Ley Nº 19.179
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Fecha Publicación :26-11-1992
Fecha Promulgación :19-11-1992
Organismo :MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Título :MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Tipo Version :Texto Original De : 26-11-1992
Inicio Vigencia :26-11-1992
Fin Vigencia :17-03-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30546&idVersion=1992
-11-26&idParte
MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS
DEPENDIENTES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Traspásanse a la Junta Nacional de Jardines Infantiles 5 cargos
pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional
de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, contemplada en el artículo único del DFL N° 2, de 1990, de dicho Ministerio,
que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra
prestando servicios en dicha Junta.
Traspásanse al Parque Metropolitano de Santiago 7 cargos pertenecientes a la Planta
Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que corresponden a los que
están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicho
Parque.
Los traspasos de cargos dispuestos en los incisos anteriores regirán a contar del 1°
de enero de 1992 y se efectuarán con el personal y recursos presupuestarios respectivos.
"TITULO I
DE LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Artículo 2°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero
de 1992, la Planta Nacional de Cargos del personal del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías
Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano
de Vivienda y Urbanización, fijada por el DFL N° 2, de
1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la
siguiente:
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
Ministro B 1
Subsecretario C 1
- Directivos
Jefes de División 3° 7
Secretarios Regionales
Ministeriales Metropolitano,
V y VIII Región 3° 3
Directores Servicios de Vivienda
y urbanización Metropolitano,
V y VIII Región 3° 3
Jefe Gabinete Ministro 3° 1
Secretarios Regionales
Ministeriales 4° 10
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirectores Servicios de
Vivienda y Urbanización
Regionales 4° 10
Jefe Gabinete Subsecretaría 4° 1
Subdirectores Servicio de
Vivienda y Urbanización
Metropolitano 4° 5
Jefes Departamento 4° 6
Jefes Departamento 5° 131
Jefes Departamento 6° 5
Jefes Departamento 7° 9
Jefes Subdepartamento 6° 17
Jefes Subdepartamento 7° 5
Jefes Sección 8° 43
Jefes Sección 9° 32
Jefes Sección 10° 20
Jefes Sección 11° 29
Jefes Sección 12° 12
TOTAL 351
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
- Profesionales
Profesionales 4° 19
Profesionales 5° 106
Profesionales 6° 129
Profesionales 7° 141
Profesionales 8° 69
Profesionales 9° 61
Profesionales 10° 63
Profesionales 11° 57
Profesionales 12° 89
Profesionales 13° 13
Profesionales 14° 13
Profesionales 15° 30
Profesionales 16° 20
Profesionales 17° 9
Profesionales 18° 6
TOTAL 825
Los cargos de esta planta que a continuación se
indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a)
del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan,
a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa,
hasta completar el número de cargos afectos a
conversión:
- 24 cargos grado 5° se transformarán en 10 cargos
grado 8°, en 4 cargos grado 9°, en 6 cargos grado 11° y
en 4 cargos grado 13°, sucesivamente.
- 31 cargos grado 6° se transformarán en 20 cargos
grado 13° y en 11 cargos grado 14°, sucesivamente.
- 16 cargos grado 7° se transformarán en 7 cargos
grado 14°, en 5 cargos grado 17° y en 4 cargos grado
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18°, sucesivamente.
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
- Técnicos
Técnicos 10° 31
Técnicos 11° 22
Técnicos 12° 18
Técnicos 13° 16
Técnicos 14° 18
Técnicos 15° 19
Técnicos 16° 22
Técnicos 17° 22
Técnicos 18° 16
Técnicos 19° 10
Técnicos 20° 8
Técnicos 21° 7
Técnicos 22° 6
TOTAL 215
Los cargos de esta planta que a continuación se
indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a)
del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan,
a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa,
hasta completar el número de cargos afectos a
conversión:
- 20 cargos grado 10° se transformarán en 7 cargos
grados 13°, en 10 cargos grado 14° y en 3 cargos grado
15°, sucesivamente.
- 7 cargos grado 11° se transformarán en 7 cargos
grado 15°.
