Ley Nº 19.176
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Fecha Publicación :26-11-1992
Fecha Promulgación :11-11-1992
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.868
Tipo Version :Unica De : 26-11-1992
Inicio Vigencia :26-11-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30543&idVersion=1992
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INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.868 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.868, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 3°, la palabra "seis" por la
palabra "nueve".
b) Intercálase en el artículo 3°, a continuación del inciso quinto, el siguiente
inciso, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:
"Si el interesado no efectuare el pago dentro del plazo de los nueve meses señalado
en el inciso anterior, que tendrá para todos los efectos legales el carácter de fatal,
se tendrá a éste por desistido de la opción de compra y el Instituto deberá vender las
viviendas correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 5° de esta
ley.".
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo
3° de la ley N° 18.868, se entenderá por cumplido el requisito de pago al contado, si
el comprador presenta al Instituto de Normalización Previsional, al momento de efectuar
el respectivo pago, algún certificado u otro documento fidedigno en que acredite que se
le ha concedido financiamiento bancario o subsidio habitacional para el pago del saldo de
precio, siempre que dicho financiamiento sea otorgado en alguna unidad reajustable y que
su entrega se efectúe directamente al Instituto de Normalización Previsional por la
respectiva institución emisora.
Artículo Transitorio.- Otórgase a los interesados a quienes expiró el plazo de seis
meses previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.868, un plazo adicional, fatal, de
tres meses, contados desde la publicación de la presente ley, a fin de que puedan
efectuar el pago correspondiente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de noviembre de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la
República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Luis Orlandini Molina, Subsecretario
de Previsión Social.
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