Ley Nº 19.184
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Fecha Publicación :05-12-1992
Fecha Promulgación :03-12-1992
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Título :SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE
BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE
JARDINES INFANTILES
Tipo Version :Texto Original De : 05-12-1992
Inicio Vigencia :05-12-1992
Fin Vigencia :05-12-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30551&idVersion=1992
-12-05&idParte
SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE
LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"TITULO I
REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE
BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE
JARDINES INFANTILES.
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero
de 1992, las plantas de personal de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos, por las siguientes:
Planta/Cargo Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Nacional de
Bibliotecas, Archivos y Museos
y Director de la Biblioteca
Nacional 2 1
Jefe de Departamento 3 1
Jefe de Departamento 4 1
Jefe de Departamento 5 1
Jefes de Departamento 6 12
Directivos 7 5
Directivos 8 9
Directivo 9 1
Directivos 10 6
Directivos 11 5
Directivos 12 6
Directivos 13 3
Directivos 14 2
Directivos 15 2
Directivo 16 1
----
56
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 5 4
Profesionales 6 7
Profesionales 7 10
Profesionales 8 11
Profesionales 9 9
Profesionales 10 22
Profesionales 11 18
Profesionales 12 24
Profesionales 13 32
Profesionales 14 21
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProfesionales 15 16
Profesionales 16 16
Profesionales 17 38
Profesionales 18 2
-----
230
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 10 4
Técnicos 11 3
Técnicos 12 3
Técnicos 13 4
Técnicos 14 7
Técnicos 15 6
Técnicos 16 5
Técnicos 17 4
Técnicos 18 2
Técnico 19 1
----
39
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 9
Administrativos 13 8
Administrativos 14 13
Administrativos 15 11
Administrativos 16 11
Administrativos 17 8
Administrativos 18 21
Administrativos 19 22
Administrativos 20 26
Administrativos 21 14
Administrativos 22 10
Administrativos 23 9
Administrativos 24 32
Administrativos 25 7
-----
201
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 10
Auxiliares 20 15
Auxiliares 21 14
Auxiliares 22 10
Auxiliares 23 49
Auxiliares 24 42
Auxiliares 25 29
Auxiliares 26 30
Auxiliares 27 2
Auxiliares 28 2
-----
203
TOTAL CARGOS PLANTA 729
Artículo 2°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero
de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, por las que se indican:
Planta/Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Vicepresidente Ejecutivo 2 1
Director Departamento Fiscalía 5 1
Director Departamento
Administración y Recursos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileHumanos 5 1
Director Departamento
Recursos Financieros 5 1
Director Departamento
Técnico 5 1
Director Departamento
Informática 5 1
Director Departamento
Contraloría Interna 5 1
Director Regional Metropolitano 6 1
Director Departamento
Informática 5 1
Directores Regionales (IV, V,
VII y VIII Regiones) 7 4
Directores Regionales (I, II,
III, VI, IX, X, XI y XII
Regiones) 8 8
----
20
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesional 6 1
Profesionales 7 3
Profesionales 8 17
Profesionales 9 10
Profesionales 10 10
Profesionales 11 12
Profesionales 12 15
Profesionales 13 22
Profesionales 14 92
Profesionales 15 235
Profesionales 16 142
Profesionales 17 80
Profesionales 18 4
-----
653
PLANTA DE TECNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Técnico 10 1
Técnicos 11 2
Técnicos 12 5
Técnicos 13 2
Técnico 14 1
Técnico 15 1
Técnico 16 1
Escalafón: Técnicos en
Educación Parvularia
Técnicos 19 50
Técnicos 20 121
Técnicos 21 168
Técnicos 22 193
Técnicos 23 157
Técnicos 24 56
Técnicos 25 4
-----
762
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 3
Administrativos 13 10
Administrativos 14 17
Administrativos 15 17
Administrativos 16 12
Administrativos 17 11
Administrativos 18 9
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 19 6
Administrativos 20 3
Administrativos 21 3
Administrativos 22 3
----
94
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 15
Auxiliares 20 45
Auxiliares 21 55
Auxiliares 22 87
Auxiliares 23 110
Auxiliares 24 85
Auxiliares 25 83
Auxiliares 26 23
Auxiliares 27 20
Auxiliares 28 20
-----
543
TOTAL CARGOS PLANTA 2.062
En la Planta de Profesionales, los cargos que se
indican serán desempeñados por profesionales que cumplan
las funciones que se señalan:
- Un cargo grado 6°; tres cargos grado 7°;
diecisiete cargos grado 8°; diez cargos grado 9°; siete
cargos grado 10°; cinco cargos grado 11°, y cinco cargos
grado 12°, funciones de Gestión de Administración y
Gestión Técnica.