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
- Administrativos
Administrativos 12° 47
Administrativos 13° 68
Administrativos 14° 82
Administrativos 15° 140
Administrativos 16° 98
Administrativos 17° 103
Administrativos 18° 122
Administrativos 19° 117
Administrativos 20° 138
Administrativos 21° 115
Administrativos 22° 60
Administrativos 23° 26
Administrativos 24° 14
Administrativos 25° 8
TOTAL 1.138
Los cargos de esta planta que a continuación se
indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a)
del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan,
a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa,
hasta completar el número de cargos afectos a
conversión:
- 27 cargos grado 12° se transformarán en 17 cargos
grado 16° y en 10 cargos grado 17°, sucesivamente.
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Auxiliares
Auxiliares 18° 16
Auxiliares 19° 25
Auxiliares 20° 38
Auxiliares 21° 52
Auxiliares 22° 56
Auxiliares 23° 69
Auxiliares 24° 75
Auxiliares 25° 75
Auxiliares 26° 37
Auxiliares 27° 20
Auxiliares 28° 16
TOTAL 479
TOTAL GENERAL 3.008.
Artículo 3°.- Establécense los siguientes requisitos
para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que
se indican de la Planta Nacional del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y
los Servicios de Vivienda y Urbanización:
Planta Directivos
- Jefes Subdepartamento grado 6° y 7° EUR:
Título profesional otorgado por un establecimiento
de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y
experiencia laboral de 4 años en el sector público o
privado.
- Jefes de Sección grados 8° al 12° EUR,
alternativamente:
a) Título profesional otorgado por un
establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste y experiencia laboral de 2 años en
el sector público o privado.
b) Título otorgado por un establecimiento de
Educación Media Técnico-Profesional y experiencia
laboral de 4 años en el sector público o privado.
c) Educación Media completa y 10 años de experiencia
en la Administración del Estado, más un curso de Gestión
Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Profesionales
- Grado 4° EUR.- Requerirán título de Abogado,
Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial,
indistintamente.
- Grados 5° al 7° EUR.- Requerirán título de
Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor
Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero
Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente. Sin
embargo, los cargos que a continuación se indican,
podrán ser provistos por los profesionales mencionados o
por otros que tengan título de una carrera con
currículum de a lo menos 10 semestres, otorgado por un
establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste:
- 12 cargos grado 5° EUR,
- 15 cargos grado 6° EUR y
- 18 cargos grado 7° EUR.
- Grados 8° al 18° EUR.- Requerirán de título
profesional de una carrera con currículum de a lo menos
8 semestres, otorgado por un establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Sin embargo, para las promociones hasta el grado
10°, bastará encontrarse sirviendo un cargo en esta
planta de profesionales.
No obstante lo anterior, 36 cargos grado 12° EUR,
deberán ser provistos por profesionales que posean
alguno de los siguientes títulos: Abogado, Administrador
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePúblico, Arquitecto, Constructor Civil, Contador
Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero
de Ejecución, indistintamente.
Planta de Técnicos
Alternativamente:
a) Título otorgado por un Instituto o
establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste.
b) Título otorgado por un establecimiento de
Educación Media Técnico-Profesional.
c) Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una
carrera profesional impartida por un establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
d) Encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de
técnicos.
Planta de Administrativos
Educación Media completa o equivalente.
Adicionalmente el grado 12° requerirá acreditar
capacitación en las áreas de Administración o
Computación o Informática, de a lo menos 90 horas
pedagógicas.
Planta de Auxiliares
- Educación Básica completa o equivalente.
Artículo 4°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días
contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones,
al personal de planta, en actual servicio en el Ministerio, en sus Secretarías Regionales
Ministeriales y en los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1°
de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra
d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado
por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además no se exigirán los
requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley, con excepción del caso indicado en la
letra d) del artículo 5°.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del
personal.
