Ley Nº 19.190
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Fecha Publicación :31-12-1992
Fecha Promulgación :28-12-1992
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, SOBRE
REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
Tipo Version :Unica De : 31-12-1992
Inicio Vigencia :31-12-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30557&idVersion=1992
-12-31&idParte
MODIFICA DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense, a contar del 1° de
noviembre de 1992, las siguientes modificaciones al
decreto Ley N° 3.058, de 1979:
1.- En el artículo 4°:
a) Sustitúyense los montos en actual vigencia de la
Asignación Judicial correspondiente al Escalafón del
Personal Superior, por los siguientes:
Grado Monto
I $ 535.165
II $ 525.108
III $ 522.551
IV $ 516.458
V $ 374.281
VI $ 357.694
VII $ 310.686
VIII $ 255.102
IX $ 237.832
X $ 107.214
XI $ 87.943
b) Reemplázanse los actuales porcentajes de los
respectivos sueldos bases, establecidos para determinar
la Asignación Judicial, correspondiente a los grados IX
y X del Escalafón del Personal de Empleados y a los
grados X y XI del Escalafón de Asistentes Sociales, por
los montos que se indican a continuación:
ESCALAFON PERSONAL DE EMPLEADOS
Grado Monto
IX $ 118.706
X $ 110.007
ESCALAFON ASISTENTES SOCIALES
Grado Monto
X $ 128.208
XI $ 118.699
2.- sustitúyense en el artículo 5° los grados asignados
a los cargos del Escalafón del Personal de
Empleados, por los siguientes:
Grado Actual Nuevo Grado
XII XI
XIII XII
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileXIV XIII
XV XIV
XVI XV
XVII XVI
XVIII XVI
XIX XVII
XX XVII
XXI XVIII
XXII XIX
XXIII XIX
Artículo 2°.- El personal en actual servicio, a partir del 1° de noviembre de 1992,
o a la fecha de su respectivo nombramiento, en su caso, si éste fuere posterior, se
entenderá automáticamente en posesión del nuevo grado asignado a su cargo.
Del mismo modo, el personal que a la fecha de vigencia de esta Ley se encuentre
contratado asimilado a alguno de los grados del Escalafón que se modifica en el N° 2 del
artículo anterior, quedará automáticamente asimilado a contar del 1° de noviembre de
1992, o a contar de la fecha del decreto de nombramiento respectivo, si es posterior a
dicho día, en su caso, al nuevo grado que sustituye al que le asigna el decreto de
contratación.
Artículo 3°.- Los cambios de grado que determine la aplicación de las normas de
esta Ley al personal en actual servicio, no serán considerados como ascensos para los
efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974 en relación con el
artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, y los funcionarios conservarán, en
consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán
el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que irrogue durante el año 1992 la aplicación
de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la
Partida Presupuestaria Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo
Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia subrogante.
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