- Tres cargos grado 10°; siete cargos grado 11°;
diez cargos grado 12°, veintidós cargos grado 13°;
diecisiete cargos grado 14°, y diez cargos grado 15°,
función de Supervisión.
- Setenta y cinco cargos grado 14°; doscientos
quince cargos grado 15°, y ciento un cargos grado 16°,
función de Dirección de Jardines Infantiles A, B o C,
respectivamente.
Diez cargos grado 15°; cuarenta y un cargos grado
16°; ochenta cargos grado 17°, y cuatro cargos grado
18°, función Pedagógica en Jardines Infantiles.
En la Planta de Técnicos, un cargo grado 10° será
desempeñado por un técnico que cumpla funciones de
Programación.
Artículo 3°.- Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del
personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la
planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuatro cargos ocupados
por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta. Créanse,
a contar de la misma fecha, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, los cuatro cargos necesarios para que el personal a que se refiere este
artículo sea encasillado en este servicio, sin solución de continuidad, a lo menos en el
mismo grado que actualmente tienen.
Para este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles en la misma cantidad de personas.
Redúcese el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte
correspondiente a los cargos que en dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntanse
el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.
TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE
AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Artículo 4°.- Establécense, como grados de inicio y
máximo, de cada una de las plantas que se indican, de la
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los
siguientes:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePlanta de Directivos De grado 17° al grado 2°
Planta de Profesionales De grado 17° al grado 6°
Planta de Técnicos De grado 17° al grado 13°
Planta de Administrativos De grado 25° al grado 17°
Planta de Auxiliares De grado 28° al grado 22°.
Artículo 5°.- Modifícanse los grados de los cargos
de la planta del personal de la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de enero de
1992, en los siguientes términos:
A. Planta de Directivos.
- Todos los cargos comprendidos entre los grados 18°
y 10°, inclusive, aumentan un grado.
B. Planta de Profesionales.
- Los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un
grado.
C. Planta de Técnicos.
- Los cargos del grado 15° y 16° aumentan dos
grados.
D. Planta de Administrativos.
- Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan
en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al
grado 25°.
E. Planta de Auxiliares.
- Todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan
en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que
sean desempeñados por los funcionarios con mayor
antigüedad, para lo que se considerará, en orden de
preeminencia, el tiempo servido en el grado, en la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en la
Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33
cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo
criterio, de la siguiente forma:
Grado N°Cargos
27° 21
28° 12
TITULO III
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO
Artículo 6°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para
el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción
aquellos requisitos alternativos que en cada planta, exigen precisamente, encontrarse el
funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la
fecha de vigencia de esta ley:
Planta de Directivos:
A. Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca
Nacional.
B. Jefes de Departamento Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva
confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.
C. Cargos de Carrera
(Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).
Requisitos:
Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado
por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una
carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de
Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la
fecha de vigencia de la presente ley.
Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren
alternativamente:
1.- Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste.
2.- Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90
horas de duración.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan,
se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3.1.- Cuatro cargos grado 8° E.U.S. y un cargo grado 10° E.U.S. requieren título
profesional de Bibliotecario o Bibliotecólogo otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores
propias de la especialidad o en funciones equivalentes;
3.2.- Un cargo grado 10 E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público
o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad
gubernamental de a lo menos tres años;
3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y
experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas
o privadas, y
3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o o experiencia de a lo
menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el
área de remuneraciones del sector público.
Planta de Profesionales:
Requisitos Generales:
Alternativamente se requiere:
1.- Título profesional de aquellos que requieren Licenciatura previa;
2.- Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del
Estado o reconocido por éste.
3.- Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad
del Estado o reconocido por éste.
4.- Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o
profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329.