Artículo 5°.- El encasillamiento del personal se
efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el
orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El personal que a la fecha de publicación de esta
ley ocupe cargos en la planta directiva y cuyas
funciones no correspondan a ella o su cargo no se
encuentre contemplado en el esquema organizacional que
sustenta la nueva planta directiva que se fija en esta
ley, podrá ser encasillado en los cargos vacantes que se
indican a continuación, que sean de grado igual o
superior al que actualmente tenga, salvo que ello
signifique superar el grado tope de la respectiva
planta, caso en el cual le corresponderá éste:
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
Profesional 5° 24
Profesional 6° 31
Profesional 7° 16
Profesional 8° 5
Profesional 9° 11
Profesional 10° 10
Profesional 11° 4
Profesional 12° 5
Profesional 13° 3
Técnicos 10° 20
Técnicos 11° 13
Técnicos 12° 8
Técnicos 13° 2
Administrativos 12° 27
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 13° 3
b) El encasillamiento en los cargos vacantes que a
continuación se indican, podrá efectuarse con personal
que ocupe cargos en la planta directiva o con personal
proveniente de las plantas de profesionales o de
técnicos:
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
Jefes de Subdepartamento 6° 17
Jefes de Subdepartamento 7° 5
Jefes de Sección 8° 9
c) El encasillamiento en los cargos vacantes que a
continuación se indican podrá efectuarse con personal
que ocupe cargos en las plantas de profesionales, de
técnicos o de administrativos:
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
Jefes de Sección 10° 14
Jefes de Sección 11° 29
Jefes de Sección 12° 12
d) El encasillamiento en la planta de técnicos del
personal proveniente de la de administrativos que cumpla
con los requisitos fijados para esos cargos en el
artículo 3° de esta ley, podrá efectuarse en los cargos
vacantes que se indican a continuación, que sean de
grado igual o superior al que actualmente tenga. En
igual forma se procederá para el encasillamiento en la
planta de administrativos del personal proveniente de la
de auxiliares.
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
Técnicos 13° 3
Técnicos 14° 3
Técnicos 15° 3
Técnicos 16° 5
Técnicos 17° 3
Técnicos 18° 4
Técnicos 19° 4
Técnicos 20° 4
Técnicos 21° 1
Administrativos 18° 4
Administrativos 19° 4
Administrativos 20° 3
Administrativos 21° 4
Administrativos 22° 6
Administrativos 23° 7
Administrativos 24° 7
Administrativos 25° 5
e) El encasillamiento en los 19 cargos grado 4° de
la planta de profesionales podrá efectuarse con personal
proveniente de esa planta que cuente con título
profesional y una antigüedad mínima de cinco años en el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarías
Ministeriales o los Servicios de Vivienda y
Urbanización, cualquiera sea el grado que éste tenga
actualmente.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAsimismo, 22 cargos grado 12° EUR de la planta de
profesionales quedarán vacantes, para ser provistos con
posterioridad al proceso de encasillamiento mediante los
concursos públicos que corresponda.
f) El encasillamiento en 20 cargos grado 12° de la
planta de Administrativos se efectuará con personal que
esté ubicado actualmente en el grado 16° o superior de
la planta de administrativos; que tenga una antigüedad
mínima de diez años en el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo o sus Secretarías Ministeriales o los
Servicios de Vivienda y Urbanización y se encuentre
desempeñando funciones de secretaría ejecutiva o labores
en áreas de operaciones habitacionales.
