Ley Nº 19.176

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Tipo Norma :Ley 19176<br /> Fecha Publicación :26-11-1992<br /> Fecha Promulgación :11-11-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.868<br /> Tipo Version :Unica De : 26-11-1992<br /> Inicio Vigencia :26-11-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30543&amp;idVersion=1992<br /> -11-26&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.868 Teniendo presente que el H. Congreso<br /> Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.868, las siguientes modificaciones:<br /> a) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 3°, la palabra "seis" por la<br /> palabra "nueve".<br /> b) Intercálase en el artículo 3°, a continuación del inciso quinto, el siguiente<br /> inciso, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:<br /> "Si el interesado no efectuare el pago dentro del plazo de los nueve meses señalado<br /> en el inciso anterior, que tendrá para todos los efectos legales el carácter de fatal,<br /> se tendrá a éste por desistido de la opción de compra y el Instituto deberá vender las<br /> viviendas correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 5° de esta<br /> ley.".<br /> Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo<br /> 3° de la ley N° 18.868, se entenderá por cumplido el requisito de pago al contado, si<br /> el comprador presenta al Instituto de Normalización Previsional, al momento de efectuar<br /> el respectivo pago, algún certificado u otro documento fidedigno en que acredite que se<br /> le ha concedido financiamiento bancario o subsidio habitacional para el pago del saldo de<br /> precio, siempre que dicho financiamiento sea otorgado en alguna unidad reajustable y que<br /> su entrega se efectúe directamente al Instituto de Normalización Previsional por la<br /> respectiva institución emisora.<br /> Artículo Transitorio.- Otórgase a los interesados a quienes expiró el plazo de seis<br /> meses previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.868, un plazo adicional, fatal, de<br /> tres meses, contados desde la publicación de la presente ley, a fin de que puedan<br /> efectuar el pago correspondiente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de noviembre de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la<br /> República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Luis Orlandini Molina, Subsecretario<br /> de Previsión Social. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>