Ley Nº 19.186
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Fecha Publicación :21-12-1992
Fecha Promulgación :11-12-1992
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA PARTICIPAR EN LA
CREACION DE LA FUNDACION EMPRESARIAL COMUNIDAD
EUROPEA-CHILE
Tipo Version :Unica De : 21-12-1992
Inicio Vigencia :21-12-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30553&idVersion=1992
-12-21&idParte
AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA PARTICIPAR EN LA CREACION DE LA FUNDACION EMPRESARIAL
COMUNIDAD EUROPEA-CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Autorízase al Estado de Chile para concurrir a la formación de una
fundación de carácter autónomo, con personalidad jurídica de derecho privado, sin
fines de lucro, cuyo objeto será promover y fortalecer la cooperación económica e
industrial y la transferencia de tecnología entre la Comunidad Económica Europea y la
República de Chile, mediante el establecimiento y administración de líneas y proyectos
que permitan aumentar la capacidad de gestión, innovación, formación de personal,
producción y comercialización de las empresas nacionales.
Artículo 2°.- La fundación que se cree en virtud de la autorización concedida en
el artículo precedente se denominará "Fundación Empresarial Comunidad Europea-Chile",
en adelante también "la Fundación", se regulará por el Título XXXIII del Libro I del
Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos. No le serán aplicables las
disposiciones que se refieren al sector público, así como tampoco las de las demás
entidades en las que el Estado, sus Servicios, Instituciones o Empresas tengan aportes de
capital o representación mayoritaria o en igual proporción.
Artículo 3°.- La Fundación promoverá el establecimiento de mecanismos de
intercambio entre entidades públicas y privadas y personas naturales establecidas en los
países miembros de la Comunidad Económica Europea y Chile, que permitan fomentar una
mayor cooperación económica, tecnológica, comercial y social, y fortalecer las acciones
que otras entidades realicen con similar finalidad, todo ello orientado fundamentalmente a
las pequeñas y medianas empresas nacionales productoras de bienes y servicios.
Artículo 4°.- Las personas que presten servicios en la Fundación tendrán el
carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente, según el caso,
por la legislación común o por el Código del Trabajo y demás normas complementarias
aplicables a dicho sector.
Las personas de nacionalidad extranjera que ocupen un cargo de dirección o
supervisión en forma permanente, y que determine el Consejo Superior Directivo de la
Fundación, tendrán, mutatis mutandis, las mismas prerrogativas e inmunidades que se
reconocen a los funcionarios de la CEPAL en el artículo 7° del decreto supremo N° 433,
de Relaciones Exteriores, de 1954. La referencia que la letra a) de la sección 16 del
citado artículo 7° hace al "Director Principal" deberá entenderse hecha al "Consejo
Superior Directivo" de la Fundación. No más de cuatro personas podrán gozar al mismo
tiempo de este beneficio, el que deberá reconocerse en forma expresa en el respectivo
contrato.
Las personas mencionadas en el inciso anterior no estarán afectas a ningún régimen
previsional en Chile, quedando tanto ellas como la Fundación exentas de toda prestación
u obligación de carácter previsional, social o de salud.
Artículo 5°.- Los actos y contratos que celebre la Fundación y sus bienes y rentas
estarán exentos de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas; de las
contribuciones o impuestos a los bienes raíces; de las contribuciones, impuestos,
derechos y patentes municipales y de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Asimismo, las donaciones y los aportes patrimoniales que se hagan a la Fundación,
estarán exentos de todo impuesto o gravamen y del trámite de insinuación, en su caso.
Los bienes de capital que importe para sí o que sean destinados a la realización de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroyectos que financie en todo o parte, estarán exentos de los derechos, impuestos y
tasas que se aplican por intermedio del Servicio Nacional de Aduanas.
Artículo 6°.- La Fundación estará sujeta exclusivamente al control y
fiscalización del Ministerio de Justicia, no aplicándose a su respecto lo dispuesto en
el artículo 16 de la ley N° 10.336.
La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior Directivo
integrado inicialmente por ocho miembros titulares, cuatro de ellos designados por la
Comisión de las Comunidades Europeas, o quien ésta designe, y los otros cuatro por el
Presidente de la República de Chile, dos de los cuales deberán estar vinculados a
organismos gremiales regionales. El Consejo Superior Directivo, por la unanimidad de los
representantes de los fundadores, podrá aumentar hasta en cuatro el número de sus
miembros y designar en dichos cargos a representantes de entidades adherentes a la
Fundación, que realicen contribuciones importantes para la consecución de sus fines.
Existirá un miembro suplente por cada titular, designado por igual procedimiento.
Las designaciones que realice el Presidente de la República, recaerán
preferentemente en personas cuya experiencia y trayectoria empresarial digan relación con
los fines de la Fundación.
El cargo de Consejero no será remunerado. Sin embargo, quienes desempeñen dicho
cargo tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos en que deban incurrir con motivo
del ejercicio de sus funciones en la forma que el mismo Consejo Superior Directivo
determine.
Los estatutos de la Fundación, para su validez, deberán ser aprobados por el
Presidente de la República.
Cualquier reforma de los estatutos de esta entidad será acordada por su Consejo
Superior Directivo y sometida a la aprobación del Presidente de la República, por
intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 7°.- Facúltase al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para
que, en representación del Estado de Chile, acuerde con la Comunidad Económica Europea y
suscriba el acta fundacional y los estatutos de la Fundación, los que deberán constar en
escritura pública.
La Fundación gozará de personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley,
mediante la inscripción de la referida escritura pública en el Registro de Personas
Jurídicas que lleva el Ministerio de Justicia y la publicación de un extracto del acta
fundacional en el Diario Oficial.
Artículo 8°.- El patrimonio inicial de la Fundación estará constituido por el
equivalente en moneda nacional a doce millones de ECU, aportado en partes iguales por la
Comunidad Económica Europea y el Estado de Chile. Dicho patrimonio deberá ser enterado
en un plazo no mayor a tres años, en la forma que se convenga en los respectivos
estatutos de la Fundación.
Artículo 9°.- El gasto que irrogue esta ley, durante el año 1992, se financiará
con la transferencia de $ 875.000 miles, del ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida
Tesoro Público de la Ley de Presupuestos.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro
Briones Ramírez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Proyecto de ley que autoriza al Estado de Chile para participar en la creación de la
Fundación Empresarial Comunidad-Europea- Chile
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la
constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 6°, y que por sentencia de 9
de diciembre de 1992, declaró que tal disposición es constitucional.
Santiago, diciembre 9 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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