g) El encasillamiento en la planta de profesionales,
de administrativos y de auxiliares del personal
proveniente de la Subplanta del personal en comisión de
servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se
efectuará en los cargos vacantes que se indican a
continuación, que sean de grado superior al que
actualmente tenga:
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
Profesionales 15° 1
Profesionales 16° 7
Profesionales 18° 1
Administrativos 19° 1
Administrativos 21° 3
Auxiliares 19° 2
Auxiliares 21° 3
Auxiliares 23° 1
Auxiliares 24 4
h) Los siguientes cargos de las plantas no serán
provistos a través del proceso de encasillamiento,
constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el
personal contratado asimilado a grado que se designe de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta
ley:
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
Profesionales 5° 1
Profesionales 6° 1
Profesionales 7° 5
Profesionales 8° 2
Profesionales 9° 4
Profesionales 10° 1
Profesionales 12° 2
Profesionales 13° 1
Profesionales 14° 3
Profesionales 15° 3
Profesionales 16° 6
Profesionales 17° 1
Técnicos 11° 2
Técnicos 14° 2
Técnicos 15° 1
Técnicos 17° 1
Técnicos 18° 1
Técnicos 19° 2
Técnicos 22° 2
Administrativos 13° 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 15° 2
Administrativos 16° 5
Administrativos 17° 5
Administrativos 18° 3
Administrativos 19° 4
Administrativos 20° 6
Administrativos 21° 1
Administrativos 22° 1
Administrativos 25° 2
Auxiliares 18° 2
Auxiliares 20° 1
Auxiliares 21° 5
Auxiliares 22° 5
Auxiliares 23° 10
Auxiliares 24° 8
Auxiliares 25° 18
Auxiliares 28° 1
Artículo 6°.- El encasillamiento no afectará a la calidad jurídica del personal de
planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos
estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de
desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta
y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional y demás condiciones del
personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de
bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, ni la pérdida de otros
beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y
reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.
Artículo 7°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la
Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2°
transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la
fijación de la nueva Planta Nacional contenida en esta ley, entendiéndose que dichos
cargos quedan adscritos, por el solo ministerio de la ley, a la nueva Planta.
Artículo 8°.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un
mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la
antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha del encasillamiento y, en caso de igualdad,
a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del
Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y
Urbanismo.
Artículo 9°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo
aumentará el grado de asimilación del personal
contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos
contratos se encuentren vigentes, en relación con el
grado que tenían a esa fecha, en los términos que a
continuación se indican, sin que ello signifique, en
ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas
plantas:
a) Contratas asimiladas a la planta Profesional.
Aumentarán su asimilación en un grado.
b) Contratas asimiladas a la planta de Técnicos.
Aumentarán su asimilación en un grado, con excepción
de aquellas que estén asimiladas al grado 24°, caso en
el cual el aumento será de dos grados.
c) Contratas asimiladas a la planta Administrativa.
Aumentarán, como regla general, un grado, salvo en
aquellos casos en que se acredite la antigüedad en el
grado de asimilación al 31 de diciembre de 1991, según
se señala a continuación, en los cuales el aumento será
de dos grados.
Grados Antigüedad Grado
17° y 18° 6 o más años
19° y 20° 4 o más años
21° al 27° 2 o más años
d) Contratas asimiladas a la planta de Auxiliares.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAumentarán en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se
produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo
tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de
1992, no producirá absorción total o parcial de los
bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo
funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos
fijados en el artículo 3° de esta ley y a los
establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N°
18.834.
Artículo 10.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días
contado desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá
designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en la letra h) del artículo 5°,
al personal contratado antes del 1° de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos
se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el
artículo 3° de esta ley.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva
resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación
de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 11.- Los profesionales que se desempeñen en la Unidad de Desarrollo Urbano
e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán
ejercer libremente su profesión, dentro o fuera de la respectiva región, sin perjuicio
de las prohibiciones establecidas en la ley N° 18.834.
