Ley Nº 19.181
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Fecha Publicación :30-11-1992
Fecha Promulgación :25-11-1992
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Título :OTORGA ANTICIPO DE REAJUSTE A LAS PENSIONES DE LOS
REGIMENES PREVISIONALES QUE INDICA, Y A LAS PENSIONES
ASISTENCIALES, Y CONCEDE AGUINALDO DE NAVIDAD A
PENSIONADOS QUE SEÑALA
Tipo Version :Unica De : 30-11-1992
Inicio Vigencia :30-11-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30548&idVersion=1992
-11-30&idParte
OTORGA ANTICIPO DE REAJUSTE A LAS PENSIONES DE LOS REGIMENES PREVISIONALES QUE INDICA,
Y A LAS PENSIONES ASISTENCIALES, Y CONCEDE AGUINALDO DE NAVIDAD A PENSIONADOS QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del decreto ley N°
2.448 y en el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, concédese un
anticipo de reajuste equivalente al 100% de la variación experimentada por el Indice de
Precios al Consumidor entre el 1° de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 1992, a las
pensiones de regímenes previsionales a que se refiere las aludidas normas legales.
El citado anticipo de reajuste se devengará a partir del 1° de diciembre de 1992 y
regirá hasta el último día del mes anterior a aquel en que corresponda aplicar a las
referidas pensiones el próximo reajuste automático, en conformidad a los decretos leyes
mencionados en el inciso anterior. Tratándose de pensiones que se encuentren en la
situación prevista en la letra c) del artículo 3°, de la ley N° 19.073, para
determinar los montos de los respectivos anticipos de reajuste, deberá considerarse el
valor de aquéllas previamente reajustado en el 10,6% en los términos establecidos en el
citado cuerpo legal.
Artículo 2°.- El primer reajuste automático de pensiones que corresponda otorgar
con posterioridad a esta ley, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del
decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N°2.547, ambos de 1979, deberá aplicarse
sobre el monto que, de no mediar el anticipo de reajuste establecido en el artículo
anterior, habrían alcanzado las pensiones el último día del mes anterior a aquel en que
rija el citado reajuste.
Artículo 3°.- Para determinar el monto del anticipo de reajuste establecido en el
artículo 1°, respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley
N°2.547, de 1979, serán aplicables las normas de la ley N°18.694 y lo dispuesto en el
artículo 83 de la ley N° 18.948 y en el artículo 66 de la ley N°18.961.
Artículo 4°.- Derógase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.104.
Artículo 5°.- Anticípase, por una sola vez, al 1° de diciembre de 1992, la
vigencia del reajuste que corresponde aplicar en enero de 1993 a las pensiones
asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10 de la ley N° 18.611.
Artículo 6°.- Otórgase, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere la ley
N° 19.163, que tengan a la fecha de publicación de este texto legal alguna de las
calidades señaladas en dicha ley, un aguinaldo de Navidad de $3.400, el que se
incrementará en $1.600, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como
causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987, modificado por el
artículo 1° de la ley N° 19.152.
Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 1° y en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos artículos 2°, 3° y 4° de la ley N° 19.163, se aplicará en la concesión de los
aguinaldos que confiere este artículo.
Artículo 7°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley
durante el año 1992, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la
partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de noviembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trababajo y Previsión Social.- Alejandro
Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis A.
Orlandini Molina, Subsecretario de Previsión Social.
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