5.- Estar sirviendo un cargo en la Planta de Profesionales de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se
requiere cumplir, además, con los siguientes requisitos:
A. Grado 5° E.U.S. (4 cargos) Requisitos:
1.- Un cargo requiere título profesional de Ciencias Sociales en la especialidad de
Antropología o Arqueología.
2.- Un cargo requiere título profesional de Ingeniero Comercial o Administrador
Público o Abogado.
3.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Naturales y
Matemática, Educación o de materias similares.
4.- Un cargo requieren título profesional del área de las Ciencias Sociales,
Humanidades, Arte y Arquitectura, Tecnología, Educación o de materias similares.
B. Grado 6° E.U.S. (7 cargos) Requisitos:
1.- Un cargo requiere título del área Tecnología en la especialidad de Computación
o Informática.
2.- Dos cargos requieren título profesional del área de Humanidades, Educación,
Ciencias Sociales, Derecho, Arte y Arquitectura, o de materias similares.
3.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Naturales y
Matemática, Tecnología, Educación o de materias similares.
4.- Dos cargos requiere título profesional del área de Ciencias Sociales en la
especialidad de Antropología o Arqueología.
C. Grados 7° al 10° E.U.S. (11 cargos) Requisitos:
1.- Un cargo grado 7°, un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título
profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias
similares.
2.- Un cargo grado 8° y dos cargos grado 10° requieren título profesional y
experiencia de a lo menos tres años en conservación y restauración del patrimonio
cultural.
3.- Un cargo grado 8° requiere, indistintamente, título profesional de Ingeniero
Civil, Ingeniero de Ejecución, Arquitecto o Constructor Civil.
4.- Un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional de
Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en
la ley N° 17.161.
D. Grados 11° al 13° E.U.S. (29 cargos) Cuatro cargos grado 11°, doce cargos grado
12° y trece cargos grado 13°, requieren título profesional de Bibliotecario,
Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°
17.161.
Planta de Técnicos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Técnicos requieren alternativamente los siguientes
requisitos:
1.- Título de Técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del
Estado o reconocido por éste.
2.- Título otorgado por un Centro de Formación Técnica o equivalente, del Estado o
reconocido por éste.
3.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera impartida por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.- Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional
del Estado o reconocido por éste, o título de Contador.
5.- Título de Técnico en Museología, otorgado por el Centro Nacional de
Museología.
6.- Licencia de Educación Media o equivalente y cursos de capacitación y
especialización en el área de Conservación y Restauración del patrimonio cultural, en
el país o en el extranjero, de a lo menos nueve meses en total.
7.- Estar sirviendo a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos en la Planta de
Profesionales o de Técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Planta de Administrativos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Administrativos requieren alternativamente los siguientes
requisitos:
1.- Licencia de Educación Media o equivalente.
2.- Estar en servicio en la Planta de Administrativos de la Dirección de Bibliotecas,
Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se
requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:
- Para los cargos grado 12° y 13° se requiere título o curso de Secretario
Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Planta de Auxiliares:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Auxiliares requieren alternativamente los siguientes
requisitos:
1.- Educación Básica completa.
2.- Estar en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se
requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:
3.1. Un cargo grado 19° y un cargo grado 21°, requieren tres años de experiencia en
labores de instalación, reparación o mantención de sistemas eléctricos.
3.2. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y un cargo grado
23°, requieren estar en posesión de licencia para conducir vehículos motorizados Clase
A.
3.3. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y dos cargos grado
23°, requieren tres años de experiencia en labores de carpintería, gasfitería,
mueblería, imprenta o encuadernación.
Artículo 7°.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos, al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de
esa fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución
del Director, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de
esta ley.
Los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin
sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el solo efecto de este
encasillamiento, tres cargos grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la Planta
de Profesionales y dos cargos grado 10° E.U.S. de la Planta de Técnicos, serán
provistos con aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley, estén
cumpliendo la función de Conservador de Museo Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12°
E.U.S. de la Planta de Profesionales serán provistos con aquellos funcionarios, que a
igual fecha, estén cumpliendo la función de Coordinación Regional de Bibliotecas
Públicas.
Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del
grado correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar, en la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en
tercer lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en la institución, el
desempeño en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en
virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del D.F.L. N° 338, de 1960, el
tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el
tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía
acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo
Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".