Artículo 12.- El gasto que represente la aplicación de este Título para el presente
año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con
cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese
presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Artículo 13.- Modifícase el decreto ley N° 1.305, de 1975, en la forma que a
continuación se señala:
1.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:
"Artículo 10.- La Subsecretaría estará integrada por:
A.- El Subsecretario y su Gabinete;
B.- La División de Desarrollo Urbano;
C.- La División de Política Habitacional;
D.- La División de Finanzas;
E.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;
F.- La División Jurídica;
G.- La División Administrativa, y
H.- La División de Informática.";
2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "La Secretaría"
por "El Gabinete";
3.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 12, la locución "la política nacional
de infraestructura sanitaria" por la expresión "la política nacional de equipamiento
comunitario, de infraestructura sanitaria,";
4.- Sustitúyese la letra c) del artículo 12, por la siguiente:
"c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como
asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y
vialidad urbana;";
5.- Agrégase, a la letra g) del artículo 12, la expresión "y evacuación de aguas
lluvias", a continuación de la oración "pavimentación de vías urbanas", reemplazando
por una coma la conjunción "y", que la antecede, y agregando la siguiente frase final:
"y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas,
diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento
comunitario;";
6.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 13, la locución "edificación y
equipamiento comunitario", por "y de edificación", eliminando la coma que la antecede;
7.- Suprímese, en la letra c) del artículo 13, la expresión "y equipamiento
comunitario", reemplazando previamente la coma por la conjunción "y" después de la
palabra "rural";
8.- Suprímese, en la letra e) del artículo 13, la oración "y equipamiento
comunitario";
9.- Suprímese la letra h) del artículo 13, que fuera agregada por el número 3 del
artículo único del decreto ley N° 2.250, de 1978, reemplazando por un punto el punto y
coma y la conjunción "y" con que finaliza la letra g);
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile10.- Reemplázase la letra h) del artículo 16, por la siguiente:
"h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro Nacional de Contratistas, el
Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios
Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de
Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos
ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por
dicho Ministerio en relación con las materias que le competen;";
11.- Reemplázase la letra d) del artículo 18, por la siguiente:
"d) Programar y efectuar estudios tendientes a la capacitación y desarrollo del
personal;", y
12.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis, precedido del epígrafe que se señala:
"De la División de Informática Artículo 18 bis.- Corresponderán a la División de
Informática Las siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar un plan de informática para el Sector;
b) Desarrollar aplicaciones computacionales, incluidos análisis, diseño,
programación, verificación, instalación y evaluación periódica de cada sistema;
c) Planificar, operar y controlar todas las actividades asociadas al procesamiento
computacional de información;
d) Desarrollar todos los aspectos relacionados con el soporte de usuarios de los
sistemas de información orientados a la optimización del uso del equipamiento
computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los
Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y e) Programar y
efectuar los estudios y tareas tendientes a modernizar y descentralizar los
procedimientos, métodos y sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización.".
Artículo 14.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, y el decreto
con fuerza de ley N° 2, de 1990, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
TITULO II
DE LA PLANTA DE CARGOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE
SANTIAGO
Artículo 15.- Fíjase la siguiente Planta de Cargos
del personal del Parque Metropolitano de Santiago, a
contar del 1° de enero de 1992:
------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
------------------------------------------------------
Director 3 1
- Directivos
Jefe Departamento Jurídico 5° 1
Jefes Departamento 5° 3
Jefes Departamento 6° 3
Jefe Departamento Auditoría 6° 1
Jefes Sección 10° 1
Jefes Sección 11° 4
Jefes Sección 12° 2
Jefes Sección 13° 2
TOTAL 18
-Profesionales
Profesional 5° 1
Profesional 6° 1
Profesional 7° 1
Profesional 8° 1
Profesional 9° 1
Profesional 10° 1
Profesionales 11° 3
Profesionales 12° 1
Profesionales 13° 2
Profesional 14° 1
Profesional 15° 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProfesional 16° 1
Profesional 17° 1
Profesional 18° 1
TOTAL 17
- Técnicos
Técnico 10° 1
Técnicos 11° -
Técnico 12° 1
Técnico 13° 1
Técnico 14° 1
Técnico 15° 1
Técnicos 16° -
Técnico 17° 1
Técnicos 18° -
Técnicos 19° 2
Técnicos 20° 3
Técnicos 21° -
Técnico 22° 1
TOTAL 12
- Administrativos
Administrativos 12° 3
Administrativos 13° 6
Administrativos 14° 7
Administrativos 15° 8
Administrativos 16° 6
Administrativos 17° 7
Administrativos 18° 10
Administrativos 19° 6
Administrativos 20° 6
Administrativos 21° 4
Administrativos 22° 3
Administrativos 23° 3
Administrativos 24° 3
Administrativos 25° 8
TOTAL 80
- Auxiliares
Auxiliares 18° 7
Auxiliares 19° 30
Auxiliares 20° 28
Auxiliares 21° 26
Auxiliares 22° 30
Auxiliares 23° 38
Auxiliares 24° 45
Auxiliares 25° 32
Auxiliares 26° 7
Auxiliares 27° 6
Auxiliares 28° 5
TOTAL 254
TOTAL GENERAL 381
Artículo 16.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en
las plantas y cargos que se indican de la Planta del Parque Metropolitano de Santiago:
Planta de Directivos Jefe Departamento Jurídico grado 5° EUR:
- Título profesional de Abogado.
