derivado de detentar un cargo ubicado en un grado tope en la respectiva planta,
y cualquier otro derecho relativo a su situación previsional, desahucio, sistema de
prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá
significar disminución de remuneraciones ni de los bienios de que esté gozando a la
fecha del encasillamiento, o la pérdida de cualquier otro beneficio.
Toda diferencia de remuneraciones que eventualmente pudiere producirse, será pagada
mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y
porcentaje en que lo sean las remuneraciones de los funcionarios del Sector Público.
Artículo 5°.- El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción adscrito a la
Planta de Directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2°
transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la
nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos
por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
Artículo 6°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año
1992, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Registro Civil e
Identificación de dicho año, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda
financiarse con dicho presupuesto, lo será con cargo al item 50-01-03-25-33.104 de la
Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud..- Bernardo Espinosa
Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.
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