En ningún caso el tiempo servido en la última de las calidades señaladas en el
inciso anterior, servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad,
ni para ningún otro efecto legal.
Artículo 8°.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumpla
con los requisitos establecidos en el artículo 6°, podrá ser nombrado, a contar del 1°
de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, mediante resolución
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Director en los cargos que permenezcan vancantes una vez efectuado el encasillamiento.
Estos nombramientos se dispondrán por orden de antigüedad en el Servicio y, en caso de
igualdad, se considerará la antigüedad en la Administración del Estado, no pudiendo
este personal, en ningún caso, ser ubicado en un grado superior al de encasillamiento de
los funcionarios de planta del mismo grado.
Artículo 9°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para
el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles:
Planta de Directivos:
1.- Vicepresidente Ejecutivo Grado 2° E.U.S.
2.- Directores de Departamentos Grado 5° E.U.S.
3.- Director Regional Metropolitano Grado 6° E.U.S.
4.- Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones, Grado 7° E.U.S.
5.- Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI y XII Regiones, Grado 8° E.U.S.
Requisitos:
Cargos grados 5° al 8° E.U.S.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional o directiva.
Planta de Profesionales:
Grados 6° y 7° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o
reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa III. Experiencia: Tres años en la
Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de seis años. Grados 8° y
9° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o
reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa II.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio
profesional de cinco años. Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (7 cargos)
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o
reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa I. Experiencia: Un año de experiencia
profesional o cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles
para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (3 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (un cargo).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (un cargo).
Título profesional de Educadora de Párvulos (un cargo). Capacitación: Supervisión
III.
Experiencia: Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGrado 11° E.U.S. (7 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (dos cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (2 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (tres cargos).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11° E.U.S. (5 cargos) Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor;
Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 12° E.U.S. (10 cargos) Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos) Título profesional de Nutricionista o
equivalente (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos). Capacitación: Supervisión
III.
Experiencia: Tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 12° E.U.S. ( 5 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor;
Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 13° E.U.S. (22 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (7 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (7 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (8 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, dos años en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.
Experiencia: Educadoras de Párvulos, dos años en Dirección de Jardines Infantiles tipo
A de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o tres años de Supervisión en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (17 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (6 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (4 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (7 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, un año en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.
Educadoras de Párvulos:
1°: Un año de experiencia en Dirección de Jardines Infantiles tipo A, de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles.
2°:- Dos años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (75 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento III.
Experiencia:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo B de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles por lo menos de dos años.
2°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo C de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles de a lo menos tres años.
3°: Seis años de Educación Pedagógica en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15° E.U.S. (10 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos).
Título profesional de Nutricionista (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos).
Capacitación: Supervisión I.
Experiencia: Un año de ejercicio profesional para Nutricionistas y Asistentes Sociales
y, para Educadoras de Párvulos, ocho años de ejercicio profesional.
Grado 15° E.U.S. (215 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento II.
Experiencia:
1°.- Estar desempeñándose en Dirección de Jardines Infantiles especialmente tipo C,
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos dos años.
2°.- Haber desempeñado la función de Dirección de Jardines Infantiles por lo menos
tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
3°.- Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15° E.U.S. (10 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum II.
Experiencia: Siete años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (101 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento I.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles o dos años en Dirección de Jardines Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (41 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum II.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGrado 17 E.U.S.
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum I.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
Grado 18° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Los requisitos de experiencia que se exigirá a los funcionarios de la Junta Nacional
de Jardines Infantiles para ascender en los cargos vacantes que se produzcan una vez
terminado el proceso de encasillamiento, se aplicarán en el orden señalado en esta ley,
pudiendo remitirse a las diferentes alternativas que se señalan, sólo en el caso que al
aplicar la primera de ellas no se logre proveer todas las vacantes.
Planta de Técnicos.
Escalafón Informática y Contadores:
Grado 10° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el
área computacional.
Capacitación: Informática III.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad
de Computación.
Grados 11° y 12° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el
área de Finanzas, Computación o título de Contador.
Capacitación: Contabilidad Gubernamental II o Informática II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad
de Finanzas o Computación.
Grados 13° y 14° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el
área de finanzas, computación o título de Contador.