Jefe Departamento grado 5° EUR (3 cargos):
- 1 cargo requerirá título profesional de Médico Veterinario.
- 1 cargo requerirá título profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil.
- 1 cargo requerirá título profesional de Ingeniero Agrónomo o Forestal.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileJefe Departamento grado 6° EUR (3 cargos):
- Requerirá alternativamente título profesional de Ingeniero de Ejecución con
especialidad en administración de personal o empresas, Ingeniero Civil, Ingeniero
Comercial, Contador Auditor, Administrador Público. Uno de estos cargos podrá ser
provisto con un funcionario directivo de carrera que sólo acredite como mínimo 15 años
de antigüedad en el Parque Metropolitano de Santiago:
Jefe Departamento Auditoría grado 6° EUR:
- Título Profesional de Contador Auditor. Jefe de Sección grado 10° al 13° EUR:
- Educación Media completa y - Cursos de capacitación en el área de finanzas o
administración de recursos humanos, que sumen a lo menos 90 horas pedagógicas como
mínimo.
En general, para todos los cargos directivos, se requerirá un mínimo de tres años
de experiencia laboral en el sector público o privado.
Planta de Profesionales Profesionales grados 5°, 6° y 7° EUR:
- Requerirá alternativamente título profesional de:
Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o Forestal, Ingeniero Civil, y - Experiencia
laboral de tres años en el sector público o privado.
Profesionales grados 8°, 9° y 10° EUR:
- Título profesional de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un
establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Profesionales grados 11° al 18° EUR:
- Título Profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado
o reconocido por éste.
Planta de Técnicos
Técnicos grados 10° al 15° EUR:
Alternativamente:
- Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado
o reconocido por éste.
- Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
Además, para dichos cargos, se requerirá acreditar capacitación en alguna de las
siguiente áreas: contable, agrícola, bienestar social, dibujo técnico, computación o
administración, de a lo menos 30 horas pedagógicas y experiencia laboral de cuatro años
en el sector público o privado.
Técnicos grados 16° al 22° EUR:
Alternativamente:
- Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado
o reconocido por éste.
- Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
Planta de Administrativos Administrativos grados 12° al 14° EUR:
- Educación Media completa o equivalente, y - Acreditar capacitación en alguna de las
siguientes áreas: administración, contabilidad o finanzas, de a lo menos 90 horas
pedagógicas.
- Además, experiencia laboral de cinco años en el sector público o privado.
Administrativos grados 15° al 25° EUR:
- Educación Media completa o equivalente. Planta Auxiliares Auxiliares grados 18° al
28° EUR:
- Educación Básica completa o equivalente.
Artículo 17.- El Director del Parque Metropolitano
de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde
la publicación de esta ley encasillará, mediante una o
más resoluciones, al personal de planta en actual
servicio incluido aquel traspasado en virtud de lo
dispuesto en esta ley. Este encasillamiento regirá a
contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del
nombramiento del funcionario si éste fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los
requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en
el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834
agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N°
19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en
el artículo 16° de esta ley.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar
la cesación de funciones del personal.
El encasillamiento del personal se efectuará en su
respectiva planta y de acuerdo con el orden del
escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El encasillamiento en los 9 cargos de jefes de
sección indicados en el artículo 15, podrá efectuarse
con personal proveniente de las plantas de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerofesionales, de técnicos o de administrativos, que se
encuentre a cargo de alguna unidad del Parque
Metropolitano de Santiago y tenga una antigüedad mínima
de 10 años en ese Parque a la fecha de publicación de
esta ley.