Capacitación: Informática I, Contabilidad Gubernamental I, Administración I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la especialidad
de Finanzas o Computación.
Grados 15° y 16° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el
área de finanzas, computación, o título de Contador.
Escalafón Técnico en Educación Parvularia:
Grados 19° al 21° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-II.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileExperiencia: Diez años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.
Grados 22° y 23° E.U.S., Nivel II Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-I.
Experiencia: Cinco años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.
Grados 24° y 25° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Para efectos del ascenso en el Escalafón Técnico en Educación Parvularia, se
entenderá cumplido el requisito de Educación para aquellas personas que a la fecha de
publicación de la presente ley hayan cumplido 10 años de ejercicio en el cargo.
Planta de Administrativos
Grado 12° E.U.S.
Requisitos:
Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas IV. Experiencia: Siete años en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grado 13° E.U.S.
Requisitos:
Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas III.
Experiencia: Seis años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función
administrativa.
Grados 14° al 16° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Curso de Secretariado o Técnicas Admnistrativas de 500
horas.
Capacitación: Técnicas Administrativas II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función
administrativa.
Grados 17° al 19° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media.
Capacitación: Técnicas Administrativas I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función
administrativa.
Grados 20° al 22° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media.
Planta de Auxiliares
Grado 19° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización IV.
Experiencia: Siete años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
Grados 20° y 21° E.U.S.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRequisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización III.
Experiencia: Seis años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
Grados 22° al 24° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización II.
Experiencia: Cinco años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
Grados 25° y 26° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización I.
Experiencia: Un año en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 27° y 28° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Artículo 10.- Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo podrán ser exigidos cuando se haya puesto en
marcha el respectivo programa de capacitación al cual podrán optar todos los
funcionarios del Servicio; mientras ello no ocurra, al efectuarse los ascensos que
correspondan, se prescindirá del cumplimiento de esos requisitos.
Artículo 11.- Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional
de Jardines Infantiles, al 1° de enero de 1992, serán encasillados a contar desde esa
fecha en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, de acuerdo a la
antigüedad de cada uno de ellos en la respectiva planta. En caso de igualdad, entre
funcionarios del mismo grado, se atenderá en primer lugar a la antigüedad en el Servicio
y luego, a la de la Administración del Estado, sin perjuicio de que en cada grado, un
determinado número de cargos puedan permanecer vacantes.
Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no
fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de
enero de 1992, en aquella para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en
el cual se encuentren.
Este encasillamiento se hará mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 12.- Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de
efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos a
contar del 1° de enero de 1992, con el personal contratado por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, los que se ubicarán en los
nuevos grados según su antigüedad en la planta a la cual se encontraren asimilados. No
obstante, en la planta de Profesionales estos cargos se proveerán:
a) Con el personal que al 31 de diciembre de 1991, o a la fecha de vigencia de la
presente ley, se encontraba desempeñando la función de Dirección o de Encargados de
Jardines Infantiles en carácter permanente. Su ubicación se hará en los grados
correspondientes a la función que se encuentren sirviendo a la fecha de vigencia de esta
ley.
b) Con el personal que cumpla la función de supervisión en un número equivalente a
los cargos disponibles. Se ubicarán de acuerdo a su antigüedad en la función y a la
antigüedad en el Servicio.
c) Con el personal que cumpla la función de gestión de administración o gestión
técnica, ubicados acorde a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el
Servicio.
d) Los cargos que aún permanezcan vacantes, como resultado del proceso anterior, se
proveerán mediante concurso público.
Artículo 13.- Para los efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refieren los
artículos 11 y 12, se considerará todo el tiempo, continuo o discontinuo, servido
efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 14.- El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileBibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no podrá significar eliminación de personal,
pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N°
338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que
se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e
imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se
absorberá por futuras promociones.
Del mismo modo, respecto de la asignación de antigüedad, no afectará el número de
bienios que se estuvieren percibiendo, ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de
este beneficio.
No obstante, en el caso de los funcionarios que deban ser trasladados de la planta
directiva en que están encasillados actualmente, por no cumplir funciones
correspondientes a ella y que sean designados o encasillados en la que les corresponda por
sus reales labores, la planilla suplementaria que pudiere producirse se reajustará cada
vez que se otorgue un reajuste general a los trabajadores del sector público y en el
mismo porcentaje, mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones contempladas en
ella y no será absorbida por ascenso ni por asignación de antigüedad.