b) El encasillamiento en los 5 cargos traspasados al
Parque Metropolitano de Santiago desde la Planta
Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de
esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se
indican a continuación y que sean de grado igual o
superior al que actualmente tenga:
-------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
-------------------------------------------------------
Profesionales 5° 1
Profesionales 10° 1
Profesionales 12° 1
Administrativos 13° 1
Administrativos 17° 1
c) El encasillamiento en los 3 cargos grado 12° de
la planta de administrativos se efectuará con personal
que esté ubicado actualmente en el grado 18° o superior
de la planta administrativos; que tenga una antigüedad
de diez años como mínimo en el Parque Metropolitano de
Santiago y esté desempeñando funciones de secretaría
ejecutiva o de supervisión de otros funcionarios.
d) El encasillamiento en los 7 cargos grado 18° de
la planta de auxiliares se efectuará con personal que
esté desempeñando funciones de jefe de cuadrilla o
capataz y tenga una antigüedad mínima de diez años en el
Parque Metropolitano de Santiago.
e) Los cargos de las plantas que a continuación se
señalan, no serán provistos a través del proceso de
encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán
ocupados por el personal contratado asimilado a grado
que se designe de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de esta ley:
-------------------------------------------------------
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
-------------------------------------------------------
Profesionales 11° 1
Técnicos 19° 1
Técnicos 20° 3
Administrativos 23° 2
Administrativos 24° 2
Administrativos 25° 7
Auxiliares 18° 6
Auxiliares 19° 20
Auxiliares 20° 16
Auxiliares 21° 12
Auxiliares 22° 13
Auxiliares 23° 17
Auxiliares 24° 23
Auxiliares 25° 30
Artículo 18.- El encasillamiento no afectará a la calidad jurídica del personal de
planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos
estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de
desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta
y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional y demás condiciones del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileersonal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de
bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento ni la pérdida de otros
beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y
reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.
Artículo 19.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un
mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la
antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha de encasillamiento y, en caso de igualdad,
a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del
Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y
Urbanismo.
Artículo 20.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago aumentará el grado de
asimilación del personal contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos contratos se
encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos
que a continuación se indican:
a) Contratas asimiladas a las plantas de Profesionales y de Técnicos, aumentarán en
un grado.
b) Contratas asimiladas a las plantas de Administrativos y de Auxiliares, aumentarán
como máximo en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo
dispuesto en el inciso anterior tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de
1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa
fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en
el artículo 16 de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley
N° 18.834.
Artículo 21.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de
120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones,
podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes. indicados en el artículo 17, al
personal contratado antes del 1 de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se
encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el
artículo 16, con excepción de aquellos contratados asimilados a la planta de auxiliares,
caso en el cual su designación se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en
ese artículo y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva
resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación
de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 22.- A los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata
asimilado a ella, no obstante su régimen jurídico, les serán aplicables las
disposiciones de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, atendida la naturaleza
de sus funciones.
Artículo 23.- Todos los títulos, tanto profesionales como técnicos, que se exigen
en esta ley para el desempeño de los cargos de las plantas a que ella se refiere, deben
haber sido otorgados por una institución de educación del Estado o reconocida por éste.
Artículo 24.- El gasto que represente la aplicación de este Título por el presente
año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Parque
Metropolitano de Santiago. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al
ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese
presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Artículo transitorio.- Fíjase, para el año 1992, la dotación máxima del personal
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en 3.045 cargos.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de noviembre de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE.- Vicepresidente de la
República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- José Pablo
Arellano Marín, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Joan
Mac-Donald Maier, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica la Planta de Cargos del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterio de Vivienda y Urbanismo
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la
constitucionalidad respecto de los artículos 17 y 21, y que por sentencia de 16 de
noviembre de 1992, declaró:
1. Que las disposiciones contenidas en la letra e), del inciso cuarto, del artículo
17, y en el artículo 21 del proyecto remitido, son constitucionales.
2. Que no corresponde pronunciarse a este Tribunal sobre las demás disposiciones
contenidas en los incisos primero, segundo, tercero y cuarto, letras a), b), c) y d) del
artículo 17 del proyecto, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica
constitucional.
Santiago, noviembre 17 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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