Artículo 15.- Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la
presente ley, para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán
por el solo ministerio de la ley a contar del 1° de enero de 1992, sin perjuicio de que,
mediante resolución del Jefe Superior del Servicio se deje constancia del nuevo grado que
se asigne al cargo del funcionario.
TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS
MATERIAS
Artículo 16.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos actualmente en servicio y que no sea nombrado en la planta, tendrá derecho a que
su contrato se modifique, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato
si ésta es posterior, asimilándolo al grado superior del que tenga asignado.
Artículo 17.- El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que
no sea nombrado en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho
a que se modifique su grado de contratación, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la
fecha del contrato si ésta es posterior, según su antigüedad, en la forma que a
continuación se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10° Contratados entre el 01.01.81 y
31.12.85 Grado 11° Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12°
Educadoras de Párvulos Pedagógicas
Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17° Contratadas entre el 03.03.84 a la
fecha Grado 18°
PLANTA DE TECNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Contratados entre el 01.01.76 y 02.03.80 Grado 12° Contratados entre el 03.03.80 y
31.12.84 Grado 13° Contratados entre el 01.01.85 y 29.02.88 Grado 14° Contratados entre
el 01.03.88 a la fecha Grado 15°
Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23° Contratados entre el 01.01.79 y
31.12.83 Grado 24° Contratados entre el 01.01.84 a la fecha Grado 25°
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14° Contratados entre el 01.01.77 y
30.11.77 Grado 15° Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16° Contratados entre
el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17° Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18°
Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19° Contratados entre el 01.01.91 a la
fecha Grado 20°
PLANTA DE AUXILIARES
Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23° Contratados entre el 02.07.77 y
06.02.80 Grado 24° Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25° Contratados entre
el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26° Contratados entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27°
Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28°
Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley, se tendrá en consideración al
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileefectuar la modificación del grado de contratación del personal a que se refiere el
inciso anterior, debiendo sumarse, en su caso, el tiempo servido anteriormente, para la
ubicación definitiva en el respectivo grado.
Artículo 18.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año
1992, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25-33.104 de la partida Tesoro Público
del Presupuesto de la Nación.
Artículo 19.- Los funcionarios que se refiere esta ley, como asimismo aquellos
afectos a la ley N° 19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se
encuentren percibiendo la asignación del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974,
amparada por el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977,
conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.
Artículo 20.- Declárase aplicable al personal afecto a la ley N° 19.119 lo
establecido en el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley.
Artículo 21.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley,
será igualmente aplicable a los funcionarios que por no cumplir funciones directivas o de
Jefes de Presupuesto se ubiquen en aquellas plantas a que correspondan las labores que
desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la letra A) del
artículo 2° de la ley N° 19.119, a contar desde la fecha en que sean ubicados en
éstas.
Artículo 22.- Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de
la ley N° 19.119, entre la preposición "de" y la palabra "Jefaturas" la expresión
"Jefes de Presupuesto y".
Artículo 23.- Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N°
19.119, entre la palabra "normas" y la preposición "de", la expresión "del artículo
8°".
Artículo 24.- Los aumentos de grados que por aplicación de la presente ley
experimente el personal contratado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
no significarán disminución del número de bienios que estuvieran percibiendo, ni
interrumpirán el tiempo transcurrido para el reconocimiento de la asignación de
antigüedad.
Artículo transitorio.- En los encasillamientos y nombramientos a que se refiere esta
ley, en casos calificados en la misma resolución, podrá eximirse, por única vez, de
algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 3 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud..- Raúl
Allard Neumann, Subsecretario de Educacion.
Tribunal Constitucional Proyecto de Ley sobre Mejoramiento de Remuneraciones y
Fijación de nuevas Plantas para el Personal de los Servicios que indica, del Sector
Educación
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la
constitucionalidad respecto del artículo 12, y que por sentencia de 30 de noviembre de
1992, declaró:
Que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 12 y sus letras
a), b), c) y d) del proyecto remitido, son constitucionales.
Santiago, noviembre 30 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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